Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
26/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 1401/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 420/2008 de 26 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1401/2009

Núm. Cendoj: 28079330012009100694


Encabezamiento

PO 420/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01401/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 420/08

S E N T E N C I A NÚM. 1401

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña Mª Jesús vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 420/08, interpuesto por el procurador Sr. Rodríguez Muñoz, actuando en nombre y representación de DON Jose Carlos , contra la Resolución de la Embajada de España en Islamabad de 18 de abril de 2008 por la que se el visado de corta estancia solicitado por el recurrente. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido declarando haber lugar a la concesión del visado solicitado.

SEGUNDO. La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO. No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 19 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª Jesús vegas Torres.

Fundamentos

PRIMERO. Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Embajada de España en Islamabad de 18 de abril de 2008 por la que se el visado de corta estancia solicitado por el recurrente por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 28 del Real Decreto 2393/2004 de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Disconforme con la decisión administrativa impugnada, el recurrente interpone el presente recurso aduciendo, como fundamento de sus pretensiones, que carece de motivación y es arbitraria porque se fundamenta en la opinión subjetiva de un funcionario y que cumplía todos los requisitos exigidos por la Ley para obtener el visado solicitado y que la

SEGUNDO. - Atendiendo a la fecha de la solicitud del visado la legislación aplicable venía constituida por la L.O. 4/2000 , en la redacción formulada por la reforma de la L.O. 14/03. Las disposiciones reglamentarias aplicables a este serían las contenidas en el RD 2393/2004 .

Conforme a la normativa citada, los visados de estancia podrán ser concedidos a los extranjeros que deseen permanecer en España hasta tres meses por semestre - siendo el de autos de la subclase de los de corta duración -, previa solicitud presentada, como regla general, ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida el extranjero, a la que habrá de acompañarse los documentos que acrediten el objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista, la disposición de medios de subsistencia suficientes para el período de estancia solicitado, que habrán de ser proporcionales a la duración y objeto del viaje, así como los documentos acreditativos de alojamiento en España y las garantías de retorno al país de procedencia ciudadana.

La denegación de visado sólo deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena (art.27). Ahora bien, el hecho de que la concesión de un visado para estudios sea discrecional, ello no permite la arbitrariedad de la Administración al valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos reglamentariamente, porque la discrecionalidad no puede servir para encubrir una Resolución arbitraria, que es la que prescinde del examen concreto de las circunstancias de hecho que concurren en el solicitante del visado y, si a la vista de esas circunstancias concretas y determinadas procede o no la concesión del visado, porque admitir lo contrario sería tanto como prescindir del mandato constitucional que sujeta a la Administración Pública en su actuación a la Ley y al Derecho (artículo 103 de la Constitución).

TERCERO. Examinado el expediente administrativo desde la perspectiva indicada, se ha de poner de relieve que conforme a los artículos Artículo 28 del RD 2393/2004 , a las solicitudes de visado de estancia deberán acompañarse de los documentos que acrediten:

a) La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante durante la totalidad del período para el que se solicita la estancia.

b) El objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista.

c) La disposición de medios de subsistencia suficientes para el período que se solicita.

d) Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia y en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos internacionales de supresión de controles fronterizos en los que España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.

e) La disposición de alojamiento en España durante la estancia.

f) Las garantías de retorno al país de procedencia, entre las que deberá aportarse un billete de ida y vuelta con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el período de estancia máxima autorizado.

g) La autorización para viajar de quien ejerza la patria potestad o tutela, si el solicitante es menor de edad

Además de todo ello podrá requerirse al solicitante, entre otros, documentos que acrediten su situación profesional y socioeconómica.

Es decir, es el solicitante el que debe acreditar el objeto y las condiciones de la estancia y los medios económicos y aportar la documentación suficiente al efecto, por lo que si ello no se apreciara suficientemente cumplimentado en el expediente, la autoridad competente podrá en tales supuestos denegar la solicitud efectuada que se habrá de estimar acaecida por falta de acreditación de los requisitos necesarios para acceder al territorio nacional.

Así las cosas, debemos analizar la presente solicitud a la luz de tales parámetros.

Pues bien, en el informe remitido por la Embajada de España en Islamabad a la Abogacía del Estado, que obra en el expediente administrativo, se exponen las razones que determinaron la denegación de las seis solicitudes de visados de corta estancia presentadas por Don Jose Carlos , y en lo que concretamente se refiere a la solicitud cuya denegación constituye el objeto de este procedimiento se hace constar lo siguiente:

"a) El reside en Rawalpindi, pero su trabajo se encuentra en la empresa Kasb Securities Limited. Es de resaltar que esta empresa se encuentra en Karachi.

b) La distancia entre Rawalpindi y Karachi es de aproximadamente 1000 km.

c) Vemos en esta ocasión que el balance de la compra venta de acciones es de112.591,07 Rs., de DEBITO (recordemos que DR significa que está en números rojos).

d) En el banco Rawalpindi-City Branch tiene un saldo de 60.128, 57 Rs.

e) Aporta una serie de bonos convertibles (recordemos que a los funcionarios españoles no se nos aporta los originales de dichos documentos ya que son al portador) por un valor de 285.000 Rs., pero tenemos que resaltar ciertos aspectos de los mismos. La compra de los mismos es, según el sello del banco entre 1.999 y 2.004. Si eran de su propiedad en dichas fechas ¿Por qué no lo aportó en las solicitudes anteriores?. No hay prueba de que sean de su propiedad y si en algún momento lo fueron, tampoco hay pruebas de que lo sean en la actualidad.

f) La compra de una parcela de terreno en las proximidades de Rawalpindi. Observamos que es la compra de un terrenito por un valor de 25.000 Rs., de las cuales solo ha pagado 12.500 Rs. Si nos quiere hacer aparentar que tiene tanto dinero por la compraventa de acciones como es que ¿ no puede pagar la totalidad de la propiedad? Que asciende a tan solo 25.000 (250 ?).

g) En un escrito de su puño y letra nos indica todas sus propiedades y entre las cuales nos indica una casa en Islamabad por un valor de 2.200.000 Rs. Nunca ha aportado ningún documento de que dicha propiedad sea de él".

En las expresadas circunstancias se ha de concluir que en el caso litigioso la decisión administrativa encuentra su justificación en el contenido del expediente y que no revela un ejercicio de facultades discrecionales contrario a los fines que la justifican, pues ha faltado la prueba de la concurrencia de todos los requisitos precisos para el buen fin de la solicitud. Teniendo en cuanta el cambio oficial de la rupia, el saldo que acredita tener no permite considerar acreditada la disposición de medios de subsistencia suficientes para el período de estancia.

Así pues, no habiéndose desvirtuado en el proceso el fundamento de la actuación administrativa recurrida, no es procedente estimar el presente recurso.

CUARTO.- En consecuencia, de los anteriores razonamientos se desprende la procedencia de desestimar el presente recurso; y a tenor del artículo 139.1 LJCA , no cabe apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de una expresa imposición de las costas procesales.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

QUE debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Sr. Rodríguez Muñoz, actuando en nombre y representación de DON Jose Carlos , contra la Resolución de la Embajada de España en Islamabad de 18 de abril de 2008 por la que se el visado de corta estancia solicitado por el recurrente, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la sala Tercera del Tribunal Supremo, el cual deberá ser preparado ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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