Última revisión
05/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 1403/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3637/1998 de 05 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOMEZ PASTOR, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 1403/2006
Núm. Cendoj: 29067330012006102799
Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2006:8242
Encabezamiento
1
SENTENCIA Nº 1403 DE DOS MIL SEIS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a cinco de Octubre de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 3637/1998, interpuesto por D/ña. Vicente , en su propio nombre y representación, contra EL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado/a por la Procuradora D/ña. Amalia Chacón Aguilar.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el letrado D. Vicente , en su propio nombre y representación, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Marbella de 8 de agosto sobre el Plan General de Ordenación Urbana de dicha ciudad" , registrándose el Recurso con el número 3637/1998, y de cuantía indeterminada.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Constituye el objeto del presente Recurso Contencioso-Administrativo el acuerdo adop tado por el Ayuntamiento de Marbella de 8-8-1998 "aprobación definitiva, por silencio administrativo positivo, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella"; solicitando la anulación del mismo por los motivos impugnatorios que se esgrimen en el escrito de demanda.
SEGUNDO.- Constatado por esta Sala que el mismo acuerdo, aquí impugnado, fue anulado por la misma, en Sentencia dictada en el recurso 3069/98 y, habiéndose dado traslado sobre tal circunstancia a las partes, omitiendo la actora pronunciamiento alguno y alegando la demandada la concurrencia de falta de objeto del presente recurso; es menester declarar que efectivamente la anulación del acto administrativo, aquí impugnado, en el presente recurso determina la falta de objeto del presente.
TERCERO.- No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas procesales (art. 139 L. Jurisdiccional de 1.998 ).
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso contencioso administrativo número 3637/98 interpuesto por D. Vicente por falta de objeto. No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

