Última revisión
30/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1404/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 51/2007 de 30 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BORRERO MORO, CRISTOBAL JOSE
Nº de sentencia: 1404/2007
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº AP-51/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Treinta de Noviembre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Juan Luís Lorente Almiñana.
D. Cristóbal J. Borrero Moro.
En el recurso de apelación núm. 51/2007, interpuesto como parte apelante por Alejandro , representados por la Procuradora Dña. FLORENTINA PEREZ SAMPER y defendidos por la Letrada Dña. DOROTEA VON DRAHOSCH SANNEMANN, contra Auto de 16 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante, dimanante en incidente de ejecución de la Sentencia de fecha 5 de marzo de 2001, por la que se condena al Ayuntamiento de San Fulgencio a ejecutar el Decreto de 21 de junio de 1999 , que ordenaba la demolición de una obra, en sus propios términos, en el plazo de tres meses; solicitando, en su caso, la suspensión de la ejecución.
Habiendo sido partes en autos como Administración apelada el AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO, representado por el Procurador D. IGNACIO ZABALLOS TORMO, y defendido por la Letrado Dña. MARIA DEL CARMEN MARQUES BENITO; y como particular D. Joaquín , representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO, y defendido por el Letrado D. ANTONIO IZQUIERDO BUSTOS. Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, la parte que se consideró perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día nueve de noviembre de dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº AP-51/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Treinta de Noviembre de dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACIÓN, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Juan Luís Lorente Almiñana.
D. Cristóbal J. Borrero Moro.
En el recurso de apelación núm. 51/2007, interpuesto como parte apelante por Alejandro , representados por la Procuradora Dña. FLORENTINA PEREZ SAMPER y defendidos por la Letrada Dña. DOROTEA VON DRAHOSCH SANNEMANN, contra Auto de 16 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante, dimanante en incidente de ejecución de la Sentencia de fecha 5 de marzo de 2001, por la que se condena al Ayuntamiento de San Fulgencio a ejecutar el Decreto de 21 de junio de 1999 , que ordenaba la demolición de una obra, en sus propios términos, en el plazo de tres meses; solicitando, en su caso, la suspensión de la ejecución.
Habiendo sido partes en autos como Administración apelada el AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO, representado por el Procurador D. IGNACIO ZABALLOS TORMO, y defendido por la Letrado Dña. MARIA DEL CARMEN MARQUES BENITO; y como particular D. Joaquín , representado por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO, y defendido por el Letrado D. ANTONIO IZQUIERDO BUSTOS. Siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal J. Borrero Moro.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, la parte que se consideró perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día nueve de noviembre de dos mil siete.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Desestimar el recurso de apelación núm. 51/2007 contra Auto de 16 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante , dimanante en incidente de ejecución de la Sentencia de fecha 5 de marzo de 2001 , por la que se condena al Ayuntamiento de San Fulgencio a ejecutar el Decreto de 21 de junio de 1999 , que ordenaba la demolición de una obra, en sus propios términos, en el plazo de tres meses; solicitando, en su caso, la suspensión de la ejecución. Confirmando el Auto en todos sus extremos. Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación núm. 51/2007 contra Auto de 16 de octubre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante , dimanante en incidente de ejecución de la Sentencia de fecha 5 de marzo de 2001 , por la que se condena al Ayuntamiento de San Fulgencio a ejecutar el Decreto de 21 de junio de 1999 , que ordenaba la demolición de una obra, en sus propios términos, en el plazo de tres meses; solicitando, en su caso, la suspensión de la ejecución. Confirmando el Auto en todos sus extremos. Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

