Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
11/10/2004

Sentencia Administrativo Nº 1406/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 11 de Octubre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 1406/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004100942


Encabezamiento

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 32/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 1406/2004

Presidente

Don.Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

Doña Desamparados Iruela JimEnez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

------------------------------

En Valencia a 11 de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por D. Joaquín y seis personas más, representadas por Don Manuel Hernández Sanchís y defendidas por letrado contra la Resolución del Ayuntamiento de Cheste (Alcaldía), de 7 de noviembre de 2001 sobre clasificación del suelo y ámbito del PAI sectores 3,4 y 5 de suelo urbanizable residencial del PGOU, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Cheste, representado por D. José Joaquín Pastor Nadal y parte codemandada la mercantil "Promociones Baleares 20020,SL, representada por Doña Asunción Garcia de la Concha Rubio .

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando el acto impugnado.

SEGUNDO.- La administración demandada y la mercantil codemandada contestaron a la demanda mediante sendos escritos en solicitando la inadmisibilidad del recurso o, en su defecto, la desestimación del mismo por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de octubre de 2004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- A la vista de las alegaciones relativas a la procedencia de inadmitir el recurso por extemporáneo, debe analizarse dicha cuestión primeramente, por evidente imperativo del principio de economía procesal.

En el escrito de interposición la representación de los actores reconocen expresamente haber recibido la notificación del decreto de la Alcaldía objeto del recurso el día nueve de noviembre de 2001. Pues bien, no hace falta extenderse en explicitar que el recurso es extemporáneo dado que se presentó no ya en la sala de este TSJCV, sino en el registro de los Juzgados de Valencia el día diez de Enero de 2002. Esto es, vencido el plazo improrrogable de dos meses establecido en el artículo 46 de la ley jurisdiccional Contencioso-administrativa de 13 de Julio de 1998 en relación con el artículo 128 de la misma ley 29/1998.

Esto así, se impone fallar declarando la inadmisibilidad interesada por las partes demandadas por el artículo 69 apartado c) de la ley rituaria.

SEGUNDO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora , justifique la expresa imposición de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados , los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por . Joaquín y seis personas más, representadas por Don Manuel Hernández Sanchís y defendidas por letrado contra la resolución del ayuntamiento de Cheste (Alcaldía) , de 7 de noviembre de 2001 sobre clasificación del suelo y ámbito del PAI sectores 3,4 y 5 de suelo urbanizable residencial del P.G.O.U..

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma , certifico.

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