Última revisión
03/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 1406/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 455/2008 de 03 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 1406/2009
Núm. Cendoj: 28079330012009100697
Encabezamiento
PO 455/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01406/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm 455/08
S E N T E N C I A NÚM. 1406
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña Mª Jesús vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a tres de diciembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 455/08, interpuesto por el procurador Sr. Rosch Nadal, actuando en nombre y representación de DON Mauricio , contra la Resolución del Consulado General de España en la Habana de 11 de enero de 2008 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 24 de octubre de 2007, por el que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por el recurrente. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto recurrido y se reconozca el derecho de Don Mauricio a obtener el visado solicitado.
SEGUNDO. La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO. No habiéndose acordado el recibimiento a prueba se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 26 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª Jesús vegas Torres.
Fundamentos
PRIMERO. Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Consulado General de España en la Habana de 11 de enero de 2008 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 24 de octubre de 2007, por el que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por el recurrente.
Disconforme con la resolución administrativa, el recurrente interpone el presente recurso alegando que carece de motivación y que se cumplen todos los requisitos exigidos para la concesión del visado de estudios solicitado.
SEGUNDO. - Atendiendo a la fecha de la solicitud del visado la legislación aplicable venía constituida por la L.O. 4/2000 , en la redacción formulada por la reforma de la L.O. 14/03. Las disposiciones reglamentarias aplicables a este serían las contenidas en el RD 2393/2004 .
Conforme a la normativa citada, los visados de estancia podrán ser concedidos a los extranjeros que deseen permanecer en España hasta tres meses por semestre - siendo el de autos de la subclase de los de corta duración -, previa solicitud presentada, como regla general, ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida el extranjero, a la que habrá de acompañarse los documentos que acrediten el objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista, la disposición de medios de subsistencia suficientes para el período de estancia solicitado, que habrán de ser proporcionales a la duración y objeto del viaje, así como los documentos acreditativos de alojamiento en España y las garantías de retorno al país de procedencia ciudadana.
La denegación de visado sólo deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena (art.27). Ahora bien, el hecho de que la concesión de un visado para estudios sea discrecional, ello no permite la arbitrariedad de la Administración al valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos reglamentariamente, porque la discrecionalidad no puede servir para encubrir una Resolución arbitraria, que es la que prescinde del examen concreto de las circunstancias de hecho que concurren en el solicitante del visado y, si a la vista de esas circunstancias concretas y determinadas procede o no la concesión del visado , porque admitir lo contrario sería tanto como prescindir del mandato constitucional que sujeta a la Administración Pública en su actuación a la Ley y al Derecho (artículo 103 de la Constitución).
TERCERO.- En el expediente administrativo y en autos figura la solicitud del visado Schengen de estudios, en impreso oficial, de Don Mauricio , nacido el 25 de octubre de 1983 en La Habana.
Con la solicitud se presentó fotocopia del pasaporte del solicitante, fotocopia y acta notarial de manifestaciones otorgada por su madre, Antonieta , con fecha 10 de julio de 2007en la que manifiesta que se compromete a facilitar a su hijo Mauricio el domicilio, manutención, asistencia económica y a cubrir cuantas otras necesidades fuesen necesarias durante su estancia en España. Además consta en el expediente administrativo que al Acta de manifestaciones se incorporaron los siguientes documentos protocolizados: certificación de inscripción patronal de Dª Antonieta y su esposo Don Argimiro ; carta dirigida por el Hotel Escuela de Santa Brígida a Don Mauricio comunicándole que ha sido admitido al Curso de la II Promoción del Programa de Alimentación y Bebidas en el Hotel Escuela de Santa Brígida en Las Palmas y que ha abonado la reserva de plaza; certificado médico del Sr. Mauricio ; justificante de Online Tours Cuba, acreditativo de la reserva de billete aéreo con la compañía Air Europa con fecha de salida para el día de 15 de septiembre y de regreso a Cuba el 15 de diciembre; título de Bachiller otorgado por la República de Cuba a favor de Don Mauricio y certificación de estudios terminados por el mismo; certificado del BBVA acreditativo de que el recurrente es titular de una cuenta abierta en la Oficina de las Palmas de Gran Canaria con fecha de 10 de julio de 2007, con un saldo, a fecha de 3 de septiembre de 2007 de 5000 euros ; certificado del BBVA acreditativo de que Don Argimiro es titular de una cuenta abierta en la Oficina de las Palmas de Gran Canaria, con un saldo, a fecha de 3 de septiembre de 2007 de 10.672,71 euros y de un fondo de inversión con saldo, a la misma fecha de 30.000 euros; fotocopia de la carta dirigida por Don Argimiro , esposo de la madre del recurrente , al Cónsul de España en la Habana justificativo de su situación financiera y su solvencia para atender a la completa manutención de Mauricio en España y fotocopia de contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por Dª Antonieta .
Pues bien, del examen de las circunstancias que documentalmente acreditó el solicitante del visado de estudios resulta que cumplía con los requisitos reglamentarios que para su expedición establece el Real Decreto 2392/2004 , pues se hallaba debidamente inscrito en un centro público español para cursar estudios de de la II Promoción del Programa de Alimentación y Bebidas en el Hotel Escuela de Santa Brígida, tenía su pasaporte en vigor, y en fin disponía de medios económicos suficientes para sufragar sus estudios y su estancia, así como el regreso a su país.
CUARTO.- En consecuencia, de los anteriores razonamientos se desprende la procedencia de estimar el presente recurso y en consecuencia, declarar la nulidad de la resolución administrativa impugnada; y a tenor del artículo 139.1 LJCA , no cabe apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de una expresa imposición de las costas procesales.
VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
QUE estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Sr. Rosch Nadal, actuando en nombre y representación de DON Mauricio , contra la Resolución del Consulado General de España en la Habana de 11 de enero de 2008 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 24 de octubre de 2007, por el que se deniega la solicitud de visado de estudios formulada por el recurrente, debemos anular y anulamos la resolución administrativa impugnada, declarando el derecho de Don Mauricio a obtener el visado solicitado, sin hacer expresa condena sobre las costas procesales causadas en la tramitación de este juicio.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la sala Tercera del Tribunal Supremo, el cual deberá ser preparado ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
