Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
25/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 1407/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 94/2007 de 25 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 1407/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008101330

Resumen:
46250330012008101330 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1407/2008 Fecha de Resolución: 25/09/2008 Nº de Recurso: 94/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: SALVADOR DE BELLMONT Y MORA Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Recurso número: 94/07

S E N T E N C I A N º 1407

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

En Valencia , a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 94/07 promovido por la Procuradora Elena Gil Bayo en nombre y representación de GRUAS SOLYMAR S.L., contra recurso de la Consellería de Territorio y Vivienda de 30-11-06 solicitando la medida cautelar de suspensión del acuerdo de iniciar el procedimiento de ejecución subsidiaria de la orden de 30- 11-06, habiendo sido parte en autos la Consellería de Territorio y Vivienda asistida por el Letrado de la Generalidad Valenciana.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: Habiendose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: Se señala la votación para el día 12 de septiembre del presente año, teniendo así lugar.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la actora, se realiza de la Resolución de 30-11-06, del Conseller de Territorio y Vivienda en la que se acuerda la ejecución subsidiaria de la orden de 1-8-06 , por la que se orden el cierre y cese de actividad de estacionamiento de camiones grua y de las oficinas en dos módulos prefrabricados de la mercantil "Gruas Solymar S.L.", recaída en expd. D-1544/05, alegando la parte recurrente que procede declarar la nulidad dela resolución recurrida por cuanto esta trae causa de tal Orden de 1-8-06 , que dio lugar al recurso contencioso administrativo nº 120/07 en trámite en la que estima concurren los vicios que denuncia, de un lado, falta de competencia del Conseller, para dictarla y de otro, darse la causa de obtención denunciada en Dª Laura, Secretaria Autonómica de Territorio y Medio Ambiente, sin alegar ningún vicio respecto a la Resolución aquí recurrida de 30-11-06 y al respecto como tiene declarado repetidamente el T.S. como ya dice en sentencia de 14-7-06, unas veces inadmitiendo y otras desestimando, no resulta admisible un recurso , cuando en él se impugna actos de ejecución ya que su validez está subor4dinada a la de oro acto Administrativo anterior del que constituye simple aplicación, salvo que el nuevo acuerdo incurriera en motivos de infracción independientes del acto primero, y en el presente caso, no alegándose, ni menos probado, el que concurriera vicio especifico invalidante de este acto recurrido de ejecución de otro acto habilitante, procede desestimar el presente recurso , sin perjuicio de los efectos que sobre estos actos de ejecución, tenga lo que luego se resuelva sobre el acto originario, tambien recurrido, el 120/07, hay en trámite, y del que trae causa.

SEGUNDO: Que a tenor del art. 139 de la L.J.C.A. no ha lugar a condena en costas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso interpuesto por "Gruas Solymar S.L." contra la resolución de 30-11-06, del Conseller de Territorio de Vivienda, sin condena en costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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