Última revisión
12/07/2002
Sentencia Administrativo Nº 1408/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 12 de Julio de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Julio de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 1408/2002
Núm. Cendoj: 46250330032002100098
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:7904
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto n° "3303/98"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, Doce de Julio de dos mil dos.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARÍA ZARAZOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1408/02
En el recurso contencioso administrativo num 3303/98, interpuesto por D. Ángel representada y dirigida por el Letrado D/ña SEVERIANO GOIG ESCUDERO contra "Resolución de la Dirección General de Tráfico de 27.7.1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia de fecha 21.7.1997, por la que se imponía al demandante sanción de 50.000 pesetas y retirada del permiso de conducir por un mes por infracción del art. 56.3 del Reglamento General de Circulación (pasar un semáforo en rojo, obligando a frenar otros vehículos).
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el proceso a prueba , se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Doce de Junio de dos mil dos.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante D. Ángel interpone recurso contra resolución de la Dirección General de Tráfico de 27.7.1998, que confirma íntegramente la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia de fecha 21.7.1997, por la que se imponía al demandante sanción de 50.000 pesetas y retirada del permiso de conducir por un mes por infracción del art. 56.3 del reglamento General de Circulación (pasar un semáforo en rojo , obligando a frenar otros vehículos).
SEGUNDO.- En primer lugar, niega los hechos en vía de recurso Administrativo y vía judicial, tiene reiteradamente declarado esta Sala que en derecho Administrativo sancionador rigen con matices los principios del Derecho Penal, luego, le son aplicables sus reglas. El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en numerosísimas ocasiones V. g. 19. 1. 1996 (Sala Tercera - Sección 4ª, R. J. 286196), 12. 2. 1996 (Sala Tercera - sección 6ª , R. J. 1059, 1060 y 1061) , 17. 5. 1996 (Sala Tercera - Sección 4ª, R. J. 1996/4480), con abundante cita ésta última de jurisprudencia del Tribunal Constitucional V. G. 8. 6. 1981 (R. T. C. 1981, 18) e incluso un estudio de la Jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos del Consejo de Europa V. G. 8. 6. 1976 (caso Engel), 21 de Febrero (caso OtzürK), 2. 6. 1984 (Caso Campbell y Fell), 22. 5. 1990 (Caso Weber) etc. , a nivel legislativo, este criterio viene establecido en el art. 25.1 de la Constitución española y en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Significando en nuestro caso, que la persona sometida a expediente tiene la presunción de inocencia que debe destruirse con prueba de cargo.
A renglón seguido y , atendiendo a las matizaciones que tiene el Derecho Administrativo Sancionador el art. 137 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común establece que los hechos constatados por los funcionarios públicos tienen valor probatorio, sin perjuicio que puedan ser desvirtuados por otras pruebas. Como particularidad del Derecho Administrativo Sancionador el art. 76 del Real decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y Seguridad Vial, establece el principio de presunción de veracidad de las denuncias efectuadas por los agentes de la Autoridad , salvo prueba en contrario y sin perjuicio del deber de la administración de aportar los elementos probatorios necesarios.
En consecuencia, no habiendo desvirturado el demandante los hechos consignados en el Boletín de denuncia, ni siquiera negados en vía administrativa ordinaria, sólo cuando interpone el recurso, se desestima el alegato.
TERCERO.- Trae a colación el tema de las licencias en el sentido que cuando el demandante es denunciado sólo poseía "licencia de conducción de ciclomotores", en tanto que, en el momento de retirada de la licencia el demandante tiene "permiso de conducir clase B", que supone la previa entrega de la licencia de ciclomotores.
La Sala he resulto este problema en el sentido de que la sanción implica la "..privación del Derecho a conducir.." por el tiempo de la sanción, lo que implica cualquier clase de vehículo , por tanto, el demandante deberá entregar el permiso o licencia que tenga en el momento de la ejecución de la sanción; de la misma forma que una persona que tenga permiso de la clase B, D, E si le retiran el permiso cuando circulaba con su vehículo particular Clase B, le afectaría a la conducción de camiones, en consecuencia se desestima el alegato.
CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso planteado por D. Ángel contra resolución de la Dirección General de Tráfico de 27.7.1998, que confirma íntegramente la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia de fecha 21.7.1997, por la que se imponía al demandante sanción de 50.000 pesetas y retirada del permiso de conducir por un mes por infracción del art. 56.3 del reglamento General de Circulación (pasar un semáforo en rojo , obligando a frenar otros vehículos).Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico, En Valencia, a doce de julio de dos mil dos.
