Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1408/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 97/2002 de 11 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 1408/2007


Encabezamiento

Recurso nº 97/02

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01408/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 97/2002

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1408

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a once de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 97/2002 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo del Ayuntamiento de Collado Mediano, de fecha 19-12-2001, por el que se aprueba la liquidación de cuotas de urbanización de las parcelas incluidas en la delimitación de la Unidad de Ejecución "Serranía de la Paloma" y Edificio Vistabella y se practica una primera liquidación provisional requiriendo de pago a los propietarios, ampliado al acuerdo de 3-4-02, por el que se subsana un error de trascripción cometido, se practica una segunda liquidación y se requiere de pago a los propietarios, y al acuerdo de 4-12-02, por el que se practica una tercera liquidación de cuotas a cuenta de la liquidación definitiva y se requiere de pago a los propietarios.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Eloy representado por la procuradora doña Isabel Mota Torres y dirigida por letrado don Carlos Mota Torres.

Y como demandado: El Ayuntamiento de Collado Mediano, representado por la procuradora doña Lucía Agulla Lanza y dirigido por letrado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados

TERCERO.- Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2007, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos

Recurso nº 97/02

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01408/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 97/2002

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1408

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a once de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 97/2002 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo del Ayuntamiento de Collado Mediano, de fecha 19-12-2001, por el que se aprueba la liquidación de cuotas de urbanización de las parcelas incluidas en la delimitación de la Unidad de Ejecución "Serranía de la Paloma" y Edificio Vistabella y se practica una primera liquidación provisional requiriendo de pago a los propietarios, ampliado al acuerdo de 3-4-02, por el que se subsana un error de trascripción cometido, se practica una segunda liquidación y se requiere de pago a los propietarios, y al acuerdo de 4-12-02, por el que se practica una tercera liquidación de cuotas a cuenta de la liquidación definitiva y se requiere de pago a los propietarios.

Son partes en dicho recurso: como recurrente don Eloy representado por la procuradora doña Isabel Mota Torres y dirigida por letrado don Carlos Mota Torres.

Y como demandado: El Ayuntamiento de Collado Mediano, representado por la procuradora doña Lucía Agulla Lanza y dirigido por letrado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados

TERCERO.- Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2007, fecha en que tuvo lugar.

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eloy frente a los acuerdos del Ayuntamiento de Collado Mediano, de fechas 19-12-2001, 3-4-2002 y 4-12-2002 relativos a la liquidación de cuotas de urbanización de las parcelas incluidas en la Unidad de Ejecución "Serranía de DIRECCION000 ". Sin costas.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el art. 104. de la LJCA , en el plazo de diez días, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se hará saber que, en el plazo de 10 días, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos y firmamos.

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eloy frente a los acuerdos del Ayuntamiento de Collado Mediano, de fechas 19-12-2001, 3-4-2002 y 4-12-2002 relativos a la liquidación de cuotas de urbanización de las parcelas incluidas en la Unidad de Ejecución "Serranía de DIRECCION000 ". Sin costas.

Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el art. 104. de la LJCA , en el plazo de diez días, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se hará saber que, en el plazo de 10 días, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos y firmamos.

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