Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
08/09/2006

Sentencia Administrativo Nº 1409/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1148/2005 de 08 de Septiembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ DE LARA MINGO, SANDRA MARIA

Nº de sentencia: 1409/2006

Núm. Cendoj: 28079330022006100555


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01409/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 1.148/2.005

Registro General nº 7.481/2.005

SENTENCIA Nº 1.409

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a ocho de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 1.148/2.005 ante la misma pende de resolución interpuesto por D. Jesús Luis , representado por el Procurador D. Albito Martínez Díez, y asistido del Letrado D. Fernando Bernal Fernández contra la Sentencia nº 339 de fecha quince de diciembre de 2.004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 100/2.004 contra el Decreto del Concejal, responsable de la Rama de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid de fecha 17 de octubre de 2.003, por el que se deniega la solicitud de Transferencia de la licencia municipal de autotaxi número NUM000 . Siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido por el Letrado Consistorial D. Alfonso Martínez Alés.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Albito Martínez Díez en nombre y representación de D. Jesús Luis contra el Decreto de 17 de octubre de 2.003 dictado por el Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid por el que se deniega la solicitud de transferencia de la licencia de autotaxi número NUM000 , debo confirmar y cofirmo el acto administrativo impugnado por ser el mismo conforme a derecho.".

SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia, por D. Jesús Luis se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO.-Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de septiembre de dos mil seis en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 339 de fecha quince de diciembre de 2.004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 100/2.004, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Albito Martínez Díez en nombre y representación de D. Jesús Luis contra el Decreto de 17 de octubre de 2.003 dictado por el Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid por el que se deniega la solicitud de transferencia de la licencia de autotaxi número NUM000 , debo confirmar y cofirmo el acto administrativo impugnado por ser el mismo conforme a derecho.".

El Procedimiento Ordinario nº 100/2.004 tenía por objeto, a su vez, el Decreto del Concejal, responsable de la Rama de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid de fecha 17 de octubre de 2.003, por el que se deniega la solicitud de Transferencia de la licencia municipal de autotaxi número NUM000 .

SEGUNDO.- Todas las cuestiones planteadas a través del presente recurso de apelación han sido ya resultas por la Sección a través de una consolidada línea de Sentencias, entre las que cabe citar, además de la ya cita por el Juez de Instancia en su sentencia, la Sentencia de fecha dieciséis de marzo del año dos mil cuatro , dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 1.083/2.000, o la Sentencia de fecha catorce de abril del año dos mil cinco , dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 1.924/2.002.

Dicha línea jurisprudencial es conocida y aplicada convenientemente por el Juez de Instancia, por lo que debe desestimarse el presente recurso de apelación.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2º de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , procede la imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación número 1.148/2.005, interpuesto por D. Jesús Luis contra la Sentencia nº 339 de fecha quince de diciembre de 2.004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 100/2.004, que se confirma; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Y firme que sea la presente Sentencia, únase certificación al Rollo y con otra de la misma y la oportuna comunicación devuelvanse los autos originales al Juzgado de lo Contencioso- administrativo de su procedencia para su debida ejecución y cumplimiento.

Contra la anterior Sentencia no cabe interponer Recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, estando celebrando audiencia publica, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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