Última revisión
29/07/2002
Sentencia Administrativo Nº 1412/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 29 de Julio de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Julio de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARQUEZ BOLUFER, ANTONIO
Nº de sentencia: 1412/2002
Núm. Cendoj: 46250330032002100101
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:8382
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a 29 de julio de 2002.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente
SENTENCIA 1412/02
En el recurso contencioso Administrativo nº 3685/ 1998, interpuesto por D. Antonio , representado y defendido por la Abogada Dª Amparo Fos Guillen, contra la resolución de la Conselleria de Obras, Publicas, Urbanismo y Transportes, de 7 de Septiembre de 1998, que declaraba la inadmisibilidad del recurso ordinario por extemporáneo, interpuesto contra la resolución del Director General de Transportes de la misma Consellería, de 1 de Junio de 1998, por la que se denegaba la rehabilitación de la autorización del Area de Prestación Conjunta de Valencia n° 2554, correspondiente al vehículo matrícula F- .... .
Siendo demandada, la Consellería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.
Y Magistrado ponente, el Ilmo Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.
SEGUNDO.- Por la palle demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la inadmisibilidad del presente recurso, por su presentación extemporánea, o en su caso se declarase la conformidad a derecho de los actos Administrativos impugnados.
TERCERO.- No habiéndose recibido a prueba los autos, quedaron pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 24 de Julio de 2002.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
PRIMERO.- En la Resolución del recurso ordinario - objeto de impugnación -, se declaraba, que en 3 de Septiembre de 1997, D. Antonio , presentó ante la Dirección General de Transportes, una solicitud para la rehabilitación de la Autorización del Area de Prestación Conjunta de Valencia nº 2554, correspondiente al vehículo matricula F- ....
Dicha solicitud fue denegada por haber transcurrido mas de un año desde el vencimiento del plazo reglamentario para la realización del visado de la autorización la cual, una vez caducada, no fue objeto de solicitud de rehabilitación por el interesado durante él plazo establecido por la normativa vigente.
Así mismo, se expresaba en la Resolución del recurso ordinario que procedía la declaración de inadmisibilidad del mismo por su presentación extemporánea una vez transcurrido el plazo de un mes al que se refiere el articulo 114 en relación al 48.2 de la Ley 30/92 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se citaban como fechas al respecto, la de la notificación de la resolución (22 de junio de 1998) y la de presentación del recurso (4 de Agosto de 1.998).
SEGUNDO.- Por otra parte, el letrado de la Generalidad, al contestar la demanda del presente recurso Contencioso Administrativo también solicitó la declaración de inadmisibilidad del mismo , por su presentación extemporanea.
Consta en el expediente administrativo que la notificación de la Resolución del recurso ordinario se efectuó el 6 de Octubre de 1998 y la interposición del recurso contencioso Administrativo se produjo en 21 de Diciembre del mismo año; de tal modo que había transcurrido con exceso él plazo de dos meses para hacerlo validamente que establece el articulo 58.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (1956) o el articulo 46 de la misma, según Ley 29 / 1998, puesto que dicho plazo terminaba el 7 de Diciembre de 1998, al ser festivo el día anterior.
TERCERO.- En consecuencia, con cuanto dejamos expuesto, procede estimar la alegación de inadmisibilidad de este recurso que oponía el Letrado de la Generalidad, con base en el apartado a del articulo 69 de la Ley de esta Jurisdicción aprobada por Ley 29 / 1998 , (según la Ley de 1956, sería el art 82 f). computando el plazo de los dos meses de fecha a fecha, como señala el art. 48.2 de la citada Ley 30/92. Y sin que se aprecien motivos para hacer expresa imposición de costas.
Vistos los artículos legales citados y los demás de pertinente aplicación.
Fallo
Declaramos la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación legal de D. Antonio , contra la resolución de la Consellería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, de 7 de Septiembre de 1998 , que declaraba la inadmisibilidad del recurso ordinario, por extemporáneo, interpuesto contra la Resolución del Director General de Transportes de la de la misma Consellería, de 1 de Junio de 1998, por la que se denegaba la rehabilitación de la autorización del Area de Prestación Conjunta de Valencia nº 2554, correspondiente al vehículo matricula V - F- .... DJ.
No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo Sr. magistrado ponente que lo ha sido del presente recurso, estando celebrando audiencia en esta Sala , el mismo día de su fecha; certifico.
