Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
24/07/2006

Sentencia Administrativo Nº 1414/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 883/2003 de 24 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES

Nº de sentencia: 1414/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006101677


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01414/2006

SENTENCIA Nº 1414

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA.

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte.

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a veinticuatro de julio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 883/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Álvarez Wiese, en nombre y representación de "Unión Fenosa Distribución, S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 10 de octubre de 2002, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de dicha Comunidad, de fecha 13 de febrero de 2003; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO: La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO: Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO: En este estado se señala para votación y fallo el día 8 de junio de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

Fundamentos

PRIMERO: El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Unión Fenosa Distribución, S.A." contra la resolución dictada por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 10 de octubre de 2002, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de dicha Comunidad, de fecha 13 de febrero de 2003, por la que se le impone una sanción de multa de 3.000 euros y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, por la comisión de una infracción grave prevista en el art. 45.3.f ) en relación con el art. 32 de la Ley autonómica 3/1991, de 7 de marzo , de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y en el art. 107.2.b) de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 29/1993 , de 11 de marzo, consistente en incumplir las condiciones de la autorización obtenida para la realización de obras de cruce aéreo sobre la carretera M-225, p.k. 2,646, en el término municipal de Torres de la Alameda.

SEGUNDO: Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Los hechos que se consideran probados en la resolución impugnada son los mismos que se contenían en la denuncia formulada por el Servicio de Vigilancia de Carreteras, con fecha 31 de enero de 2002:

"No cumplir las condiciones del permiso nº 634/01, al instalar la columna para tendido eléctrico a 8 metros del borde de la calzada, en zona de protección, en el p.k. 2,646, margen izquierda, de la carretera M-225 ..., término municipal de Torres de la Alameda".

b).- Consta en el expediente que, con fecha 3 de septiembre de 2001, se concedió a la actora permiso de obras por el que se autorizaba la realización de las obras de cruce aéreo sobre la carretera M-225, p.k. 2,646, en el término municipal de Torres de la Alameda. En las condiciones de dicho permiso se establecía expresamente que los apoyos "estarán situados a una distancia del borde de la calzada de vez y media la altura de los mismos, como mínimo".

Y éste es el requisito de la autorización que la resolución impugnada considera incumplido porque, siendo la altura de las columnas de 15 metros, se deberían haber situado, como mínimo, a 22,50 metros del borde la calzada, habiéndose situado por la actora a 8 metros del mismo.

TERCERO: No discute la actora los hechos por los que ha sido sancionada, pero considera que no existe culpabilidad porque, con fecha 11 de marzo de 1997, la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental de la Comunidad de Madrid, dictó resolución en la que eximía a la actora de la necesidad de obtener previa declaración de impacto ambiental para el proyecto que ésta presentó, consistente en sustituir unos 3.850 metros del trazado de línea aérea; la razón por la que se eximió de dicha necesidad de obtención previa de declaración de impacto ambiental era la de que la línea sustituida era simple modificación de la existente y no constituía un trazado nuevo; y ésta es la razón por la que la actora ha instalado las torretas en la misma ubicación que tenían, siguiendo, dice, las instrucciones de la Administración ambiental, por lo que considera que su conducta no es culpable. Además, considera la sanción impuesta desproporcionada. Por todo ello, solicita la anulación de las resoluciones impugnadas.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, abundando en los argumentos contenidos en la resolución impugnada, considera suficientemente acreditados los hechos de los que es culpable la actora y entiende que la sanción impuesta es proporcionada. Por todo ello, solicita la desestimación de la demanda y la confirmación de las resoluciones que en ella se impugnan.

CUARTO: Así establecidas las posiciones de las partes, nos corresponde ahora analizar la conformidad a Derecho de la resolución impugnada por la que la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, ha impuesto a la empresa actora, "Unión Fenosa Distribución, S.A.", una sanción de multa de 3.000 euros y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, por la comisión de una infracción grave prevista en el art. 45.3.f) de la Ley autonómica 3/1991 , de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, consistente en incumplir las condiciones de la autorización obtenida para la realización de obras de cruce aéreo sobre la carretera M-225, p.k. 2,646, en el término municipal de Torres de la Alameda.

No discute la actora haber realizado los hechos por los que ha sido sancionada, pero considera que en su conducta no concurre uno de los elementos imprescindibles para que pueda ser sancionada: el elemento subjetivo de la culpabilidad. Entiende así, la actora que con su conducta, aunque ha incumplido la autorización concedida por la Administración de Carreteras, se ha limitado a seguir cuanto le autorizó la Administración autonómica de medio ambiente al sustituir la línea eléctrica aérea por el mismo trazado ya existente, manteniendo, por tanto, la misma ubicación de las torretas.

Olvida, sin embargo, la actora que, en este caso, existen competencias concurrentes entre la Administración de Medio Ambiente y la Administración de Carreteras, de forma que, para llevar a cabo la modificación de tendido eléctrico aéreo que pretendía, era necesario obtener sendas autorizaciones, por un lado, de la Administración de Medio Ambiente y, por otro, de la Administración de Carreteras. Además, en el caso analizado, no es que la Administración de Medio Ambiente "autorizara" a la actora a realizar la modificación de la línea aérea por el mismo trazado ya existente, sino que la Administración de Medio Ambiente, ante el proyecto presentado por la actora de utilización para la modificación del tendido del mismo trazado ya existente, determinó que no era necesaria la obtención de previa declaración de impacto ambiental, que no es exactamente lo mismo. Una cosa es que un concreto proyecto de trazado de tendido eléctrico no necesite del trámite de declaración de impacto ambiental y otra bien distinta que ese mismo proyecto resulte, por ese sólo hecho, susceptible de ser autorizado desde las exigencias de la legislación de carreteras.

Así pues, resulta clara la culpabilidad de la actora, que en al ámbito del Derecho Administrativo sancionador, resulta integrada por la "simple inobservancia" (art. 130.1 LRJyPAC), al incumplir las condiciones de la autorización obtenida para realizar el cruce aéreo de línea eléctrica sobre un concreto punto kilométrico de una carretera dependiente de la Comunidad de Madrid.

Y en cuanto a la sanción impuesta, de 3.000 euros, debe considerarse proporcionada al haberse impuesto en su mitad inferior, de los dos grados en los que el Código Penal divide la pena (art. 66 CP), al amparo del art. 49 de la Ley autonómica 3/1991 , en relación con la Orden de 20 de Mayo de 1998, de la Consejería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, por la que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 29/1993 , de 11 de marzo.

QUINTO: De conformidad con el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998, no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.

Fallo

Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo nº 883/03, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Álvarez Wiese, en nombre y representación de "Unión Fenosa Distribución, S.A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 10 de octubre de 2002, confirmada en vía administrativa por resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de dicha Comunidad, de fecha 13 de febrero de 2003, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dichas resoluciones por ser ajustadas al ordenamiento jurídico.

No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

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