Última revisión
24/09/2009
Sentencia Administrativo Nº 1415/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 73/2007 de 24 de Septiembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES
Nº de sentencia: 1415/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01415/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid a veinticuatro de septiembre de 2009.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 73/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de doña Encarnacion , contra la Orden dictada por el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de noviembre de 2006 (Orden 2108/06), por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria formulada por la recurrente y se reconoce su derecho a ser indemnizada en la cantidad de 60.306,99 euros; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandada "MAPFRE Industrial, S.A.", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Ruipérez Palomino.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO: La representación procesal de la Comunidad de Madrid y la de la aseguradora codemandada, "MAPFRE Industrial, S.A.", contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
TERCERO: Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por las partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO: En este estado se señala para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2009, teniendo lugar así.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01415/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid a veinticuatro de septiembre de 2009.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 73/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de doña Encarnacion , contra la Orden dictada por el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de noviembre de 2006 (Orden 2108/06), por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria formulada por la recurrente y se reconoce su derecho a ser indemnizada en la cantidad de 60.306,99 euros; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandada "MAPFRE Industrial, S.A.", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Ruipérez Palomino.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO: La representación procesal de la Comunidad de Madrid y la de la aseguradora codemandada, "MAPFRE Industrial, S.A.", contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.
TERCERO: Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por las partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO: En este estado se señala para votación y fallo el día 24 de septiembre de 2009, teniendo lugar así.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo nº 73/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de doña Encarnacion , contra la Orden dictada por el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de noviembre de 2006 (Orden 2108/06), por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria formulada por la recurrente y se reconoce su derecho a ser indemnizada en la cantidad de 60.306,99 euros, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS dicha resolución por no ser ajustada al ordenamiento jurídico, exclusivamente, en el sentido de que debe completarse la citada cantidad ya abonada a la actora de 60.306,99 euros, con una indemnización por importe de 75.581,80 euros, cantidad, esta última, que es la que resta por abonar a la actora y que no devengará más intereses que los previstos en el art. 106 LJ .
No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángeles Huet Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretario de la misma, doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo nº 73/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Luisa Estrugo Lozano, en nombre y representación de doña Encarnacion , contra la Orden dictada por el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 30 de noviembre de 2006 (Orden 2108/06), por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria formulada por la recurrente y se reconoce su derecho a ser indemnizada en la cantidad de 60.306,99 euros, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS dicha resolución por no ser ajustada al ordenamiento jurídico, exclusivamente, en el sentido de que debe completarse la citada cantidad ya abonada a la actora de 60.306,99 euros, con una indemnización por importe de 75.581,80 euros, cantidad, esta última, que es la que resta por abonar a la actora y que no devengará más intereses que los previstos en el art. 106 LJ .
No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángeles Huet Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretario de la misma, doy fe.

