Última revisión
08/10/2004
Sentencia Administrativo Nº 1417/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 08 de Octubre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Octubre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 1417/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004100694
Encabezamiento
Recurso número 914/2.001.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 1417 /2.004
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don José Martínez Arenas Santos
Don Rafael Manzana Laguarda
_______________________________
En la Ciudad de Valencia, a ocho de octubre de dos mil cuatro.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 914/2.001, interpuesto por Doña Celestina , representada por la Procuradora Doña Beatriz Llorente Sánchez y defendida por la Letrado Don Enrique García Tuset, contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrente (Valencia) número 499/2.001 de fecha 12 de marzo de 2.001 por el que se desestimaban las alegaciones formuladas por la actora frente al documento redactado por los servicios municipales cuyo objeto es el giro de las cuotas de urbanización, tanto por gastos de gestión como por gastos de urbanización del Programa de Actuación Integrada del Sector 12 "El Molí Industrial" y se aprueba definitivamente dicho documento; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Torrente (Valencia), representado y defendido por la Letrado Doña María Pilar Guillén Zaragozá.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes
Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase contrario a derecho el decreto impugnado al hallarse incompleto y contener tanto las indemnizaciones tanto por servicios existentes como por alteración del planeamiento a su favor.
Segundo. El ayuntamiento de Torrente contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso. Tercero. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a éstas para que presentasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Cuarto. Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso habiendo tenido lugar el día fijado al efecto y sucesivos.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. Se deduce el presente recurso , según ha sido expuesto, frente al decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrente (Valencia) número 499/2.001 de fecha 12 de marzo de 2.001 por el que se desestimaban las alegaciones formuladas por la actora frente al documento redactado por los servicios municipales cuyo objeto es el giro de las cuotas de urbanización , tanto por gastos de gestión como por gastos de urbanización del Programa de Actuación Integrada del Sector 12 "El Molí Industrial".
Segundo. La actora impugna el citado Decreto alegando, como primer motivo del recurso, que en la parcela de su propiedad - la número 23 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del mencionado Sector - se halla una nave industrial dotada con todos los servicios de agua potable, suministro de energía eléctrica, pavimentado y alumbrado público en fachada y , sin embargo, el Ayuntamiento demandado no ha tenido en cuenta el derecho que le asiste conforme al artículo 70.f) de la LRAU a que se le indemnice el valor de las plantaciones , instalaciones y construcciones de su finca originaria que resulten incompatibles con la actuación. El Ayuntamiento demandado opone al expresado motivo de impugnación, en síntesis, que tanto el Proyecto de Reparcelación como el de Urbanización tuvieron en cuenta los servicios urbanísticos instalados en algunas parcelas afectadas, entre las que se encontraba la número 23, que podían ser aprovechables en su estado actual, por lo que en la cuenta de liquidación provisional de la reparcelación no se imputó a las mismas determinados costes de las obras de urbanización, y siendo que la aprobación del mencionado Proyecto de Reparcelación no fue impugnado por el recurrente , no puede éste en la presente sede jurisdiccional solicitar que se le indemnice el valor de las instalaciones de su finca que en su momento no fueron consideradas aprovechables por la administración.
Tercero. Del examen del expediente administrativo se desprende que no lleva razón la actora cuando afirma que el Ayuntamiento de Torrent no le ha indemnizado por la existencia de ningún servicio urbanístico con que contaba su parcela originaria. En el Proyecto de Reparcelación del Sector 12 "El Molí Industrial" se relacionan las parcelas que ya se encontraban electrificadas, figurando entre las mismas la P-23, y expresamente se dice que tales parcelas no se tienen en cuenta a la hora de realizar los centros de transformación ni de instalar la red de baja tensión - como tampoco fueron tenidas en cuenta en el Proyecto de urbanización - y, consiguientemente , en la cuenta de liquidación provisional de aquel Proyecto no se imputan a dicha parcela las cargas de urbanización correspondientes a las obras de electrificación, asignándosele por costes de urbanización la cantidad total de 7.133.423 pesetas, que es la que posteriormente figura en la Memoria del documento para la imposición de cuotas de urbanización recurrido en esta "litis". Ha de señalarse , de otro lado, que el coste de las obras de urbanización se calcula en el proyecto reparcelatorio, según establece el artículo 100.3 del reglamento de Gestión Urbanística, y el acuerdo aprobatorio de la reparcelación del Sector 12 de Torrent no fue impugnado en tiempo y forma legal por el actor, quedando firme y consentido, por lo que no puede éste pretender , a través de la impugnación de la aprobación del referido documento de imposición de cuotas de urbanización, que el ayuntamiento demandado le indemnice por los servicios urbanísticos que, según alega, existían en su parcela de origen, puesto que "lo que se está intentando es la modificación de un proyecto de reparcelación que, como se ha dicho, devino firme y consentido por falta de impugnación" (sentencia de la sección 5ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1999). De que ello es así es conocedora la recurrente, que en el periodo de información pública presentó alegaciones al Proyecto de Reparcelación del Sector manifestando que la cuenta de liquidación provisional no había tomado en consideración las indemnizaciones por los costes de las infraestructuras existentes que eran útiles para la urbanización de la unidad, alegación que fue expresamente desestimada en la aprobación del Proyecto.
Cuarto. Procede , por lo expuesto, no acoger el expresado motivo del recurso, restando por analizar el segundo de los aducidos por la actora para sustentar su pretensión impugnatoria consistente en el alegato de que el acto impugnado infringe lo dispuesto en el artículo 44 LRSV y en el artículo 67.1.a) LRAU desde el momento en que en el mismo no se prevé en su favor indemnización alguna por alteración del planeamiento.
Quinto. Dicho motivo tampoco merece acogimiento pues , como argumenta el Ayuntamiento demandado, la parte actora ni reseña ni especifica cual sea la alteración del planeamiento producida que justificaría su Derecho a la indemnización y en que forma ha afectado ésta a la parcela de su propiedad. A lo que debe añadirse que, como ya se ha declarado al tratar del primer motivo del recurso, lo que en definitiva está intentando con su formulación es la modificación del Proyecto de Reparcelación del Sector 12 de Torrent que devino firme y consentido por falta de impugnación.
Sexto. Por todo lo expuesto debe desestimarse el recurso , sin que, al no apreciarse mala fe o temeridad que, con arreglo al artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, justifique otro pronunciamiento, proceda efectuar expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Celestina contra decreto de la Alcaldía del ayuntamiento de Torrente (Valencia) número 499/2.001 de fecha 12 de marzo de 2.001 por el que se desestimaban las alegaciones formuladas por la actora frente al documento redactado por los servicios municipales cuyo objeto es el giro de las cuotas de urbanización, tanto por gastos de gestión como por gastos de urbanización del Programa de Actuación Integrada del Sector 12 "El Molí Industrial" y se aprueba definitivamente dicho documento; y
2) No efectuar expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

