Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
05/06/2009

Sentencia Administrativo Nº 1418/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 422/2008 de 05 de Junio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Junio de 2009

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARTINEZ OLALLA, ANA MARIA VICTORIA

Nº de sentencia: 1418/2009

Núm. Cendoj: 47186330012009100653

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01418/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 002

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106776

RECURSO DE APELACION 0000422 /2008

Sobre URBANISMO

De AYUNTAMIENTO DE ISCAR, ALFONSO Y GASPAR CABRERO, S.A.

Representante: PROCURADOR MANUEL DE ANTA SANTIAGO,

PROCURADOR MARTA FERNANDEZ GIMENO

Contra Saturnino , Leonor

Representante: PROCURADOR MARÍA JOSÉ VELLOSO MATA,

SENTENCIA Nº 1418

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE SECCIÓN:

Dª. ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

D. RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a cinco de junio de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- El 3 de abril de 2009 la Secretaria de la Sala practicó tasación de costas en el presente recurso contencioso- administrativo a instancia de la Procuradora Sra. Velloso Mata, en nombre y representación de doña Leonor y don Saturnino , tasación de la que se dio vista a las partes por término de diez días.

SEGUNDO.- Por la Procuradora Sra. Fernández Gimeno y por el Procurador Sr. de Anta Santiago se presentó escrito impugnando la mencionada tasación por las razones expresadas en el mismo, escrito del que se dio traslado a la parte contraria por plazo de seis días para que pudiera alegar lo que considerara oportuno, lo que hizo mediante escrito que obra en autos de fecha 28 de mayo de 2009, señalándose para votación y fallo del presente incidente el 18 de diciembre de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARIA MARTINEZ OLALLA.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugnada por los Procuradores Sra. Fernández Gimeno y Sr. de Anta Santiago la tasación de costas practicada el pasado 3 de abril por haberse incluido indebidamente la partida correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), debe desestimarse dicha impugnación y ello porque al practicar aquélla del modo en que lo ha hecho, esto es, incluyendo el IVA, la Secretaría de esta Sala se ha ajustado a la doctrina contenida en la sentencia de 19 de marzo de 2007 de la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León constituida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 LJCA conforme a la cual "si los profesionales intervinientes en el proceso emiten la correspondiente factura ajustada a lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en la que la cuota del impuesto repercutida se consigna de forma separada de la base imponible, y el cliente destinatario de los servicios hace efectiva dicha factura, esa parte procesal que resultó ser vencedora en costas podrá -previa justificación del pago de la factura- solicitar que se incluya en la tasación de costas la totalidad del importe satisfecho en tal concepto, como gastos y costas del proceso, por tratarse de gastos que tiene su origen directo e inmediato en el proceso mismo".

En el presente caso ha quedado acreditado mediante los documentos aportados que doña Leonor y don Saturnino han abonado las facturas emitidas por el Letrado y la Procuradora intervinientes por importe de 2.215,98 euros, por lo que procede desestimar la impugnación de la tasación de costas efectuada.

SEGUNDO.- No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas (art. 139 LJCA ).

Vistos los artículos citados y demás de general pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas efectuada por la Secretaria de la Sala el 3 de abril de 2009 , que se confirma, sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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