Última revisión
01/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1418/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 67/2005 de 01 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1418/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA No 1418
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a uno de octubre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los expresados Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 67/2005, interpuesto por Dª. Sonia , D. Diego y Dª. Coral , representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto y dirigidos por el Letrado D. Juan Llamazares Díez, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración por asistencia sanitaria; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó «se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños producidos a mis representados, condenando a la Administración a pagar la cantidad de doscientos un mil novecientos cuarenta y siete (201.947 ?) debiendo dicha cantidad devengar los intereses correspondientes, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada».
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de septiembre de 2009, en que tuvo lugar.
SEXTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA No 1418
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a uno de octubre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los expresados Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 67/2005, interpuesto por Dª. Sonia , D. Diego y Dª. Coral , representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto y dirigidos por el Letrado D. Juan Llamazares Díez, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración por asistencia sanitaria; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó «se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños producidos a mis representados, condenando a la Administración a pagar la cantidad de doscientos un mil novecientos cuarenta y siete (201.947 ?) debiendo dicha cantidad devengar los intereses correspondientes, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada».
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de septiembre de 2009, en que tuvo lugar.
SEXTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Procede DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en representación de Dª. Sonia , D. Diego y Dª. Coral , contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración por asistencia sanitaria, por ser ajustada a Derecho; sin costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
Fallo
Procede DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en representación de Dª. Sonia , D. Diego y Dª. Coral , contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración por asistencia sanitaria, por ser ajustada a Derecho; sin costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

