Última revisión
14/10/2004
Sentencia Administrativo Nº 1419/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 846/2002 de 14 de Octubre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Octubre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 1419/2004
Encabezamiento
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 846/2002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 1419 /2004
ILMOS. SRS:
Presidente
D. Edilberto Narbón Laínez
Magistrados
Dª. Desamparados Iruela Jiménez
D. Manuel J. Domingo Zaballos
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En Valencia, a catorce de octubre de dos mil cuatro.
Visto el recurso interpuesto por FASNET, S.L. y D. Alonso , representados por D. Carlos Aznar Gómez y defendidos por letrado, contra la Resolución del Ayuntamiento de Gandía, desestimando presuntamente el recurso de reposición interpuesto, el 25 de julio de 2001, contra Decreto de la Alcaldía de 4 de mayo de 2001, por el que se requiere al pago de cuotas de urbanización correspondientes a la III Fase (electrificación) de la Unidad de Actuación "nº 1 Área de Población", habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Gandía, representado por letrado de su Servicio Jurídico.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.
SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- No recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día cinco de octubre de 2004, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La Resolución de la controversia exige partir de lo siguiente:
El recurso de reposición interpuesto el 26 de julio de 2001, por D. Alonso -en su propio nombre y derecho, y en su condición de Administrador de la mercantil FASNES, S.L.-, no obtuvo respuesta expresa del Ayuntamiento, por lo que pudo el actor entenderlo desestimado transcurrido un mes sin haber recibido la notificación de su resolución por el Ayuntamiento. Por consiguiente, se tuvieron por confirmadas tres liquidaciones de cuotas correspondientes a las parcelas nºs 12, 13 y 15 por importe, respectivamente, de 655'318 euros, 403'272 euros (ambas expedidas a nombre de FASNET, S.L.) y 3.120'779 euros (a nombre de D. Alonso ). Dimanan dichas liquidaciones del Decreto de la Alcaldía, de 4 de mayo de 2001 (hojas 41 a 43 del expediente).
Por Decreto de la Alcaldía, de 4 de mayo de 2001, se formaliza la decisión administrativa de exigir a los propietarios afectados la cuantía de 45.826.408 pts. en concepto de anticipo, bajo la denominación genérica de Fase III; ello en relación con el Proyecto complementario del de urbanización de la Unidad de Actuación nº 1 Área de Población, aprobado el 14 de abril de 1999, definiendo "las obras e instalaciones públicas correspondientes a la electificación de la referida Unidad de Actuación".
La parte actora pretende la anulación de dichos actos administrativos -liquidaciones y Decreto del que dimanan-, "ya por omisión de la preceptiva notificación y audiencia prevenidas en los artículos 46 y 72 de la Ley Reguladora de la Actividad urbanística, ya por inadecuación al no concurrir la necesaria y justa reciprocidad que debe existir entre la carga o cuota de liquidación soportada y el servicio obtenido, ya por improcedencia de adolecer esta parte de la cualidad de afectado por el servicio creado toda vez que ningún beneficio le reporta, ya por extemporaneidad de la propia pretensión que debe entenderse subsanada en el proyecto originario" (tomado del suplico de la demanda)".
La representación letrada del Ayuntamiento alega que la liquidación de la parcela nº 15 es acto consentido y firme dado que el Sr. Alonso no interpuso el recurso contencioso-administrativo primeramente presentado en los Juzgados de lo Contencioso (sólo lo hizo FASNET, S.L.). Invoca al respecto el artículo 69.c) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-administrativa interesando la inadmisibilidad del recurso formulado a nombre de D. Alonso .
También se objeta en la contestación a la demanda la improcedencia de invocar como infringidos los artículos 46, 71 y 72 de la Ley Valenciana 6/94, porque de conformidad con la disposición transitoria de dicha ley, iniciado el procedimiento bajo la vigencia de la L.J. de 1976, debe concluirse conforme a la misma.
SEGUNDO.- Concurre motivo de inadmisibilidad parcial por lo que se refiere a D. Alonso . Es lo cierto que el recurso contencioso-administrativo se presentó en los Juzgados de este orden en la capital el 12 de marzo de 2002 -por cierto, siguiendo la indicación del pie de recurso que había incorporado la notificación de las liquidaciones-, por el procurador Sr. Aznar Gómez, sólo en nombre de FASNET, S.L. Por consiguiente en lo que respecta a D. Alonso efectivamente concurre motivo de inadmisibilidad por cuanto su incorporación como actor -una vez determinada la competencia de esta sala para conocer del recurso- resulta claramente extemporánea.
En cualquier caso el recurso de reposición interpuesto en su momento lo suscribió dicho señor en la doble condición antedicha, por lo que, en la medida que FASNET, S.L. había pasado a ser propietaria también de la finca nº 15, es indudable que la mercantil ostenta legitimación procesal para interesar la anulación de las tres liquidaciones impugnadas.
TERCERO.- Si bien es cierto que la actuación urbanística se remonta bastantes años atrás de la entrada en vigor de la Ley Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre, es esta ley la que resulta de aplicación al caso.
El Proyecto de Urbanización se había aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 7 de febrero de 1991, con un presupuesto de contrata de 296.797.633 pts (con IVA de 303.781 pts.), decidiéndose al propio tiempo "ejecutar el proyecto por fases y definir como primera de ellas la comprensiva de todas las obras a excepción de la urbanización de la Avinguda Blasco Ibánez" (hoja 26 del expediente).
Por Decreto de la Alcaldía de 14 de abril de 1999 se aprobó el "Proyecto complementario del de urbanización de la Unidad de Actuación nº 1 Área de la Población, que contiene las obras e instalaciones de electificación, fase 1ª, cuya vigencia se producirá con la publicación de esta resolución en el B.O.P., conforme a lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Valenciana 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística". El apartado segundo de la resolución de Alcaldía apela al artículo 53 de dicha ley, al objeto de someter el Proyecto al procedimiento de aprobación propio de los Programas (y se citan en la resolución repetida los artículos 34 y 45 de la L.R.A.U.).
Por eso mismo es indudable que el Ayuntamiento de Gandía entendió -a través de actos propios- que la legislación aplicable al caso era la autonómica valenciana, constituida por la L.R.A.U. No es convincente, por consiguiente, el alegato de su legal representante en la litis pretendiendo contraprestar la defensa de los actores.
CUARTO.- Llevan razón los recurrentes en que el Ayuntamiento conculca los principios de dicha ley en lo concerniente a la aprobación de cuotas de urbanización.
En los antecedentes recogidos por el Decreto de la Alcaldía de 14 de abril de 1999, se expresa que "en virtud de convenio suscrito por propietarios IBERDROLA y el Ayuntamiento pleno en sesión de 16 de octubre de 1997, se ha redactado un Proyecto de electrificación 1ª fase, complementario del de urbanización, cuyo objeto es la ejecución de una línea subterránea de media tensión, un centro de transformación en la Calle Jaume II, la ampliación del existente y líneas subterráneas de baja tensión en el ámbito de la referida unidad de actuación" (la nº 1 Área de la Población).
Aunque el Proyecto se sometiera al trámite de información pública (como dice el propio Decreto), es lo cierto que el expediente no refleja en modo alguno que la imposición de cuotas de urbanización sobre la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada se sometiera a previa audiencia de los afectados. Quizá los propietarios que habían suscrito el Convenio de referencia -del que tampoco existe constancia en el expediente- tuvieron la información precisa para la defensa de sus derechos e intereses; no así los administradores de la Mercantil actora, que, al menos por lo que refleja el expediente, tuvieron conocimiento de la imposición de las cuotas de urbanización cuando les fueron giradas las tres liquidaciones de referencia, o, como mucho, unos días antes (recibí del certificado de Secretaría obrante al folio 33), en fecha posterior a la del Decreto repetido de 4 de mayo de 2001.
Por si fuera poco, interpuesto el recurso de reposición también de referencia, el Ayuntamiento de Gandía transgredió su obligación de resolver expresamente y en plazo (art. 42 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), no dando satisfacción siquiera tardía a las razonables pretensiones del la parte actora.
En definitiva, estamos ante un caso de actos anulables por lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, en relación con el art. 72.1.A de la Ley Valenciana 6/1994 (L.R.A.U.).
QUINTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Estimar la alegación de inadmisibilidad del recurso en cuanto lo interpone el actor D. Alonso .
2- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FASNET, S.L. y D. Alonso , representados por D. Carlos Aznar Gómez y defendidos por letrado, contra la Resolución del Ayuntamiento de Gandía, desestimando presuntamente el recurso de reposición interpuesto el 25 de julio de 2001, contra Decreto de la Alcaldía de 4 de mayo de 2001, por el que se requiere al pago de cuotas de urbanización correspondientes a la III Fase (electrificación) de la Unidad de Actuación "nº 1 Área de Población".
Se declaran contrarios a derecho y anulan las liquidaciones impugnadas y el Decreto de la Alcaldía del que dimanan en cuanto afecta a la exigencia de cuotas de urbanización por las parcelas nºs 12, 13 y 15.
3.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

