Última revisión
26/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 142/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 680/2002 de 26 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VARGAS CABRERA, PABLO
Nº de sentencia: 142/2007
Núm. Cendoj: 29067330012007100073
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:1007
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 142 DE 2.007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 680/2002
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANGEL CASTILLO CANO CORTÉS
D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ
D. PABLO VARGAS CABRERA
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a 26 de enero de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 680/2002, en el que son parte, de una como recurrente, SIDES S.A. representado/a por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Suárez de Puga Bermejo, y defendido por el Letrado D. Álvaro Martínez Esparza García; y por la parte demandada, EXCMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora Dª Amalia Chacón Aguilar y defendido por el Letrado D. Francisco Cobo Medina , en relación a contratación administrativa
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Suárez de Puga Bermejo en representación de SIDES S.A , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la inactividad administrativa del excmo. Ayuntamiento de Marbella de impago de las facturas; 96/07/23 de fecha 30.7.96 por importe de 2.787.944 pesetas (16.755,88 euros) cuyo pago fue autorizado por la Comisión de Gobierno del citado Ayuntamiento de fecha 3 de Abril de 1996, la factura n° 97/12/11 de fecha 10.12.97 por importe de 6.495.000 pesetas (39.035,74 euros) cuyo gasto fue autorizado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 16 de Enero de 1998 (y factura 98/09/01 de fecha 1.09.98 por importe de 1.400.000 pesetas ( 8.414,17 euros) cuyo gasto fue autorizado por la Comisión de Gobierno del citado Ayuntamiento de fecha 5 de Junio de 1998 ( folio 42 y 43 del expediente), registrándose el recurso con el número 680/2002, y de cuantía 46.175,42 euros.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, dictado de sentencia condenatoria al pago de las cantidades reclamadas por importe de 46.175,42 euros mas sus intereses legales ,con expresa imposición de costas a la demandada ,interesando el recibimiento del pleito a prueba..
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en este proceso la inactividad de la Administración demandada en cuanto al abono de las deudas que mas adelante se expondrán de suministros diferentes de material contra incendios con destino al Parque Central de Bomberos del Ayuntamiento de Marbella.
La pretensión que se ejercita por la parte actora es el dictado de sentencia condenatoria al pago de las cantidades reclamadas por importe de 46.175,42 euros mas sus intereses legales, mientras que por la Administración demandada se solicita la desestimación de la misma.
SEGUNDO.- Para la mas adecuada resolución de esta litis se hace imprescindible hacer referencia a los siguiente antecedentes fácticos :
El Ayuntamiento de Marbella adjudicó a la entidad actora, unos suministros de material contra incendios con destino al Parque Central de Bomberos de dicho Ayuntamiento.
Que como consecuencia de la entrega de dicho material al citado Ayuntamiento, la recurrente emitió sus facturas n° 96/07/23 de fecha 30.7.96 por importe de 2.787.944 pesetas (16.755,88 Euros) cuyo pago fue autorizado por la Comisión de Gobierno del citado Ayuntamiento de fecha 3 de Abril de 1996 ( folio 37 del expediente), la factura n° 97/12/11 de fecha 10.12.97 por importe de 6.495.000 pesetas (39.035,74 Euros) cuyo gasto fue autorizado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 16 de Enero de 1998 (folio 39 del expediente). y factura 98/09/01 de fecha 1.09.98 por importe de 1.400.000 pesetas ( 8.414,17 Euros) cuyo gasto fue autorizado por Comisión de Gobierno del citado Ayuntamiento de fecha 5 de Junio de 1998 ( folio 42 y 43 del expediente).
Que ante el impago de las tres referidas facturas, la actora reclamó formalmente al Ayuntamiento el abono del principal e intereses de demora adeudados, sin resultado alguno (folios 44 al 58 del expediente).
Que la recurrente acordó con el Ayuntamiento en fecha 12 de Mayo de 2000 un compromiso de pago de principal de la deuda (10.682.944 pesetas) en 21 mensualidades consecutivas de 500,000 pesetas durante las veinte primeras mensualidades y 682.944 pesetas en la última, a comenzar desde Junio de 2000, (Fo1ios 59 y 60 del expediente).
En el apartado tercero del referido escrito la actora en caso de incumplimiento por el Ayuntamiento del calendario de pago se reserva expresamente el derecho a reclamar judicialmente la cantidad pendiente de pago, así como los intereses devengados sobre la totalidad del principal de la deuda y sobre la cantidad pendiente de pago.
Que el Ayuntamiento realizó solo seis pagos de 500.000 pesetas 3 millones de pesetas (18.030.36.-Euros)
Que el incumplimiento del calendario mensual de pago fue reiteradas veces ante el Ayuntamiento sin que este lo abonase.
Que en 24 de Octubre de 2001 la actora procedió a denunciar el incumplimiento por el Ayuntamiento del calendario de pago acordado, dando por resuelto dicho acuerdo y reclamando el principal de la deuda y los intereses devengados desde el inicio de la misma. (folio 61 a 65 del expediente)
Que el 7 de Febrero de 2002 se presentó nuevo escrito solicitando resolución expresa sobre la reclamación planteada o la expedición de acto presunto sobre el pago del principal de las tres referidas facturas incrementado por los intereses de demora correspondientes, minorados por los tres millones de pesetas satisfechos imputados a intereses. ( folios 66 y 67 del expediente)
Que el Ayuntamiento mediante escrito del interventor Municipal de fecha 4 de Febrero de 2002, contestó comunicando que habían sido abonadas 3.000.000 pesetas, y que quedaban pendientes de pago 7.682.944 pts.
En Abril de 2002 se presentó escrito al Ayuntamiento indicando la inactividad, presentando la actora ante la falta de respuesta, el recurso que aquí nos trae.
TERCERO.- Que conforme a lo establecido en el articulo 100.4 de la Ley 13/1995, de 1 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas , entonces aplicable por la fecha de los hechos, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la realización del contrato y si se demora, deberá abonar al contratista. a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades adeudadas.
Por tanto siendo hecho incuestionado y reconocido por la Administración demandada la existencia de tres facturas no satisfechas por inactividad por una suma total de 10.689.944 pesetas, la obligación de abonar intereses de demora (interés legal del dinero + 1,5 puntos) sobre las cantidades adeudadas a partir los dos meses de la entrega del suministro, y la existencia de seis pagos parciales por un total de 3 millones de pesetas realizados conforme a un acuerdo de pago fraccionado del principal sin intereses que fue incumplido por el Ayuntamiento, no cabe sino acceder a lo peticionado por la actora
En consecuencia, procede condenar al Ayuntamiento de Marbella por la inactividad respecto del pago de las tres referidas facturas, al abono del principal adeudado; 46.175,43 Euros (7.682.944 ptas), así como al pago de los intereses de demora a liquidar en ejecución de esta sentencia debiendo calcularse los mismos desde su devengo inicial, esto es desde el 18/9/1996 para la factura 96/07/23 de fecha 30.7.96 por importe de 2.787.944 pesetas (16.755,88 Euros), la factura nº 97/12/11 de fecha 10.12.97 por importe de 6.495.000 pesetas (39.035,74 Euros y factura 98/09/01 de fecha 1.09.98 por importe de 1.400.000 pesetas ( 8.414,17 Euros), teniéndose en cuenta las fechas de los seis pagos parciales realizados por importe de 500.000 pesetas (3005,06.- Euros), esto es, el 5/07/2000, el 6/11/2000, el 7/11/2000,el 14/11/2000, el 9/03/2001, y el 27/0712001 , acordándose expresamente que las sumas adeudadas por mora devengaran a su vez el interés correspondiente desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago.
Por todo ello procede la estimación del recurso.
CUARTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA , procede imponer las costas procesales a la Administración demandada, dada la conducta procesal desplegada, sintetizada en que, conociendo la existencia de la deuda , reconocida esta y facilitado su pago por la recurrente, ha mantenido su oposición de manera temeraria ,obligando al actor a la continuidad del proceso con los costes económicos subsiguientes .
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
Fallo
Estimar el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Suárez de Puga Bermejo en representación de SIDES S.A, contra la inactividad administrativa que en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia se reseña, debiendo condenar al Ayuntamiento de Marbella por la inactividad respecto del pago de las tres referidas facturas, al abono del principal adeudado ; 46.175,43 Euros (7.682.944ptas), así como al pago de los intereses de demora a liquidar en ejecución de esta sentencia debiendo calcularse los mismos desde su devengo inicial, esto es desde el 18/9/1996 para la factura 96/07/23 de fecha 30.7.96 por importe de 2.787.944 pesetas (16.755,88 Euros), la factura nº 97/12/11 de fecha 10.12.97 por importe de 6.495.000 pesetas (39.035,74 Euros) y factura 98/09/01 de fecha 1.09.98 por importe de 1.400.000 pesetas ( 8.414,17 Euros), teniéndose en cuenta las fechas de los seis pagos parciales realizados por importe de 500.000 pesetas (3005,06.- Euros), esto es el 5/07/2000, el 6/11/2000, el 7/11/2000,el 14/11/2000, el 9/03/2001,y el 27/0712001 , acordándose expresamente que las sumas adeudadas por mora devengaran a su vez el interés correspondiente desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago. Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

