Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 142/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 1, Rec 119/2011 de 11 de Junio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Junio de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: PÉREZ GARCÍA, MARÍA CRUZ

Nº de sentencia: 142/2012

Núm. Cendoj: 01059450012012100057


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 142/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a once de junio de dos mil doce.

La Sra. Dña. MARIA CRUZ PEREZ GARCIA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 119/2011 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: CONTRA RESOLUCION DE LA VICECONSEJERIA DE JUSTICIA DEL GOBIERNO VASCO DE FECHA 20 DE ENERO DE 2011, NOTIFICADA EL 17 DE ENERO DEL 2011 POR LA QUE SE RESUELVEN LOS RECURSOS DE ALZADA PRESENTADOS CONTRA RESOLUCION DE 22 DE OCTUBRE DE 2010 DE LA DIRECTORA DE LA OFICINA JUDICIAL Y FISCAL SOBRE SUSTITUCION DE LA PLAZA DEL CUERPO DE GESTION PROCESAL Y ADMNINSITRATIVA EN EL JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE BILBAO.

Son partes en dicho recurso: como recurrente María Dolores ; como demandadaVICECONSEJERIA DE JUSTICIA DEL GOBIERNO VASCO representado y dirigido por el Letrado de la Asesoria Juridica y Gracia .

Antecedentes

PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución mencionada anteriormente.

SEGUNDO.-Admitiendose a trámite el recurso, registrándose el mismo y decidiéndose su sustanciación por el procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijo para la vista el día 14 de febrero de 2012.

TERCERO.-Por recibido el expediente administrativo, se dictó resolución acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista y solicitar la práctica de diligencias preparatorias de prueba.

CUARTO.-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración de la vista, con asistencia de las partes y el resultado que obra en autos.

QUINTO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se impugna en el presente procedimiento abreviado número 119/2011 tanto la Resolución de la Viceconsejera de Justicia por la que se estiman los recursos de alzada interpuestos por Doña Gracia contra la Resolución de 22 de octubre de 2010 y contra la Resolución de 26 de octubre de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal sobre la sustitución de una plaza del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, procediendo al nombramiento de -Doña Gracia como sustituta en dicha plaza y Juzgado, y también contra la resolución de fecha 15 de abril de 2011 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por Doña María Dolores contra la Resolución de 28 de diciembre de 2010 de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal por la que se revoca el nombramiento de doña María Dolores como funcionaria sustituta en la plaza del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao.

Se alega por la recurrente que las resoluciones impugnadas al revocar su nombramiento como funcionaria sustituta en la plaza del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao y correlativamente nombrar como funcionaria sustituta a Doña Gracia infringen lo dispuesto en el punto 6 y 7 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, que se refieren a la integración en los cuerpos o en las escalas no supondrá diferenciación en el aspecto retributivo y de promoción ni en el resto de los derechos laborales regulados en la Ley, pasando los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia que no reúnan los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de la Ley a integrarse con efectos de 1 de enero de 2004 en las escalas a extinguir del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Así, siendo la recurrente funcionaria de carrera en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia en excedencia, integrada por tanto en la escala a extinguir del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa cumple con los requisitos exigidos para acceder a la sustitución interesada, ya que la claridad de la noma impone que tanto la posesión o no de la titulación actualmente exigida, como la situación de excedencia no puede suponer una merma o restricción de derechos ni límiet al trabajo, máxime cuando tampoco se prevé para la persona que debe sustituir, quien puede ostentar o no la titulación ahora exigida. A mayor abundamiento, la funcionaria Gracia no tiene la Diplomatura universitaria ya que una vez entró en vigor la Ley Bolonia ni siquiera se convalidan los tres años que terminó en la Facultad de Geografía e Historia.

Solicita por tanto la nulidad de las resoluciones recurridas, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al nombramiento como sustituta en el puesto de trabajo correspondiente al Cuerpo de Gestión Procesal del Juzgado de Instrucción n 2 de Bilbao, con efectos desde el mismo día del cese en el cargo, 18 de enero de 2011 por ostentar mayor antigüedad en el escalafón del Cuerpo y poseer la titulación suficiente y con los efectos administrativos que de ello se deriven en su estatuto funcionarial, conservando el puesto de origen y con derecho a las retribuciones complementarias del referido puesto desde la misma fecha y todo ello hasta que se incorpore el titular al puesto o finalice la causa que motivó la sustitución.

Por la Administración demandada y la codemandada Gracia se opusieron al recurso interpuesto considerando la resolución recurrida ajustada a derecho conforme a las alegaciones y fundamentos vertidos en el acto de juicio y que se tienen por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

SEGUNDO.-Son hechos relevantes para la resolución del presente procedimiento y que se derivan del expediente administrativo los siguientes:

1.- La recurrente es funcionaria de justicia con el cargo de Tramitadora en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao.

2.- Con fecha 14 de octubre de 2010 la recurrente solicitó la sustitución en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao de la plaza de Gestora de Doña Carla , liberada por el sindicato CSIF, junto al informe favorable de la Secretaria de dicho Juzgado; la misma petición y con el mismo informe favorable la realizó la funcionaria Gracia en fecha 20de octubre de 2010, enviando ambas impresos de solicitud de sustitución debidamente cumplimentadas al efecto.

3.- Por Resolución de 22 de octubre de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal se estimó la solicitud de sustitución en la plaza referenciada de la funcionaria titular del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Doña María Dolores , desestimándose por resolución de 26 de octubre de 2010 la sustitución de dicha plaza a Doña Gracia . Por dicha funcionaria se presentan sendos recurso de alzada frente a ambas resoluciones, de fechas 23 y 29 de noviembre de 2010, presentando alegaciones frente a los mismos la recurrente Doña María Dolores y ampliación de las mismas en fechas 29 de noviembre y 16 de diciembre de 2010. Por Resolución de 20 de enero de 2011de la Viceconsejera de Justicia se resuelven los recursos de alzada interpuestos estimando los mismos y procediendo al nombramiento de doña Gracia como funcionaria sustituta en la plaza del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao.

4.- En fecha 28 de diciembre de 2010 se dictó Resolución por la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal revocando el nombramiento de Doña María Dolores de la plaza del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, frente a la cual se presentó por dicha funcionaria recurso de alzada en fecha 18 de enero de 2011, desestimado por Resolución 15 de abril de 2011 de la Viceconsejera de Justicia del Gobierno Vasco.

TERCERO.-Por Resolución de 10 de noviembre de 2009 de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal se regula el procedimiento para la provisión en comision de servicios, adscripción provisional o sustitución de puetos de trabajo en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo en su artículo 2 apartado 3 lo siguiente: -' En el caso de cobertura por sustitución, se podrá hacer por el/la funcionario/a de carrera con destino definitivo en la Oficina Judicial, Fiscalía o Servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuyo puesto se convoca, y que reúna todos los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo del puesto convocado y siempre que éste ostente la titulación necesaria para ingresar en el Cuerpo al que se ha asignado el puesto a cubrir de acuerdo con lo dispuesto en el art. 74 del Reglamento de Ingreso , Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional.

El referido Reglamento aprobado por Real Decreto 1451/2005 de 7 de diciembre, establece en dicho precepto los siguiente: 1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución. 2.- No procederan las sustituciones en caso de permisos, vacaciones y aquellas licencias que no sean de larga duración, procurando que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas durante dichas ausencias.

3.- Para ser nombrado sustituto en cuerpo inmediatamente superior, se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempñeo del puesto de que se trate en la relación de puestos de trabajo.

Pues bien, tal y como señala la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid de fecha 12 de enero de 2009 , aportada por la demandada y que también señala la parte recurrente y cuyos razonados fundamentos esta Juzgadora comparte plenamente, el hecho de que no existan relaciones de puestos de trabajo aprobadas en la Administración de Justicia no impide la aplicación de la normativa expuesta, habiendo de estar a los requisitos generales exigidos por la normativa para el desempeño del puesto de trabajo que se trata de sustituir, entre ellos el requisito de titulación. A este respecto el art. 475 de la LOPJ tras la modificación perada por la LO 19/2003 clasifica los Curepos de Funcionarios en Generales y Especiales, y respecto a los primeros, se incluyen los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y Cuerpo de Auxilio Judicial, siendo la titulación requerida para su acceso respectivamente, la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, el Titulo de Bachiller o equivalente y el titulo de graduado en E.SO. O equivalente.

Por tanto, y siguiendo la fundamentación de la sentencia citada, es conforme a derecho que la Administración exija para el nombramiento como funcionario sustituto que el nombrado posea los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo que se trate, y ente ellos la titulación requerida para el acceso a dicho puesto de trabajo, conforme al art. 475 de la LOPJ . No altera lo expuesto lo previsto en la disposición Adicional cuarta de la citada Ley Orgánica, que se refieras a la integración de los Cuerpos y cuya finalidad es integrar los antiguos Cuerpos de la Administración de Justicia ( Oficiales, Auxiliares y Agentes) en los nuevos ( Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y el Cuerpo de Auxilio Judicial), distinguiendo al respecto si los funcionarios poseen o no titulación; si la poseen se integran plenamente en los nuevos Cuerpos creados por la Ley Orgánica y si no la poseen no podrán integrarse en los mismos formando parte de una Escala a extinguir, afirmando en su apartado séptimo que ' la integración en los Cuerpos o Escalas no supondrá diferenciación alguna en el aspecto retributivo y de promoción ni el resto de los derechos laborales regulados en esta Ley, cuestión distinta a la exigencia de poseer los requisitos requeridos y entre ellos la titulación para el desempeño de un puesto de trabajo de superior categoría como e

funcionario sustituto.

En el caso de autos, la recurrente desempeña en el Juzgado de Instrucción nº2 de Bilbao el puesto de trabajo de Tramitadora Procesal y Administrativa, estando en excedencia como funcionaria de la escala a extinguir del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa ,careciendo por tanto de la titulación requerida para la plaza del puesto de Trabajo de Gestión Procesal que pretende ocupar en sustitución, por lo que las resoluciones recurridas al revocar su nombramiento ante la carencia de dicha titulación actúo conforme a la normativa expuesta, por lo que no procede en consecuencia la estimación del recurso interpuesto, al ser las mismas ajustada a derecho.

En lo que respecta a la titulación aportada por Doña Gracia consta certificación académica personal de la Facultad de Geografía e Historia de la UNED en la que se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de Licenciatura, requisito acreditado en los folios 43 a 45 del Expediente administrativo, y ello de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 30/84 de 2 agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública , por lo que la alegación que al respecto se dice en el recurso debe ser también desestimada.

CUARTO.-No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, ex art. 139,1 de la LOPJ .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA María Dolores frente a la Resolución de la Viceconsejera de Justicia por la que se estiman los recursos de alzada interpuestos por Doña Gracia contra la Resolución de 22 de octubre de 2010 y contra la Resolución de 26 de octubre de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal sobre la sustitución de una plaza del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, procediendo al nombramiento de Doña Gracia como sustituta en dicha plaza y Juzgado, y contra la resolución de fecha 15 de abril de 2011 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por Doña María Dolores contra la Resolución de 28 de diciembre de 2010 de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal por la que se revoca el nombramiento de Doña María Dolores como funcionaria sustituta en la plaza del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao., declarando las mismas ajustadas a derecho sin hacer expresa imposición de las costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 0026000020011911, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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