Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2021

Última revisión
03/02/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1420/2021, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 342/2018 de 25 de Octubre de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Octubre de 2021

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: IRIARTE MIGUEL, ROBERTO

Nº de sentencia: 1420/2021

Núm. Cendoj: 41091330012021100430

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2021:15360

Núm. Roj: STSJ AND 15360:2021

Resumen:

Encabezamiento

ÍTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

(SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 342/2018

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 342/2018 interpuesto por el Centro Salesiano Concertado 'CRISTO SACERDOTE' de Huelva, que es la 'SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES', vulgo 'CONGREGACIÓN SALESIANA' o 'SALESIANOS DE D. BOSCO', representado por el Procurador Dº. Miguel Ángel Márquez Díaz, y defendido por el Abogado Dº. Alberto José Venegas Montañés, frente a la Resolución de fecha 13 de abril de 2018 del Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 17 de enero de 2018 dictada por esa misma autoridad en el expediente 21/2010/J/108 - RE 36/17, acordando exigir el reintegro de 33.349,89 € de la subvención concedida, más 9.474,85 € en concepto de intereses, ascendiendo a 42.824,34 € el total importe a reintegrar; y cuya conformidad a derecho defiende la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, representada y asistida por la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Dº. María del Rocío Galvin Fañanas.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente Recurso, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito y en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que 'estimándola íntegramente, anule la resolución de 13 de abril de 2018, dictada por el Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva, notificada a esta parte el día 17 de abril de 2018, por la que se desestima el Recurso Potestativo de Reposición, interpuesto por mi representada, contra Resolución de fecha 17 de enero de 2018, notificada a esta parte el día 19 de enero de 2018, dictada por el Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva en el expediente 21/2010/J/108 - RE 36/17, por la que se acuerda exigir a mi representada el reintegro de 33.349,89 € de la subvención concedida en el expediente referido más 9.474,85 € en concepto de intereses, ascendiendo el total a 42.824,34 €; dejándola sin efecto y, en todo caso, se declare no haber lugar al reintegro solicitado por estar prescrito en el mismo y, en su defecto, porque no se cumple la causa de reintegro consignada por la Administración de no haber efectuado mi representada la justificación de la subvención en tiempo y forma, ya que la misma se realizó en tiempo y forma, todo ello con expresa condena en costas, a los efectos legales oportunos y todo cuanto más proceda en Derecho....'.

SEGUNDO.- La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma. La cuantía del procedimiento se fijó en 33.349,89 €. Fue recibido el pleito a prueba, practicándose las diligencias propuestas por las parte. Seguidamente, los litigantes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, siendo declarado concluso el procedimiento y pendiente de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo del asunto el día 18 de octubre de 2021, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente Recurso Contencioso administrativo promovido por el Centro Salesiano Concertado 'CRISTO SACERDOTE' de Huelva, que es la 'SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES', vulgo 'CONGREGACIÓN SALESIANA' o 'SALESIANOS DE D. BOSCO', la Resolución de fecha 13 de abril de 2018 del Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Huelva de la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 17 de enero de 2018 dictada por esa misma autoridad en el expediente 21/2010/J/108 - RE 36/17, acordando exigir el reintegro de 33.349,89 € de la subvención concedida, más 9.474,85 € en concepto de intereses, ascendiendo a 42.824,34 € el total a reintegrar.

Entre los antecedentes que contemplaron las resoluciones impugnadas las resoluciones, destacamos:

a) La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva concedió a la entidad SALESIANOS CRISTO SACERDOTE en fecha 16/12/2010, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos, Convocatoria 2010, una subvención por valor de 378.502,50 € destinada a cubrir los gastos de ejecución de las acciones formativas que se recogían en el Anexo de la Resolución, siendo el porcentaje de ayuda el 100% del presupuesto aceptado.

La entidad recibió el 75% de la subvención (283.876,87 €) en concepto de anticipo en tres pagos, uno de 83.876,87 € con fecha 11/08/2011, otro de 100.000.00 € con fecha 15/09/2011 y un tercero de 100.000,00 € con fecha 23/09/2011.

b) La beneficiaria presentó solicitud de liquidación con fecha 23/12/2011 aportando justificación de gastos dentro del plazo de justificación que finalizaba el 30/12/2011, presentando también nueva documentación justificativa en fechas 21/02/2013, 13/03/2013, 21/03/2013, 22/03/2013 y 19/03/2013.

Asimismo, la entidad presentó escrito con fecha 11/12/2015 en el que solicitaba se dictase resolución de liquidación de la subvención y se ordenara el pago del 25% restante de la cantidad subvencionada.

Con fecha 07/07/2016 se requirió a la beneficiaria, notificado el 12/07/2016, documentación justificativa, contestando la interesada mediante escritos presentados con fechas 15/07/2016 y 09/09/2016. Con fecha 31/05/2017, notificado el 06/06/2017, se efectuó un nuevo requerimiento que fue contestado con fecha 20/06/2017.

c) la entidad presentó justificación por una cuantía total de 370.456,45 €, que se repartían en:

* 59.400,00 € del curso 21-1.

* 63.787,47 € del curso 21-2.

* 88.357,48 € del curso 21-3.

* 59.475,00 € del curso 21-4.

* 99.832,50 € del curso 21-5.

d) Tras el estudio de la documentación justificativa aportada de la realización de los cursos subvencionados y de acuerdo con los criterios establecidos por la Intervención Provincial en su informe de 03/06/2014, la relación y cuantía de los gastos que no se consideraban justificados en el Acuerdo de Inicio de Reintegro de fecha 13/11/2017, era el siguiente:

' CURSO NÚMERO 21/1: MECÁNICO DE VEHÍCULOS DE DOS Y TRES RUEDAS(Fecha de inicio: 19/01/2011. Fecha de terminación: 30/09/2011. Número de horas: 745).

En el apartado C) de los costes directosen MEDIOS DIDÁCTICOS CONSUMIBLES

17C.- La factura de 'Antonio España e Hijos' de 31/01/2011. Número de factura CA2/3 de 1.699,20 eurosya que no se pueden comprar equipos (en este caso, piezas de vehículos fuera de uso).

18C.- La factura de 'Laboral Team, S.L.' n°: VI1/473 por importe de 67,85 euros(Descripción: 4 unidades de 'buzo tergal'), cuando en el curso son 15 alumnos y en la factura del gasto 26C se adquieren 44 buzos más, por no existir en el expediente el correspondiente recibí de los alumnos que exige el punto SEXTO. 1.3 (página 19) de la Guía de Justificación de subvenciones de FPE concedidas al amparo de la Orden de 23/10/2009.

23C.- La factura de 'Femadas'de 31/07/2011. Número de factura 074650 de 150,63 euros(extractor múltiple) ya que no se pueden incluir medios inventariables.

24C.- La factura de 'Jiménez Maña'de 26/09/2011. Número de factura 38805 de659,78 eurosya que no se pueden incluir reparaciones de equipos que no se acredita que pertenezcan a la dotación del curso.

25C.- La factura de 'Almacenes Páez', n° 314.001744 por importe de 790,47.-€ de la que se imputa al curso 158,10 €, el 20% compartida con todos los cursos (compra de 40 pendrives) sin que exista recibí de los alumnos, por lo que no se considera subvencionahle (el 20% de 354,90.-€) la cantidad de70,98 euros.

26C.- La factura de 'Laboral Team, S.L.' n° VI1/324 por importe de 721,28. -€ de la que se imputan al curso 240,43 euros(el 33,33%) y compartida con los cursos 21/3 y 21/5. No hay recibí de los alumnos de las 44 unidades de buzos entregados.

29C.- La factura de 'Antonio España e Hijos'de 31/05/2011. Número de factura CA2/13 de 802,40 eurosya que no se pueden comprar equipos (piezas de vehículos fuera de uso).

30C.- La factura de 'LABORAL TEAM SL'de fecha 11/07/2011, número de factura VI1/2230 de 7.198 euros.No se ha aclarado tras el requerimiento efectuado la necesidad o relación con el curso de la maquinaria alquilada, por qué no la tenía el centro al estar homologado (inscrito/acreditado), aunque se acredite la devolución del material.

31C.-La factura de 'DIMARSU SL'de 30/09/2011, número de factura 2-33 de 1.680,49 euros.

Sigue sin aportarse el albarán que se requiere, por la fecha de la factura (último día del curso), para acreditar que los consumibles adquiridos fueron utilizados durante la acción formativa.

32C.-La factura de ' Jiménez Maña' de 30/09/2011, número de factura 7 de3.061,25 euros. Sigue sin aportarse, por la fecha de imputación del gasto (último día del curso), el albarán que acredite que los consumibles adquiridos fueron utilizados durante la acción formativa. En la descripción del artículo 'dotación aparejos'no se especifican los precios por unidad de los artículos, lo que contraviene lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de facturación.

En los costes asociados

- En el gasto 30A relativo a los honorarios percibidos por Balbino, en el justificante de pago (diferente a los anteriores), no aparece el nombre del beneficiario, no coincide además el n° de cuenta de destino que presenta la factura con el que aparece en el extracto bancario (por importe de 1.773,13. -€), por lo que no se considera justificada la cantidad imputada de838,16 euros.

Por ello, la cantidad que no se considera justificada en este curso es de 16.469,17 euros.Al haber aportado la entidad documentación justificativa por 59.004,00 euros, la cifra que si se considera justificada es de 42.534,83 euros.

CURSO NÚMERO 21/2: EMPLEADO DE OFICINA(Fecha de inicio: 19/01/2011, Fecha de terminación: 12/09/2011. Número de horas: 810)

En el apartado Cde los costes directosen MEDIOS DIDÁCTICOS CONSUMIBLES

15C.- La factura de 'Achai informática'n° 000052 por importe de 558,58 euros.Los elementos descritos no son subvencionables al ser elementos inventariables (teclado, ratón..) y reparaciones, tampoco subvencionables al tener que soportar la entidad su coste para mantener los elementos en perfecto estado de uso.

18C.- La factura de 'Disofic'n° 133411 por importe de 3.639,81 eurosincluye una proporción desmesurada de artículos (folios, cuadernos, etc) en relación con el número de alumnos (15) y número de horas del curso (810). No hay recibís de los alumnos de los artículos suministrados. En este curso (facturas 18, 20, 22, 27 y 28C) se imputan facturas de 710 paquetes de 500 folios cada uno (355.000 folios).

19C- En la factura de 'Disofic' n° 133410 por importe de 4.500,76.-€, la mayoría de los artículos son herramientas exigidas en el programa del curso (pag. 5, 12.2: 'Herramientas y utillaje'), por lo que no se considera justificado el gasto de 2.608,27 eurosen:

Total sin IVA: 2.201,40 euros. Total con IVA (18%): 2.608,27 euros.

20C.- De la factura de 'Disofic'n° 133409 por importe de 1.920,16.-€ (imputado al curso al 100%), no hay recibís de los alumnos de los artículos suministrados, (placas portanotas, cajas de tela, lápices acuarelables) y otros artículos no son subvencionables (taladradoras, archivadores), por lo que no se considera justificado el gasto de331,23 euros.

21C.- En la factura de 'Disofic' n° 133412 por importe de 2.136,64.-6 (imputado al curso al 100%), se incluyen artículos que no son subvencionables (dispensador, dispensador Z, pack+dispensador), por lo que no se considera justificado el gasto de 413,27 euros.

23C.- En relación a la factura de 'Roycan audiosistemas, S.A.' n° A/2 por importe de 9.136,15.-€ (imputado al curso el 49,99 % = 4.568,07 euros), de alquiler y mantenimiento del sistema 'óptimas premium', según programa formativo del curso (pág. 4. punto 12.1), en cuanto a equipos y dotación informática, se exige: 'software ofimático común y de aplicaciones informáticas ...de características suficientes para el adecuado desarrollo de los contenidos del curso'. No se aporta al expediente el contrato de alquiler del sistema ni se ha solicitado autorización para realizar el alquiler, por lo que no se considera justificado el gasto de 4.568,077 euros.

24C.- En la factura de 'Páez' n° 314.001744 por importe de 790,47.-€ (imputado al curso 19,99 % = 158,09.-€) no se considera justificada la compra de 40 pendrives y dos cajas de 50 afilalápices (no hay recibís de los alumnos), es decir, la cantidad imputada de 70,94 euros.

25C.- En la factura de 'Páez' n° 314.007569 por importe de 1.041,57.-€, no se considera justificada la compra de tijeras, llaveros, cizallas, fechador, sellos, cargador de pilas, máquina para rollo pack, borrador de pizarra mural, dispensador de toallas y portabobina, es decir, una cantidad imputada de 182,34 euros.

26C.- En la factura de 'Páez' n° 314.012492 por importe de 405,41.-€, no se considera justificada por ser elementos inventariables la compra de 5 alfombrillas, 5 ratones, 2 teclados, un juego de altavoces, 3 teclados classic, una grapadora eléctrica, 2 cizallas, un portacalendario y 15 auriculares, es decir, una cantidad imputada de 170,80 euros.

27C.- De la factura de 'Disofic' n° 123086 por importe de 1.662,51.-€ no se considera justificada por ser elementos inventariables la compra de 12 dispensadores de post-it, 4 cajetines de archivos y 10 bandejas por una cantidad total no subvencionable de 159,30 euros

28C- La factura de 'Disofic' n° 123085 por importe de 1.249,03 euros(imputada al curso al 100%) no se considera justificada al incluir artículos y cantidades desproporcionadas ya adquiridos antes para el mismo curso (240 paquetes de folios, 200 bolígrafos, etc).

30C.- De la factura de 'Páez' n° 314.001745 por importe de 954,20.-€, no se considera justificada la compra de dos afilalápices eléctricos, 5 portarrollos plus office, 5 plastificadoras portaclips, una caja de caudales y dos grapadoras por una cantidad total no subvencionable de 347,66 euros.

31C- La factura de KYOCERA n° 4904 por importe de 2.269,61.-€, de la que se imputa al curso el 9,55%, la cantidad de216,77 eurosno se considera justificada ya que la descripción de los facturado no es clara: 'Por la diferencia de lectura de copias (KM- 7530)', no especificándose cuando se tomó la lectura anterior a la fecha de la factura (07/07/2011) para poder determinar si es justificado el gasto imputado al curso de más de 16 mil copias por el periodo a que se refiere.

En el apartado de costes asociados

33A. - Del gasto de ' Demetrio' correspondiente a la factura n.° 8 por importe de 1.399,95.-€ no hay justificante de pago de esa factura, por lo que no se considera justificado el gasto imputado del 48,41% de esa factura, es decir,797,34 euros.

34A.- Del gasto de ' Demetrio' correspondiente a la factura n.° 10 por un importe neto de 677,76 euros, aunque hay justificante de pago por esta cantidad, no aparece el nombre del beneficiario, por lo que no se puede considerar justificada la cantidad imputada de797,37 euros.

Por ello, la cantidad que no se considera justificada en este curso es de 16.110,79 euros.Al haber aportado la entidad documentación justificativa por 63.787,47 euros, la cifra que sí se considera justificada es de 47.676,68 euros.

CURSO NÚMERO 21/3: CHAPISTA PINTOR DE VEHÍCULOS(Fecha de inicio: 19/01/2011. Fecha de terminación:29/07/2011. Número de horas: 770).

En el apartado A)de los costes directosen DOCENCIA

En el documento n° 10Ade la cuenta justificativa, la factura de docencia número 2011-06 de marzo de Enrique. De 1.225,04 euros,no se considera acreditada al no aportar justificante de pago con la debida trazabilidad pues no se corresponde la cuantía de la transferencia efectuada con la de la factura del gasto que se imputa la entidad, no siendo suficientes las explicaciones suministradas tras el requerimiento efectuado que alegan un fallo en el concepto de la transferencia.

Los documentos n° 13 A, 16A y 19Ade la cuenta justificativa, relativos a las facturas de docencia números NUM000, NUM001 y NUM002 de Adelina, no se consideran acreditativos del gasto ya que los justificantes de pago que se presentan son transferencias realizadas a nombre de Aida, por lo que no se consideran justificadas las cantidades imputadas en estos apartados de 114,86 euros. 150,76 eurosy 294,34 eurosrespectivamente.

En el apartado C)de los costes directosen MEDIOS DIDÁCTICOS CONSUMIBLES

26C y 29C.- La factura de 'INDUSTRIAS ROGEN' número 1.543 por importe de 677,05 eurosno es subvencionaba al tratarse de una reparación y por la misma razón la cantidad de 80,71 eurosde la factura n° 1.544 de la misma empresa.

30C y 31C.- La factura de 'LABORAL TEAM, S.L.'n° VI1/1097 por importe de 153,42 eurosno es subvencionable al tratarse artículos inventariables (herramientas), al igual que la cantidad de831,91 eurosde la factura VI1/1099 (amoladora, dos taladros y 28 juegos de machos).

34C.- La factura de'Antonio España'n°: CA2/I0por importe de 436,60 eurosno se considera justificada al tratarse de la compra de elementos inventariables con los que debe contar la entidad al encontrarse homologada (pieza de Citroen y servicio retirada de vehículo).

35C.- la factura de LABORAL TEAM, S.L. n° Vll/2227 por importe de 4.956,00 eurosse refiere al alquiler de maquinaria que son herramientas y equipos con los que debe contar el centro. Además la factura incumple lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de facturación al no especificar el detalle de las unidades adquiridas y su precio unitario. No existe solicitud de autorización para realizar el alquiler ni parece realizarse a precio de mercado, por lo que el gasto no se considera justificado.

36C.- De la factura de 'Almacenes Páez' n° 314.001744 por importe de 790,47.-€, no se considera justificada la compra de 40 pendrives y 2 afilalápices (de los que no hay recibís de los alumnos), por una cantidad total imputada no subvencionable de 70,94 euros.Es una factura compartida con todos los cursos.

37C y 38C- La factura de LABORAL TEAM, S.L. n° VI1/324 por importe de 721,28.-€, imputado al curso240,43 euros,el 33% y compartida con los cursos 21/1 y 21/5 relativa a 44 unidades de buzo no se considera justificada al no existir recibí de los alumnos, al igual que la factura: VI1/1098 por importe de 58.41 eurosde la misma empresa (3 buzos más).

39C.- La factura de Candida n° 17 por importe de 481,36.-€ incluye la cantidad de230,16 eurosde elementos (herramientas) inventariables y no subvencionables (llaves, trípodes, destornilladores).

40C.- La factura de Candida n° 20 por importe de 377,60 eurosno es subvencionable al tratarse de reparaciones (de un elevador).

41C.- La factura de Candida n° 24 por importe de 345,82eurosno es subvencionable ya que la adquisición de productos de limpieza sería subvencionable dentro de los costes asociados del curso pero en estos costes la entidad ya ha llegado a imputarse la cantidad máxima de la subvención prevista en la Orden reguladora (el 20% de la subvención).

42C, 43C y 44C- Las facturas de LABORAL TEAM, S.L. n° VI1/2228 por importe de 7.198,00 euros.n° Vll/2229 por importe de 9.440,00 eurosy n° Vll/2231 por importe de 7.198,00.-€, imputado al curso4.330,25 euroscorresponden a facturas de alquiler de maquinaria, en concreto, herramientas y/o equipos con que debe contar el centro al estar homologado y que no es subvencionable. Además, las facturas no especifican el detalle de las unidades alquiladas y su precio unitario ni hay solicitud de autorización para alquilar ni contrato de alquiler, que no parece que se realice a precios de mercado, por lo que NO se consideran subvencionables.

Por ello, la cantidad que no se considera justificada en este curso es de 31.212,31 euros.Al haber aportado la entidad documentación justificativa por 88.357,48 euros, la cifra que si se considera justificada es de 57.145,17 euros.

CURSO NÚMERO 21/4: ACTIVIDADES DE VENTA(Fecha de inicio: 19/01/2011. Fecha de terminación: 21/07/2011. Número de horas: 610).

En el apartado C)de los costes directosen MEDIOS DIDACTICOS CONSUMIBLES

16C.-La factura de ACHAI139por importe de 220.66 eurosno se considera subvencionable al tratarse de la adquisición de un artículo inventariable (una impresora).

20C.- De la factura de 'Almacenes Páez' n° 314.001746 por importe de 402,19.-€, no se considera justificada la compra de algunos artículos que son inventariables (grapadoras, tijeras) y de 10 pendrives (cuando son 15 alumnos) y 24 afilalápices al no existir recibís de los alumnos, por lo que no se considera subvencionable la cantidad de 117,36 euros.

21C.- De la factura de FERRETERÍA HUERTO PACO n° 00001618 por importe de 273,81.-€, la mayoría de los productos no guardan relación con el curso, por lo que no es subvencionable la cantidad de205,89 euros,al ser admitida sólo la compra de remaches, pilas, tornillos, tuercas y pegamento.

22C.- La factura de ODIEL ELECTRÓNICA n° 01/0000404/11 por importe de 324,40 eurosno se considera subvencionable al no tener los artículos adquiridos relación indubitada con los módulos correspondientes al curso.

25C.- La factura de ACHAIn° 00092 por importe de 71,39 eurosno se considera subvencionable ya que en la descripción 'consumibles varios', no se especifican los artículos adquiridos y su precio unitario, lo que contraviene el Reglamento de facturación.

27C.- La factura de ACHAI n° 000133 por importe de 45,60 eurosno se considera subvencionable ya que la descripción 'cable VGA' es un elemento inventariable y no subvencionable.

2SC.- La factura de DROGUERÍA ESTEBAN nº 862 por importe de 291,34 eurosno se considera subvencionable ya que no tiene relación indubitada con el curso. Además, el último artículo no se ve en la factura.

- En las facturas de la empresa 'Hb11Digital SLL', documentos n° 29C, 30C y 39Cde Ia cuenta justificativa, que suman 1.288,75 eurosno se explica, a pesar de haberse requerido para ello a la entidad, la relación indubitada con el curso de las facturas de fotocopias, cuando en la factura 38C de la misma cuenta justificativa ya se aporta otra factura en la que se contiene una partida de papel para fotocopias de 1.991,25 euros. No se explica el contenido o necesidad de las copias que se dicen haber realizado en relación al temario del curso, ni se acredita su entrega al alumno ni se aporta ninguna como prueba, por lo que no se puede admitir este gasto como justificado.

31C.- La factura de DISOFIC n° 133413 por importe de 3.049,31 eurosno se considera justificada por lo exorbitado e injustificado de las unidades de los artículos así como de la fecha de la factura (13/07/2011), cuando el curso finaliza el 21/07/2011.

33C.- La factura de ROYCAN AUDIOSISTEMAS n° A/2 de alquiler y mantenimiento del 'sistema óptimas premium' de 9.136,15.-€ y de la que la entidad imputa al curso el 50%, es decir, 4.568,08 euros,aunque la beneficiaría señala al contestar al requerimiento que en la aplicación de trabajo en red con los alumnos es una 'herramienta de trabajo de última tecnología para que los alumnos y el profesor interactúen a la misma vez', ese equipo o esa dotación informática debe tenerlo el centro por el hecho de estar homologado en la especialidad.

34C.- De la factura de ALMACENES PAEZ n° 314.001744 por importe de 790,47.-€, imputado al curso 158,10.-€ (el 20%) de los 40 pendrives y dos cajas de afilalápices no se ha aportado recibís de los alumnos (factura compartida con todos los cursos), por lo que el gasto de70,98 eurosno se considera justificado en base a lo previsto en la Guía de Justificación (punto SEXTO 1.3)

37C.- En cuanto a la factura de COMESUR n° 200.302607 por importe de 590,96 euros,no ha quedado acreditada su relación indubitada con el curso, por lo que no se considera justificada.

38C.- De la factura de DISOFIC, no se pueden admitir ninguno de los gastos en ella incluidos: 1.991,25 euros en papel de fotocopias, por considerarse excesivas cuando ya existen otras facturas por ese mismo concepto (además del gasto señalado en el apartado anterior), 1.293,09 euros en DVD, CD y más DVD, al no haberse acreditado su relación indubitada con el curso, al igual que otros gastos de 739,86 euros en tizas y 265,57 euros en pilas cuya relación indubitada con el curso no se acredita. Además no se acredita la entrega a los alumnos de 216 bolígrafos pilot, 400 bolígrafos bic y 90 rotuladores. Por otro lado, la factura es de una semana antes de la finalización del curso y no se ha aportado albarán de entrega de los elementos adquiridos ni recibís de los alumnos del material que les ha sido entregado, a pesar de haber sido requeridos, por lo que no se puede considerar justificada cantidad alguna de la factura, que asciende a8.778,37 euros.

40C- De la factura de KYOCERA n° 4904 por importe de 2.269,61.-€, imputado al curso el 9,84%, es decir,223,41euros,no se considera justificada ya que la descripción de los facturado no es clara: 'Por la diferencia de lectura de copias (KM- 7530)', 'cantidad 167.252 copias', no especificándose cuando se tomó la lectura anterior a la fecha de la factura (07/07/2011) para poder determinar si es justificado el gasto imputado al curso de más de 16 mil copias por el periodo a que se refiere.

Por ello, la cantidad que no se considera justificada en este curso es de 20.696,60 euros.Al haber aportado la entidad documentación justificativa por 59.475,00 euros, la cifra que sí se considera justificada es de 38.778,40 euros.

CURSO NÚMERO 21/5: MECÁNICO DE VEHÍCULOS LIGEROS(Fecha de inicio: 19/01/2011. Fecha de terminación:26/09/2011. Número de horas: 870).

En el apartado B)de los costes directosen EQUIPOS DIDÁCTICOS

24B.- De la factura de FEMAGAS nº 071379 por importe de 743,25.-€, la mayoría de los artículos son inventariables (llaves, alicates, destornilladores) y no subvencionables al deber contar con ellos la entidad antes del curso al estar homologada en la especialidad, por lo que no se considera justificada la cantidad de662,26 euros.

25B.- De la factura de FEMAGAS n° 071780 por importe de 461,23.-€, la mayoría de los artículos son inventariables (todos excepto la cinta aislante) y no subvencionables al deber contar con ellos la entidad antes del curso al estar homologada en la especialidad, por lo que no se considera justificada la cantidad de460,61 euros.

27B.- En la factura de FEMAGAS n° 072154 por importe de 128,45.-€ el soldador de lápiz es inventariable, por lo que no se considera justificada la cantidad de97,39 euros.

29B.- En la factura de HERMANOS COCA n° C1000104 por importe de 1.484,32 euros,los artículos no guardan relación con el curso, por lo que no son subvencionables.

30B.- En la factura de HERMANOS COCA n° C1000204 por importe de 1.002.15 euros,los artículos no guardan relación con el curso, por lo que no son subvencionables.

3IB.- En la factura de HERMANOS COCA n° C1000212por importe de 488,18 euros,los artículos no guardan relación con el curso, por lo que no son subvencionables.

32B.- En la factura de HERMANOS COCA n° C1000213 por importe de 422,62 euros,los artículos no guardan relación con el curso, por lo que no son subvencionables.

33B.- En la factura de ODIEL ELECTRÓNICA n° 01/0001066/11 por importe: 280,36 euros,los artículos son inventariables y/o no guardan relación con el curso, por lo que no son subvencionables.

34B.- En la factura de ODIEL ELECTRÓNICA n° 01/0001021/11 por importe de 419,79 euros, existen artículos que son inventariables y/o no guardan relación con el curso (kit portero, cable TV, cable altavoz, cable paralelo, antena TV, altavoces, conector RCA metal), por lo que no es subvencionable la cantidad de 309,51 euros.

35B.- En la factura de ODIEL ELECTRÓNICA n° 01/000944/11 por importe de 544,94 euros, en la descripción no hay artículos, parece que falta la primera hoja de la factura, sólo se aporta la segunda, por lo que no es subvencionable la cantidad de 544,94 euros.

36B.- En la factura de SUMINISTROS LEPTIS n° 00.121791 por importe de 155,32 euros, algunos artículos son inventariables (serrucho, llave cadena, portátil alambre batería, cu- tex, cortafrío), por lo que no es subvencionable la cantidad de 77,08 euros

40B.- En la factura de FEMAGAS n° 073975 por importe de 573,89.-€ la mayoría de los artículos son inventariables (todos menos la silicona, electrodos, disolvente y lavamanos), por lo que no es subvencionable la cantidad de501,23 euros.

41B.- En la factura de JIMÉNEZ MAÑAS n° 7 por importe de 3.315,80.-€ (imputado al curso 7,67 % = 254,55.-€), no hay precios por unidad de los artículos. El curso finaliza el 26/09/2011 y el albarán y la factura son de fecha 30/09/2011, por lo que no es subvencionable la cantidadde 254,55 euros.

42B.- De la factura de ALMACENES PAEZ n° 314.001744 por importe de 790,47.-€, imputado al curso 158.09. -€ (el 19.99%) de los 40 pendrives y dos cajas de afilalápices no se ha aportado recibís de los alumnos (factura compartida con todos los cursos), por lo que el gasto de70,98 eurosno se considera justificado en base a la exigencia del punto SEXTO. 1.3 de la Guía de Justificación.

43B.- La factura de LABORAL TEAM, S.L. n° VI1/324 por importe de 721,28.-€, imputado al curso240,43 euros,el 33% y compartida con los cursos 21/1 y 21/3 relativa a 44 unidades de buzo no se considera justificada al no existir recibí de los alumnos.

44B.- En la factura de DROGUERÍA HUERTO PACO n° 00001632 por importe de 257,35 euros,la descripción de los artículos no guarda relación con el curso, por lo que no se considera justificada.

47B.- La factura de Laboral Team n° VI1/2231 por importe de 7.198,00.-€, imputado al curso 2.867,74 euros (el 39,84%.) de alquiler de maquinaria no se considera subvencionable porque debe tenerla el centro al estar homologado, por lo que no es subvencionable la cantidad de2.867,74 euros.

48B.- La factura de ANTONIO ESPAÑA n° CA2/15 por importe de 778,80 eurosrelativa a piezas de vehículos con las que debe tener el centro y servicio grúa para retirada de vehículos no es subvencionable al ser un centro homologado.

50B.- La factura de ALECOP n° AN-1491 por importe de 15.458,00 eurosno es subvencionable ya que la fecha de la factura es posterior a la de finalización del curso y no aporta albarán que acredite la entrega de los artículos durante la duración del curso. Además, algunos artículos son inventariables.

51B.- La factura de Antonio Machuca n° 10.001 por importe de 3.173,66 eurosno es subvencionable porque la fecha de la factura es posterior a la de finalización del curso, al igual que la fecha del albarán. Sería válida si el albarán acreditara la entrega de los artículos durante el curso.

52B y 53B.- Con las facturas de Antonio Machuca números 10.003 de 2.928,10 eurosy 10.002 de 3.112,95 eurospasa exactamente los mismo, tanto la factura como el albarán son de fecha posterior a la finalización del curso, por lo que no son subvencionables al no acreditarse la entrega de los artículos suministrados durante el curso.

Por ello, la cantidad que no se considera justificada en este curso es de 35.473,20 euros.Al haber aportado la entidad documentación justificativa por 99.832,50euros, la cifra que si se considera justificada es de 64.222,87 euros.

A la vista de la documentación justificativa aportada, no se considera justificado a la entidad entre los cinco cursos la cantidad de 119.962,07 eurosen cuanto a los gastos presentados que no se consideran elegibles o justificados. Siendo la justificación aportada por la entidad de 370.489,05 euros, al restar a esta cifra lo que no se considera justificado (119.962,07.-6), resulta una cantidad justificada de 250.526,98 euros.Dado que la entidad ha percibido un anticipo de 283.876,87 euros, le correspondería devolver a la entidad la cantidad de 33.349,89 euros'.

e) En fecha 17/01/2018 se dictó resolución de reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente., art. 104 de la Orden de 23 de octubre de 2009, que fue recurrida en reposición. Dicho recurso se resolvió en sentido desestimatorio con fecha 13/04/2018.

Resaltamos que entre las mismas partes la Sección Tercera de esta misma Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla sustanció el Recurso nº 47/2017, dictándose sentencia con fecha 07/10/2019 cuyo fallo expresaba: 'Que debemos estimar el recurso interpuesto por la recurrente contra la desestimación presunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo respecto de la solicitud de abono del 25% de la subvención otorgada por resolución de 16 de diciembre de 2010 que resta por cobrar con intereses devengados correspondientes al expediente 21/2010/J/108/R, por importe de 86.569,56 a cuyo pago se condena a la administración demandada ...'.

SEGUNDO.-Aduce, en síntesis, la entidad recurrente:

* Haber justificado todos los gastos realizados por el Centro para la ejecución de los cursos y el uso de los materiales empleados para su consecución.

La propia Administración reconoció expresamente la justificación de los gastos en Resolución de fecha 28/12/2011 del Director Provincial de Huelva del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), cuando acordó 'Minorar el segundo pago de la liquidación a la Entidad 'Salesianos Cristo Sacerdote', por un importe total de 8.046,05 euros. La Entidad justifica en total, la cantidad de 370.456.45 euros . Por lo que el pago resultante de la liquidación sería 370.456,45Euros (importe justificado)283.876,87 euros (anticipo)= 86.579,58 eurosa favor de la Entidad, procediendo un Barrado del resto del 25% no justificado por 8.046,05 euros'.

* Estar prescrita la acción de la Administración para efectuar la liquidación o acordar el reintegro merced al transcurso del plazo de 4 años que establece el art. 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Desde la fecha de presentación de la liquidación, 23/12/2011, hasta la resolución acordando la liquidación, 16/11/2017, transcurrieron más de cuatro años sin que la Administración realizara trámite alguno conducente a determinar la liquidación o la existencia de alguna causa de reintegro.

* El procedimiento de comprobación previsto en el art. 32.1 de la LGS, que inició la Administración, incurrió en caducidad por transcurso del plazo máximo de tres meses, arts. 42 y 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAPPAC). Los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción.

TERCERO.-Comenzamos recordando que desde la STS nº 350/2018, de 6 marzo, recurso de casación nº 557/2017, el Alto Tribunal viene sosteniendo que:

* No cabe considerar iniciado un procedimiento administrativo específico por la presentación de la justificación por el beneficiario de la subvención.

Se trata de una actuación a la que viene obligado en el marco de la asunción de obligaciones formales y materiales que conlleva la concesión de la subvención y consiste en presentar la cuenta de liquidación y la documentación necesaria complementaria en la misma, en la que es esencial el informe del auditor de cuentas, expresivo de la revisión de la cuenta justificativa.

Es pues una actuación necesaria - y no una solicitud - a la que viene obligado el beneficiario en cumplimiento de las condiciones que impone la resolución de concesión, tal como establece con carácter general el art. 30.2 de la LGS.

* La auténtica naturaleza del acto de justificación es acreditar el cumplimiento de la condición a que la resolución de concesión de la subvención subordina la plenitud de efectos, tanto para acreditar la debida aplicación de la cantidad anticipada, como para justificar las condiciones para recibir el resto del importe concedido.

* En la actuación que acuerda el pago no hay ningún reconocimiento de derechos, sino cumplimiento y ejecución de aquello que ya estaba concedido, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad o comportamiento a que se subordina la concesión del incentivo, art. 34.3 de la LGS.

En coherencia con la doctrina jurisprudencial expuesta resaltamos que:

La presentación de documentación justificativa de los cinco cursos subvencionados en fecha 23/12/2011 no tenía virtualidad iniciadora de procedimiento formal alguno que hubiese de finalizar con el dictado de un acto administrativo expreso o presunto, de signo estimatorio o desestimatorio, lo que también hemos de predicar respecto de la reclamación por inactividad administrativa que efectuó el CENTRO SALESIANO CONCERTADO 'CRISTO SACERDOTE' en fecha 11/12/2015 de abono de la cantidad restante subvencionada (25%).

Antes bien, la rendición de cuenta justificativa era para la subvencionada un acto obligado, y el subsiguiente pago de la parte restante de la subvención (25%), tras la presentación de la pertinente justificación formal, supondría para la Administración mero cumplimiento y ejecución de aquello que ya estaba concedido y a lo que precisamente condenó la sentencia dictada con fecha 07/10/2019 por la Sección 3ª de esta misma Sala de Sevilla en el Recurso nº 47/2017.

En dicho contexto, tanto la Resolución de liquidación del expediente FPO nº : 21/2010/J//108 fechada a 27/12/2011 del Director Provincial de Huelva del SAE, como la certificación extendida con igual data por esa misma autoridad, venían a verificar o comprobar la justificación presentada a efectos de contrastar la completitud de la justificación, como paso previo a autorizar el pago ( art. 34.3 LGS), según enseña nuestra jurisprudencia y de la que es reciente exponente la sentencia nº 556/2021, de 26 de abril, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso de casación 2073/2021, cuyo F.D. 3º reproducimos:

'(...) Examen de la cuestión que suscita interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Centrado el debate en la forma expuesta hemos de reiterar lo ya declarado en nuestras sentencias 551 y 552 de 2020 y conforme a lo en ellas razonado:

'... Como puede apreciarse, en realidad, no es una, sinodos las cuestionessobre las que debemos pronunciarnos:

- En primer lugar, si la verificación y comprobación desplegada por la Administración Pública de una subvención concedida que culmina con la liquidación del importe y abono de la ayuda, impide posteriores comprobaciones';

- y en segundo lugar, si necesita, o no, del inicio del procedimiento de control financiero sometido al régimen jurídico previsto en los arts. 49a 51 LGS (Ley General de Subvenciones), para que puedan tener lugar nuevas actuaciones de comprobación de la subvención ya liquidada y derivar en un expediente de reintegro.

A).- Pues bien, la primera de estas dos cuestiones ha sido ya respondida y resuelta en nuestra sentencia de 14 de enero de 2020, rec. 4926/2007 , siguiendo la línea establecida por nuestra anterior sentencia de 6 de marzo de 2018, dictada en el recurso de casación nº 557/2017 (también en las posteriores de 20 de septiembre de 2018, rec. 551/2017, y de 24 de septiembre de 2019, rec. 2349/2017)- En la primera de las sentencias citadas , STS de 14 de enero de 2020 , se respondió a la cuestión en la que se apreció que existía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los siguientes términos:

'La verificación y comprobación desplegada por la Administración Pública de una subvención concedida que culmina con la liquidación del importe y abono de la ayuda, no enerva, anula o elimina la posibilidad de incoar un procedimiento de reintegro, ni aboca al procedimiento de revisión de oficio, pues la naturaleza jurídica de tal liquidación y abono no es la de una resolución que, de manera definitiva y firme, reconozca al beneficiario el derecho a percibir la subvención en la cuantía que se liquida y abona, sino la de una liquidación y pago provisionales sujetos, en su caso, a lo que resulte de comprobaciones ulteriores culminadas dentro del plazo de prescripción de cuatro años que establece el artículo 39.1 de la Ley General de Subvenciones.'

'En definitiva, de conformidad con esta doctrina jurisprudencial que deriva de las sentencias citadas, se debendistinguir dos actuaciones administrativas distintas, sujetas a requisitos temporales también diferentes y con finalidades y ámbitos distintos. A las dos alude el art. 32.1 LGS cuando se refiere a la obligación del órgano concedente de comprobar, por un lado, la adecuada justificación de la subvención, y, por otro, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La primera de estas actuaciones, la verificación o comprobación de la justificación, es de naturaleza formal, está destinada a contrastar la completitud de la justificación presentada, como paso previo a autorizar el pago ( art. 34.3 LGS ), y debe desarrollarse en un plazo breve, atendido su limitado ámbito de comprobación, pues se trata de contrastar que la documentación está completa a tenor de lo exigido en las bases de la convocatoria, y justifica la realización de la actividad a que se había comprometido el beneficiario. La segunda, de comprobación de la actividad o adopción del comportamiento para el que se otorgó la subvención, puede tener un alcance mucho más amplio y por ello perdura en tanto no prescriba la acción de reintegro ( art. 39.1 de la LGS ).

'Por lo expuesto, y como recuerda la STS de 14 de enero de 2020 , antes citada, '...l a certificación que precede al acto que liquida la cuantía de la subvención, y al pago, si éste está pendiente en todo o en parte, acredita que se ha presentado la justificación y que ésta se ha verificado, pero no que se haya realizado ya la comprobación exhaustiva de la efectiva realización de la actividad. Y como resulta también de ella, en la actuación administrativa por la que se acuerda el pago no hay ningún reconocimiento de derechos definitivo, sino, sin más, sin otro efecto y sólo en ese sentido, una que se limita a dar cumplimiento y a ejecutar aquello que ya estaba concedido, previa justificación por el beneficiario de que se ha realizado la actividad o el comportamiento a que se subordinaba la concesión del incentivo'.

'B).- Respondida la primera cuestión, debemos ahora dar respuesta a la segunda, esto es, si para realizar esta comprobación exhaustiva de la efectiva realización de la actividad, o en palabras del art. 32.1 LGS , comprobar 'la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención', comprobación que excede de la mera justificación formal que precede al pago, es necesario, como ha entendido la sentencia de instancia, que esta actuación de comprobación se sujete al procedimiento de control financiero regulado en los arts. 49 a 51 LGS , control que corresponde a la Intervención.

'La respuesta ha de ser negativa por las razones que, a continuación, pasamos a exponer que responden a una interpretación literal, sistemática y teleológica de los preceptos legales concernidos:

'- Ningún precepto del Título I LGS, dedicado a los 'Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones', que es donde se incardinan los preceptos que regulan las dos actividades de comprobación a las que venimos haciendo mención (fundamentalmente los arts. 32 , 34 y concordantes), la justificación formal previa al pago y la comprobación de la realización efectiva de la actividad o adopción del comportamiento para el que se otorgó la subvención, impone la necesidad de que la comprobación realizada una vez verificada la justificación para efectuar el pago de la subvención se lleve a cabo, sólo y exclusivamente, por el procedimiento de control financiero regulado en los arts. 49 a 51 LGS , atribuido a la Intervención General de la Administración del Estado ( art. 44.3 LGS ). Antes al contrario, la propia literalidad del art. 32 LGS , que es el que se refiere a las dos actividades de comprobación a las que venimos haciendo mención, atribuye la realización de dicha comprobación al 'órgano concedente'.

'- La propia sistemática de la norma, LGS, refuerza la anterior conclusión al estar reguladas la actividad de comprobación que analizamos y el control financiero en dos Títulos diferentes de la LGS, el Título I y el Título III. La actividad de comprobación posterior al pago (al igual que la de justificación formal previa al mismo) está prevista y regulada (fundamentalmente en los arts. 32 y 34 ) dentro del Título I, dedicado a los 'Procedimientos de concesión y gestión de la subvenciones', y ello implica que el legislador considera esta actividad de comprobación como una manifestación más de las actividades propias de la gestión de las subvenciones que debe realizar el órgano concedente, siendo el cauce por el que este órgano la lleva a cabo un 'procedimiento de gestión de la subvención', según reza el propio encabezamiento del Título. En cambio, el control financiero atribuido a la Intervención General de la Administración del Estado se regula, con su propio y específico procedimiento, en el Título III de la norma.

'- Esta regulación del control financiero de las subvenciones en un título distinto al que la ley dedica a la gestión de la subvenciones nos lleva también a concluir que se trata de controles diferentes, aunque sean complementarios y ambos puedan dar lugar al procedimiento de reintegro: uno, el regulado en los preceptos indicados del Título I, que debe realizarse por el órgano concedente de la subvención como una manifestación más de sus facultades de 'gestión de las subvenciones'; y otro, el control financiero regulado en el Título III, que se realiza por la Intervención General del Estado ( art. 44.3 LGS ) en las funciones que le son propias de control interno de la actividad económico y financiera del sector público ( art. 140.2 Ley 47/2003, General Presupuestaria ). Ambos controles son pues, cualitativamente distintos, aunque recaigan sobre la misma realidad material, la subvención: (i) el primero responde a la necesidad de que el órgano concedente, que ejerce la potestad de fomento administrativo en que la subvención consiste, efectúe un seguimiento integral del ejercicio de esta potestad desde el establecimiento y concesión de la ayuda hasta el efectivo cumplimiento de la actividad a la que aquélla estaba condicionada, seguimiento y control del que no puede quedar desvinculado, pues no es sino derivación de la naturaleza modal o condicional propia de la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión ( STS de 7 de abril de 2003, rec. 11328/1998 , FJ 3, y las que allí se citan), razón por la cual no puede el órgano concedente verse desvinculado o desapoderado de esta actuación de comprobación; (ii) y el segundo, el control financiero, deriva de la naturaleza de ingreso público propia de las subvenciones ( art. 38.1 LGS y art. 5 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria ) que implica su sometimiento al régimen de control propio y característico de estos ingresos, control que, como el de los ingresos públicos en general, corresponde a la Intervención. El control financiero es, así, un control cualitativamente distinto del que realiza el órgano concedente y complementario del mismo que opera como cláusula de cierre del sistema de comprobación de las subvenciones y que viene exigido por la naturaleza de ingresos públicos que aquéllas ostentan, remitiéndose la Ley General Presupuestaria a la Ley General de Subvenciones para la regulación de este control específico atribuido a la Intervención ( art. 141 Ley 47/2003, General Presupuestaria ). Pero este control financiero no elimina ni impide el que corresponde realizar al órgano concedente al amparo del art. 32 LGS , tanto antes de proceder al pago, control formal, como después de realizado éste, para comprobar la efectiva realización de la actividad o comportamiento al que se condicionó la obtención de la ayuda, control que puede, por ello, ser realizado por el órgano concedente en sus facultades de gestión de la subvención, sin que deba necesariamente encauzarse a través del procedimiento de control financiero que corresponde a la Intervención.

'[...] Conforme a lo razonado, debemos responder a la cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que se nos planteó en el auto de admisión quela verificación y comprobación desplegada por la Administración Pública de una subvención concedida que culmina con la liquidación del importe y abono de la ayuda no impide posteriores comprobaciones, y no necesita del inicio del procedimiento de control financiero sometido al régimen jurídico previsto en los arts. 49 a 51 LGS , para que puedan tener lugar nuevas actuaciones de comprobación de la subvención ya liquidada y derivar en un expediente de reintegro, actuaciones de comprobación que pueden realizarse por el órgano concedente de la ayuda al amparo del art. 32 LGS .' (...)'.

Corolario de lo expuesto es que no cabe hablar, como impropiamente sostiene la actora, de caducidad del procedimiento de comprobación.

CUARTO.-Respecto a la prescripción de la acción de reintegro, olvida la actora que cada curso tenía fijado un plazo específico de ejecución y justificación, así como que mediaron actos interruptivos de la prescripción.

Decía el Aptdo. Décimo de la Resolución de concesión de la subvención que '... en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución de las acciones formativas, la entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de actividad formativa, mediante cuenta justificativa con aportación de informe de Auditor de Cuentas inscrito'.

Luego, constituiría dies a quodel plazo de prescripción para cada curso:

Sin embargo, la beneficiaria presentó la documentación justificativa de los cinco cursos subvencionados el mismo día 23/12/2011.

En consecuencia, los plazos de prescripción comenzaban y vencían ex art. 39 de la LGS:

De otra parte, los anteriores plazos de prescripción quedaron válidamente interrumpidos de acuerdo con el art. 39.3 a) de la LGS en varios momentos por los distintos requerimientos de aportación de documentación que, sin envolver rechazables diligencias de argucia, la Administración en el legítimo ejercicio de sus potestades de comprobación dirigió a la beneficiaria, según admite explícitamente la página 13 del escrito de demanda, producidos en fechas de 21/02/2013, 13/03/2013, 21/03/2013, 19/03/2013, 22/03/2013, 15/07/2016, 09/09/2016 y 20/06/2017. En concreto:

Además, el expediente administrativo incorpora un requerimiento de fecha de salida 07/07/2016 (Pdf nº 37), notificado a la beneficiaria y con plenos efectos interruptivos de la prescripción, que para cada uno de los cinco cursos se inquiría la aclaración o explicación de determinados documentos justificativos ya aportados por la beneficiaria, lo que se efectuaba 'dentro del estudio de la documentación justificativa aportada de la realización del curso y de los pagos realizados de la subvención concedida',y cuyo párrafo final advertía que 'la falta de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones'.

En definitiva, a la fecha del dictado del acuerdo de inicio del expediente de reintegro, 13/11/2017 (pdf nº 42), no había transcurrido aún el plazo de cuatro años de prescripción. Decae pues el motivo de impugnación que venimos examinando.

QUINTO.-Por lo que concierne a la justificación de los cursos, la recurrente se limita a proclamar de forma genérica haber acreditado de manera indubitada la justificación de todos los gastos realizados por el Centro para la ejecución de los cursos y el uso de los materiales para la realización del mismo, y estar cumplidos los requisitos establecidos para justificar los gastos y trabajos realizados por las personas encargadas de impartir, dirigir y coordinar dichos cursos, pero sin rebatir de forma individualizada los reparos de justificación puestos de manifiesto por la Administración que hemos detallado en la letra d) del F.D. 1º de esta resolución y que fundamentaron concluir la procedencia del reintegro, por insuficiente justificación, de 33.349,89 € de principal.

No demuestra pues la demandante con sujeción a lo establecido en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento haber justificado total y cumplidamente la subvención.

Cumple por lo expuesto declarar no haber lugar al Recurso Contencioso administrativo.

SEXTO.-De conformidad con el art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, procede imponer las costas a la parte actora, sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. En uso de la facultad conferida por el número 3 del art. 139 LJCA las costas se limitan a un máximo de 1.000,00 euros, considerando complejidad y alcance del asunto planteado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Declarar no haber lugar al Recurso Contencioso administrativo interpuesto por el Centro Salesiano Concertado 'CRISTO SACERDOTE' de Huelva, que es la 'SOCIEDAD DE SAN FRANCISCO DE SALES', vulgo 'CONGREGACIÓN SALESIANA' o 'SALESIANOS DE D. BOSCO', representado por el Procurador Dº. Miguel Ángel Márquez Díaz, frente a la referenciada actuación administrativa, cuya conformidad a derecho declaramos. Imponemos las costas a la parte actora con un límite máximo de MIL EUROS (1.000,00 €).

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. de la LJCA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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