Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1424/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso,...de Noviembre de 2022
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Última revisión
24/11/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1424/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 5539/2020 de 02 de Noviembre de 2022

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Noviembre de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CORDOBA CASTROVERDE, MARIA DE LA ESPERANZA

Nº de sentencia: 1424/2022

Nº de recurso: 5539/2020

Núm. Cendoj: 28079130022022100393

Núm. Ecli: ES:TS:2022:4027

Núm. Roj: STS 4027:2022

Resumen
1. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecida en su sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-127/12) se aplica a ciudadanos que no sean residentes en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, como aquí sucede, ya que el artículo 63 del TFUE, en materia de libre circulación de capitales -título o rúbrica que, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Unión, engloba la sucesión hereditaria-, prohíbe las diferencias de trato fiscal en las sucesiones o donaciones -particularmente respecto de bienes inmuebles ubicados en España- en función de la residencia de los causantes o los causahabientes. No es admisible que, pese a la situación en el territorio de una comunidad autónoma de los bienes heredados, la cual prevea beneficios fiscales en el ámbito objetivo de la regulación complementaria autorizada en las normas de cesión del impuesto, no pueda gozar de tales beneficios el heredero o sucesor mortis causa, exclusivamente por razones de no residencia en un Estado miembro de la Unión europea o del EEE.2. La Administración no solo no estaba facultada para ejecutar un acto firme consistente en una liquidación tributaria y proceder a la recaudación de la deuda tributaria resultante de la misma en el caso de que, con posterioridad a la adquisición de la firmeza, el Tribunal de Justicia declare que el Derecho de la Unión Europea se opone a la norma reguladora del impuesto, objeto de la liquidación, sino que debió de abstenerse de realizar cualquier acto de ejecución.3. El contribuyente, al hilo de la impugnación de un acto de ejecución, puede solicitar nuevamente la revisión de una liquidación firme cuando la inicial solicitud de nulidad fue inadmitida a trámite por la Administración.

Voces

Nulidad de pleno derecho

Actos firmes

Liquidaciones tributarias

Interés casacional

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Bienes inmuebles

Deuda tributaria

Liquidación girada

Libre circulación de capitales

Libre circulación de capitales

Actos de ejecución

Declaración de nulidad de pleno derecho

Providencia de apremio

Beneficios fiscales

Derecho Comunitario

Estado miembro de la Unión Europea

Seguridad jurídica

Revisión de oficio

Referencia catastral

Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

Recurso de amparo

Revocación de los actos administrativos

Desestimación presunta

Falta de motivación

Jurisdicción contencioso-administrativa

Principio de igualdad

Derecho de igualdad