Última revisión
23/07/2002
Sentencia Administrativo Nº 1425/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 23 de Julio de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Julio de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 1425/2002
Núm. Cendoj: 46250330032002100112
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:8247
Encabezamiento
Rollo de apelación n°.- 03/229/2002.
Auto dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° cuatro de Valencia el día
veintiuno de marzo de 2002.
Recurso ordinario n° 528/2001.
Pieza separada de medidas cautelares.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia, a veintitrés de julio de 2002.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 1425/02
En el recurso de apelación número 229/2002 interpuesto por DON Rodrigo , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Quintana Vergara y defendido por el Letrado D. Javier Molpeceres Pastor, contra el auto dictado el veintiuno de marzo de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 4 de Valencia en la sede de la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso 528/2001, habiendo sido parte en los autos como apelado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO.- El día dieciocho de abril de 2002 D. Javier Molpeceres Pastor, actuando en nombre y representación de D. Rodrigo, ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto mencionado.
SEGUNDO.- Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del juzgado, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones , escrito que ha presentado el dos de mayo de 2002.
TERCERO.- Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el seis junio 2002, el dieciséis de julio se señaló la votación y fallo del recurso para ese mismo día.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Rodrigo cuestiona en esta segunda instancia la adecuación a derecho del auto dictado el 21 de marzo de 2002 por el juzgado de lo contencioso-administrativo n° 4 de Valencia en la pieza separada de mecidas cautelares del recurso 528/2001 a cuyo través este órgano jurisdiccional resolvió no acceder a la solicitud de suspensión de un acuerdo Administrativo procedente del Sr. Subdelegado del Gobierno en la comunidad Valenciana de 26.11.2001 que cuenta con esta Parte Dispositiva:
"Imponer a D/Dª Rodrigo la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo por un periodo de cinco años".
El recurso de apelación presentado por la defensa en juicio de esta persona física se estructura sobre un argumento sustancial, y que pasa por la alegación a tenor de la que éste dispone de suficiente arraigo familiar en España al estar casado con española y tener hijos de esta nacionalidad:
"... Ya el acuerdo de iniciación menciona que se encuentra casado con la española Natalia ... Difícilmente puede hablarse de un grado de arraigo superior al que genera un matrimonio con una súbdita española, máxime cuando se tienen descendientes menores de edad también de nacionalidad española" (Alegación Tercera).
La administración del Estado opone , en defensa de la adecuación jurídica del auto de 21.3.2002 un escrito de carácter abstracto , genérico, que no incide sobre las concretos datos fácticos en función de los que se propugna por parte del apelante la revocación del acuerdo judicial de instancia:
"... En el caso de autos (sin efectuar detalle singular alguno), pues, no se ha acreditado ese posible arraigo familiar, económico o social en España".
SEGUNDO.- Tenemos que revocar la decisión de instancia ya que: primero.- constituye doctrina legal (ver., por toda ella, ST.S. de 23 febrero 2000) aquella que afirma que: "Esta Sala viene proclamando reiteradamente en la actualidad , a medio de una pluralidad de resoluciones, que la suspensión de la ejecución de determinaciones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional o mediante las que se impone el deber de abandonar el mismo... resulta procedente cuando la persona afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, por lo que la ejecución de la orden de expulsión habría de producirle unos perjuicios de dificil reparación, que en parte afectarían a su esfera personal (autos de 6 de febrero de 1988, 17 de septiembre de 1992, 28 de septiembre de 1993, 11 de julio de 1995 y Sentencias de 15 de enero de 1997 y 28 septiembre y 25 noviembre 1999)"; segundo.- el demandante acredita la vigencia, a su favor , de un supuesto nítido de arraigo familiar como es el de estar casado con una ciudadana española, arraigo suficiente para excluir la ejecutividad del resultado de expulsión declarado por la Administración del estado por más que exista también un interés notable de éste (de rango público) en la salidad forzosa del S. Rodrigo del territorio español al haber sido "detenido en 27 ocasiones por diferentes hechos delictivos" (informe policial que obra en el expediente administrativo remitido al órgano judicial de instancia).
Sin embargo, en nuestro entendimiento y sobre el presupuesto de la ya mencionada doctrina jurisprudencial, tal interés debe ceder en el peso de la balanza cautelar sobre el daño privativo causado a esta persona física y a su mujer española:
"Situación del extranjero: casado con española, habiéndole sido denegada, en fecha 15.10.01 la tarjeta de familiar de residente comunitario" (informe prEstado el 6 de noviembre de 2001 por la Brigada de Extranjería y Documentación de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana).
Ello así, ha de rectificarse el criterio de instancia alcanzado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° cuatro de los de Valencia, sin imposición de las costas procesales causadas en esta apelación a ninguno de los litigantes.
Fallo
1.- ESTIMAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por D. Rodrigo, representado por la Procuradora Doña Inmaculada Quintana Vergara y defendido por el letrado D. Javier Molpeceres Pastor contra el auto dictado el veintiuno de marzo de 2002 por el juzgado de lo contencioso-administrativo n° 4 de Valencia en la sede de la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso 528/2001.
2.- ANULAR esta resolución judicial, al ser contraria a derecho.
3.- SUSPENDER este acuerdo administrativo.
4. No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en esta segunda instancia
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el recurso Contencioso-Administrativo del que procede esta apelación al Juzgado de lo Contencioso correspondiente.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a veintitrés de julio de 2002.
