Última revisión
24/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 1426/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1544/2007 de 24 de Septiembre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: REVUELTA PEREZ, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 1426/2008
Núm. Cendoj: 46250330012008101347
Encabezamiento
APELACION Nº 1544/2007
ORIGEN VALENCIA JUZGADO CONTENCIOSO Nº 5
S E N T E N C I A N º 1426
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. Edilberto Narbón Laínez
Magistrados
D. Agustín Gómez Moreno Mora
Dña. Inmaculada Revuelta Pérez
En Valencia , a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación nº 1544/2007, interpuesto por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia nº 213, de 8-9-06 dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 5 de Valencia, estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana de 7-5-05, por la que se inadmite a trámite la solicitud de permiso de trabajo y residencia formulada a favor de D. Evaristo . Ha sido parte en estos autos, en calidad de parte apelada, D. Evaristo , representado por el Procurador D. FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ y asistido por la Letrada DÑA. DOLORES ESCRIG GIL y Magistrada ponente DÑA. Inmaculada Revuelta Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- El 8-9-06 se dictó por el juzgado de lo contencioso administrativo número cinco de Valencia sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Evaristo contra la resolución del Delegado del Gobierno en la comunidad Valenciana de de 7-5-05, por la que se inadmite a trámite la solicitud de permiso de trabajo y residencia formulada en su favor.
SEGUNDO.- Contra esta Sentencia presentó el Sr. abogado del estado , en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando su revocación.
TERCERO.- La parte apelada formalizó escrito de oposición al recurso en el que solicitó la desestimación del mismo y la confirmación de la Resolución apelada.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones, se señalaron para votación y fallo para el día 31-7-08.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso, el Sr. Abogado del Estado interpone recurso de apelación contra la Sentencia nº 213, de 8-9-06 dictada por el juzgado contencioso-administrativo nº 5 de Valencia, estimatoria del recurso Contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno en la comunidad Valenciana de 7-5-05, por la que se inadmite a trámite la solicitud de permiso de trabajo y residencia formulada a favor de D. Evaristo .
SEGUNDO.- La sentencia apelada estima el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto con base en la falta de motivación de la Resolución administrativa que inadmite a trámite, por falta de fundamento, la autorización solicitada , si bien reconoce que , en el caso de autos, no se cumplen los requisitos legales que hubieran justificado el otorgamiento de la autorización, en concreto, el empadronamiento con anterioridad a la fecha fijada en la normativa aplicable. En consecuencia, establece en el fallo que la Administración demandada debe dictar una nueva resolución conforme a derecho.
TERCERO.- Esta Sala considera procedente estimar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. abogado del estado. En el presente caso, la administración inadmitió a trámite el permiso de residencia solicitado por manifiesta carencia de fundamento. La actuación de la Administración, desde luego, no se ajusta a los requerimientos derivados del deber de diligencia , puesto que la Resolución no está debidamente motivada, conforme exige el artículo 54 de la Ley 30/1992. No figuran en ella las razones que, en su caso, justificaron la inadmisión de la solicitud. Ahora bien, como señala el Sr. Abogado del Estado, hay que tener en cuenta la doctrina jurisprudencial que conecta el alcance de la falta de motivación de los actos Administrativos con las posibilidades de defensa del interesado. De tal manera, que esta tacha llevará a la anulación del acto en los casos en que haya generado indefensión. En este caso, sin embargo, no se aprecia que concurra una situación de indefensión , en la medida en que el extranjero ha tenido oportunidad de defender su posición alegando los motivos que estimara convenientes, tanto en vía administrativa como judicial. Y lo cierto es que no cumple el requisito de figurar empadronado en la fecha fijada en la normativa de extranjería, por lo que no se le puede otorgar la autorización solicitada.
CUARTO.- Por lo anterior procede la estimación del recurso y la revocación de la Sentencia apelada, sin imposición de las costas al ser el recurso estimatorio.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la DELEGACION DE GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA contra la Sentencia nº 213, de 8-9-06 dictada por el juzgado contencioso-administrativo nº 5 de Valencia, estimatoria del recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la resolución del Delegado del Gobierno en la comunidad Valenciana de 7-5-05 , por la que se inadmite a trámite la solicitud de permiso de trabajo y residencia formulada a favor de D. Evaristo . Sentencia que REVOCAMOS, por ser contraria a derecho. En consecuencia, DESESTIMAMOS el recurso Contencioso- administrativo interpuesto contra dicha Resolución administrativa. Sin costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
