Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
01/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 1426/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 201/2007 de 01 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLARDO MARTIN DE BLAS, EVA ISABEL

Nº de sentencia: 1426/2009

Núm. Cendoj: 28079330062009100690


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01426/2009

Recurso núm.: 201/07.

Ponente: Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEN T E N C I A núm. 1426

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

__________________________________________

En la villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 201/07, interpuesto por D. Marcial , que actúa en su propio nombre, contra la resolución de 18 de Diciembre de 2006 del General Jefe de la Primera Zona de la Guardia Civil por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la orden de desalojo del pabellón que venía ocupando el actor, emitida por el Coronel Jefe de la misma Zona ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

Primero.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente a seguir ocupando el pabellón hasta que no sea destinado y subsidiariamente mientras no se ocasiones perjuicio a terceros con mejor derecho .

Segundo.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero.- Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 30 de Noviembre de 2009 , teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

Primero.- El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la la resolución de 15 de septiembre de 2006 del Coronel Jefe de la Primera Zona de la Guardia Civil por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la decisión del General Jefe por la que se le notificaba la obligación de desalojar el pabellón que venía ocupando en el pabellón nº 9 bloque 2 1º B de la Calle Fuenlabrada nº 42 en el Acuartelamiento de Getafe.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

El actor, en su condición de guardia civil tiene asignado en precario el mencionado pabellón del Acuartelamiento de Getafe, pese a encontrarse destinado en el Destacamento de Tráfico de Leganés, desde que se le asignó provisionalmente por el General Jefe de la Zona al no causar perjuicios a terceros por .

En fecha 15 de Septiembre de 2006 el Coronel Jefe formuló requerimiento dirigido al actor para el desalojo del pabellón en aplicación del artículo 18.3 de la Orden General nº 5 de 19-5-05 de regulación de pabellones en un plazo de quince días, recibido el día 17 de Octubre .

Contra dicho requerimiento formuló recurso de alzada que fue resuelto por el General Jefe el día 18 de Diciembre de 2006 en sentido desestimatorio acordándose la ejecución forzosa .

Segundo.- Esta Sección ha manifestado su criterio en anteriores recursos , manteniéndose el mismo en el presente .

La Orden General nº 54 de 8 de Agosto de 1994 modificada por las de 13 de Enero y 24 de Marzo de 2003 disponen que pabellón son las viviendas que la Dirección General de la Guardia Civil cede en uso al personal de la Guardia Civil o en élla destinado conforme a lo establecido en la misma Orden y que tienen la consideración de domicilio . El artículo 2 les clasificaba en de Cargo y de Unidad, siendo éstos últimos los reservados para ser cedidos al personal destinado o que preste sus servicios en la Unidad de que se trate .Por su parte el artículo 17 establece que el adjudicatario de un pabellón cesará en el derecho a ocuparlo por alguna de las siguientes causas b) cuando concurra alguna de las causas indicadas en el apartado 2 del artículo 8 que prevé la baja de oficio en la relación de peticionarios de pabellón por baja en la Unidad a la que está asignado el pabellón .

Puesto que el actor cesó en la Unidad al haberse trasladado se cumplió, entonces, el supuesto para causar baja en el derecho a ocupar el pabellón . Ahora bien, en el presente caso al actor se le asignó el pabellón en precario provisionalmente por el General Jefe de la Zona, cuestión ésta no discutida por el actor , desde el día 16 de Septiembre de 2006 lo que ha determinado la prolongación en el uso del pabellón por él y su familiar una vez producida la causa para cesar el uso .

El uso en precario tiene su cobertura normativa en el artículo 10 de la Orden General 54 que define la asignación en precario como la que recae sobre persona que estando comprendida en el artículo 1 de la O.G , no tiene derecho a que se le adjudique el pabellón ,por no reunir en ese momento las condiciones necesarias . Sólo en casos excepcionales y siempre que no haya peticionarios con derecho a ello, se podrán asignar pabellones por este régimen, previa autorización de la correspondiente Junta, a propuesta del mando que tenga la facultad de adjudicación y se configura como una potestad de la autoridad competente, en este caso el General Jefe de la Zona, cuando dispone que " se podrán asignar pabellones por este régimen ", que se ejerce previa autorización de la Junta de Pabellones y a propuesta del mando sin que haya peticionarios para ello . Por lo demás según el punto 2 del mismo " En ningún caso la persona a la que se haya asignado un pabellón por este régimen, tendrá la consideración de adjudicatario, si bien quedará vinculado a las obligaciones establecidas en el artículo 18 ( la responsabilidad y conservación del pabellón y utilizarle para la finalidad que le es propia )y a las consecuencias que puedan derivarse de ellas" .

Por lo tanto, el hecho de haberle asignado temporalmente el uso en precario sólo le permitía continuar en el uso hasta que se acordara el cese el cual se acordó cuando se constató que había peticionarios del pabellón tal como consta en el expediente administrativo en oficio remitido por la Jefatura de Zona de Madrid expedido el día 12 de Diciembre de 2006 momento en que había cuatro peticionarios , que se incrementó a la fecha en que se remitió el oficio a la Sala por el Coronel Jefe en período probatorio , momento en que había desaparecido una de los motivos por los que la autoridad podía hacer uso de esta facultad en casos excepcionales "que no haya peticionarios con derecho a ello" , esto es, que no haya solicitud de persona que debiendo prestar servicios en tal Unidad precise estar disponible y localizable en la misma que es, en definitiva, la razón de ser última de la existencia de los pabellones .

Puesto que el actor había cesado en el Acuartelamiento de Getafe a que estaba asignado su pabellón (art. 8.2 de la O.G ) sólo seguía en el mismo temporalmente a título de precario (art. 10 )., autorizado por la autoridad competente y ya había peticionarios con derecho al pabellón, la comunicación del cese en la ocupación en base a dicho título es conforme a Derecho y en consecuencia no cabe sino desestimar el recurso interpuesto .

Tercero . Las razones expuestas determinan la íntegra desestimación del recurso al ser ajustada a Derecho la Resolución impugnada sin que, a la vista del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional , se aprecien motivos que justifiquen una expresa imposición de las costas procesales causadas.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Marcial , que actúa en su propio nombre, contra la resolución de 18 de Diciembre de 2006 del General Jefe de la Primera Zona de la Guardia Civil por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la orden de desalojo del pabellón que venía ocupando el actor, emitida por el Coronel Jefe de la misma Zona, por lo que, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones ajustadas a Derecho, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Resolución conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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