Sentencia Administrativo ...re de 2002

Última revisión
05/11/2002

Sentencia Administrativo Nº 1428/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 05 de Noviembre de 2002

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Noviembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN

Nº de sentencia: 1428/2002

Núm. Cendoj: 46250330022002100490


Encabezamiento

Recurso número 1.585/1.997

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1428/2.002

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Doña Amalia Basanta Rodríguez

Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a cinco de noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativc número 1.585 de 1.997, interpuesto por Don Ángel Jesús , representado y defendido por la letrada Doña Encarnación Navarrete Ibáñez contra resolución del Hon. Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana por la que se desestima la desafección de la parcela NUM000 , expropiada al recurrente con motivo del Proyecto "31-V-1023. Avenida del Sur. Valencia-Paiporta-Catarroja", incluido en el Programa de Areas Metropolitanas y Grandes núcleos Urbanos; habiendo sido parte, como demandada, la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la misma Don Daniel Micó Bonora.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes

Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare nula y no ajustada a derecho la resolución impugnada y se decrete la desafección de los terreno no afectados por la Avda del Sur , devolviéndose a la propiedad, lo que ahora aparece como zona verde y demoliéndose el carril bici que discurre por sus terrenos, por ser innecesario, con expresa imposición de costas a la administración.

Segundo. El letrado de la Generalidad Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, con desestimación del recurso, se declare ajustada a Derecho la Resolución impugnada absolviendo a la Administración del presente recurso.

Tercero. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la documental propuesta por la actora que resultó admitida, y , concluso el periodo de prueba , se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, en el que las partes reiteraron sus peticiones, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de junio de 2.002, en cuyo día y sucesivos ha tenido lugar.

Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. El objeto del presente recurso se centra en la determinación de si resulta conforme a derecho o no la Resolución de la Generalidad Valenciana por la que se desestima la solicitud del actor de que se desafecte una parcela, que le fue expropiada con motivo de la ejecución de las obras del, proyecto Avenida del Sur, Valencia-Paiporta-Catarroja. La actora fundó su petición de desafectación, en vía administrativa y formulada inmediatamente después del acta de ocupación, en que considera que la superficie expropiada no es necesaria para la construcción de la dicha Avenida del Sur , sin que quede afectada la finca en su totalidad por la ejecución de la dicha obra, si el carril bici se realiza al lado de la vía de servicio.

Segundo. La administración de la Generalidad Valenciana expropiante dictó la Resolución impugnada, previos los correspondientes informes técnicos, fundando su denegación en que la superficie que se pretende desafectar es necesaria para la obra por figurar como zona ajardinada en el proyecto de construcción, no figurando en el mismo reposición alguna para estas superficies, y, por tanto, no procede la desafección en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre del 1954 , y el artículo 22 de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

Tercero. En la demanda y el escrito de conclusiones formulados por la actora se concreta la impugnación de la resolución recurrida en que los terrenos no son necesarios para la construcción de la Avenida del Sur , que sólo la parcela del actor y otra se ha destinado a zona verde por el ayuntamiento de actora, o de parte de ellos para la ejecución del proyecto. La actora afirma que no son necesarios para la construcción de la dicha Avenida del Sur, porque estima que el carril bici proyectado no debe ir separado de la carretera, en sí misma considerada en cuanto vía propia de vehículos automóviles a motor, sino junto a los arcenes de la misma. Sin embargo de la prueba documental aportada en autos se desprende que el proyecto de la obra establece un trazado del carril bici separado de la vía principal y figurando en el mismo como zona ajardinada, por lo que se ha de concluir que los terrenos cuya desafectación se pretende , aun cuando no sean ocupados completamente por el cajero de la vía principal, si lo están por el mencionado carril bici y por la zona ajardinada, que forman parte del proyecto aprobado y del que trae causa la expropiación y así vienen incluidos en la relación y descripción gráfica de los bienes cuya expropiación resulta necesaria para ejecución del proyecto, sin que se haya probado por la actora la innecesariedad de dicha parte de la parcela, a más de que, en definitiva , la necesidad de ocupación no es recurrible en vía Contencioso- administrativa en los términos del artículo 22 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Séptimo. Examinado lo anterior en función de que lo que pide la actora y lo que está reclamando en todo el expediente administrativo es, en realidad, que los bienes expropiados o una parte de ellos no sean objeto de expropiación, pretendiendo la modificación del proyecto hacia soluciones que excluyan parte de la parcela en cuestión, es de señalar que formalmente lo que solicita es la desafectación de parte de los bienes expropiados, es decir, la desafectación del dominio público de los mismos, lo que en consecuencia determinaría la posibilidad del ejercicio del Derecho a la reversión de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa. La afectación del dominio público, en que ha quedado calificado el bien expropiado por su propia adquisición forzosa , es, a la par, la que justifica la expropiación y determina el mantenimiento de tal naturaleza demanial del bien, y sólo si desaparece tal afectación, es decir si se produce su desafectación o vinculación al fin al que viene destinado, de forma expresa o tácita, cabe desencadenar el Catarroja, según los planos relativos a la homologación del plan Horteta , que existen diferencias sustanciales entre lo proyectado y ejecutado y que se reconoce por la propia Administración que la parcela del acto no está afectada por la construcción de la avenida del Sur, cuestiones estas que funda "in genere" en la Ley de Expropiación Forzosa y su reglamento , la Ley de la Generalidad Valenciana, 12/1994, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico General de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. La "ratio legis" de la potestad expropiatoria viene determinada por los fines públicos que justifican la transformación imperativa y unilateral de los Derechos patrimoniales en que consiste sustancialmente la misma y debe así responder, en su aplicación concreta al principio de mantenimiento del equilibrio patrimonial del expropiado, que, privado forzosamente de un Derecho patrimonial en aras del interés público , concretado en la utilidad pública o el interés social que la justifica.

Quinto. En el presente caso concurren los requisitos que justifican el concreto ejercicio de esta potestad expropiatoria, por cuanto existe , de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, declaración de utilidad pública implícita en los planes de obras de la Generalidad Valenciana -Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana- y concreta declaración de necesidad de ocupación, artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 22 de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1991 , de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Valenciana, ocupación esta que, en este caso, ha sido declarada de urgencia por aplicación de lo dispuesto en la Ley de la Generalidad Valenciana 12/1994, de 28 de diciembre (artículo 2) y la Ley de la Generalidad Valenciana 8/1995, de 29 de diciembre (disposición adicional primera).

Sexto. La cuestión principal que se plantea no es pues tanto el ejercicio de la potestad expropiatoria en sí, que se ha producido en los términos legales correspondientes y expuestos, sino la concreta necesidad de los terrenos de la proceso de la reversión.

Octavo. En el presente caso , la desafectación expresa por parte de la Administración titular del bien de dominio público no sólo no se ha producido, sino que se confirma y mantiene en la Resolución impugnada, y ningún elemento existe en autos para entender que quepa apreciar una desafectación tácita, antes al contrario se constata, de las propias manifestaciones y petitum de la actora , que la obra se ha ejecutado incluido el carril bici que afecta a parte de su parcela, lo que lleva a estimar que la afectación prevista en el proyecto se viene produciendo materialmente y se mantienen por tanto los bienes en cuestión afectos al dominio público viario.

Noveno. Las alegaciones de la recurrente acerca de:, que sólo la parcela del actor y otra se ha destinado a zona verde por el Ayuntamiento de Catarroja, según los planos relativos a la homologación del plan Horteta, no resultan relevantes a la cuestión planteada, en primer lugar porque el resultado de la ordenación urbanística del municipio de Catarroja ha de coordinarse con la planificación de carreteras de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y siguientes de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la comunidad Valenciana y, en segundo lugar, porque de lo que aquí se trata es de la desafectación de bienes de dominio público y la coincidente calificación entre Municipio y Comunidad Autónoma en sus respectivas planificaciones territoriales no llevan precisamente a la desafectación de los bienes pretendida.

Décimo. Por lo que se refiere a las alegaciones de la actora acerca de que existen diferencias sustanciales entre lo proyectado y ejecutado y que se reconoce por la propia Administración que la parcela del actor no está afectada por la construcción de la avenida del Sur , se ha señalar que no sólo no se han acreditado tales extremos, sino que del propio expediente y de la documental producida en autos , se desprende más bien que si se ha ejecutado el proyecto en los términos del mismo y no se aprecia que la Administración haga reconocimiento alguno de que la parcela no viene afectada por el dicho proyecto.

Undécimo. Procede por tanto y atendido lo expuesto la desestimación del recurso al no apreciar infracción en el acto impugnado, sin que al no apreciarse mala fe o temeridad que , con arreglo al artículo 131 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, justifique otro pronunciamiento, no procede efectuar expresa imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados por las partes , concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo número 1.585 de 1.997, interpuesto por Don Ángel Jesús contra resolución del Honorable Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana por el que se desestima la desafección de la parcela NUM000, expropiada al recurrente con motivo del Proyecto "31-V-1023. Avenida del Sur. Valencia-Paiporta-Catarroja" , incluido en el Programa de Areas Metropolitanas y Grandes núcleos Urbanos.

2) No efectuar expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que , como Secretario de éste, doy fe.

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