Sentencia Administrativo ...re de 2002

Última revisión
02/09/2002

Sentencia Administrativo Nº 1428/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 02 de Septiembre de 2002

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Septiembre de 2002

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARQUEZ BOLUFER, ANTONIO

Nº de sentencia: 1428/2002

Núm. Cendoj: 46250330032002100115

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:8514


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA 1428/02

En la ciudad de Valencia a 2 de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; Dª ROSARIO VIDAL MAS, y D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados habiendo visto el presente recurso de apelación registrado con el numero de rollo 49 / 2002, interpuesto por Dª Ángela , REPRESENTADA POR LA Procuradora de los Tribunales Dª. Gabriela Montesinos Martinez, contra la sentencia n° 341/01, de 17 de Diciembre dictada por el Juzgado de los Contencioso Administrativo n° 5 de los de Valencia, en el recurso contencioso administrativo n° 86 / 2001, que lo desestimaba frente la resolución de fecha 5 - 3 - 98, de la Directora Territorial de la Consellería de Bienestar Social, en relación a la determinación de grado de minusvalía. Siendo demandada la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de la Generalidad. Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Iltma Magistrada - Juez del juzgado de lo contencioso administrativo n° 5 de los de Valencia se dictó sentencia n° 341/01, entre las partes mencionadas, cuyo Fallo disponía "Desestimar el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Dª Ángela, contra la resolución de fecha 5 de Marzo de 1998, dictada por la Directora Territorial de Bienestar Social por la que se reconocía a la, recurrente la condición de minusvalida en un grado de minusvalía de 34 % según dictamen tecnico facultativo de la misma fecha, asi como contra la desestimación presunta del recurso de revisión presentado en fecha 21 de Junio de 1999 , por ser conforme a derecho y ello sin expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO.- Interpuesto por Dª Ángela, un recurso de apelación contra la meritada Sentencia, fue admitido a tramite por el Juzgado, dándose traslado a la Generalidad Valenciana, por plazo de 15 días, para que, en su caso, formalizase oposición , presentando escrito de esta clase en fecha 20 - 1 - 2002.

TERCERO.- Acordada la remisión de los autos a este Tribunal y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo de apelación señalándose para la votación y fallo del recurso el día 24 de Julio de 2002.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO.- La Magistrada Juez del juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de los de Valencia efectuó en su Sentencia una detallada relación de todas las actuaciones administrativas llevadas a cabo en el expediente para determinar el grado de minusvalía de la demandante, que fue fijado en aplicación de los baremos vigentes de valoración de discapacitados, aprobados por Orden Ministerial de Marzo de 1984, en un grado de discapacidad global del 25 % y , asi mismo, se establecía una puntuación por factores sociales complementarios de 9 puntos, lo que en conjunto representaba un grado total de minusvalía del 34 %. Procede destacar, que en el dictamen Técnico facultativo del Equipo de Valoración y Orientación del centro del mismo nombre, emitido en fecha 5 - 3 - 98, se declaraba que la demandante sufría una enfermedad del sistema endocrino metabólico por trastorno de tiroides de etiología ediopatica, y también trastorno mental por trastorno de personalidad de etiología no filiada.

Este dictamen fue ratificado al revisarse nuevamente ante la impugnación de la interesada, y al recurrirse ante la Jurisdicción Social, que dicto Sentencia de fecha 28 - 5 - 99 , declarándose incompetente , indicando a la demandante para que acudiera a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. , e interponiendo el recurso mencionado.

En 21 de Junio de 1999, la recurrente instó recurso de revisión ante la Dirección General de la Consellería de Bienestar Socil, que acuerda en relación a tal recurso, la comparecencia para nuevo reconocimiento de la recurrente para el día 22 de Diciembre de 1999 a las 8'30 horas y se la advertía, de acuerdo con el articulo 92 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciónes Publicas y del Procedimiento Administrativo Común , que de no comparecer se procedería a la caducidad del expediente y su archivo transcurridos tres meses desde la fecha señaladas para la citación. Y producida la caducidad, debería iniciar nuevamente los tramites en caso de seguir interesada en la solicitud.

La interesada no acudió a la cita, y, sin embargo , en 12 de Enero de 2000, interpone un recurso contencioso administrativo frente al dictamen medico de 5 de Marzo de 1998.

SEGUNDO.- La demandante, al formular el recurso Contencioso Administrativo impugna, tanto la resolución indicada de 5 de Marzo de 1998 , por la que se declaraba el grado de minusvalía, como contra la desestimación presunta del recurso de revisión presentado en fecha 21 de Junio de 1999. Aceptando los motivos que se exponen en la sentencia para rechazar la inadmisibilidad que opone la Letrada de la Generalidad, y concretando la cuestión a la determinación de si fue correcta la actuación administrativa que fijó el grado de minusvalia de la recurrente en un 34 %, se llega a la misma conclusión que se contiene en la Sentencia apelada , en el sentido de la exactitud del dictamen emitido por razón de su carácter técnico facultativo, en cuanto especifica las limitaciones físicas y psíquicas de la recurrente y sin que existan motivos para su modificación, al no haberse demostrado incidiese en error.

Así mismo, procede rechazar la supuesta nulidad de actuaciones que plantea en el recurso de apelación, sobre que el expediente carecía de índice y no estaba completo, por ser datos que no son conducentes a esa pretendida nulidad., pues la recurrente siempre pudo aportar cuantos documentos considerase oportuno para su defensa, como lo hizo aportando varios en su demanda, por lo que , en ningún momento se ha producido la alegada situación de indefensión.

Por lo razonado y expuesto, procede desestimar el presente recurso.

TERCERO.- No procede hacer expresa imposición de costas en esta apelación, por lo dispuesto en el articulo 139.2 de la Ley 29 / 98 , de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción., al apreciarse singulares circunstancias que las excluyen.

Vistos los preceptos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

Desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la recurrente Dª Ángela, contra la Sentencia n° 341 / 2001, de 17 de Diciembre, dictada por la Magistrada - Juez del juzgado de lo contencioso Administrativo n° 5 de los de Valencia, en el recurso Contencioso administrativo n° 86 / 2001, frente la resolución de fecha 5 - 3 - 1998, de la Directora Territorial de la Consellería de Bienestar social, en relación a la determinación de grado de minusvalía.

No se hace expresa imposición de costas de las causadas en esta apelación.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente Sentencia , devuélvase al Juzgado mencionado el expediente Administrativo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo Sr. magistrado ponente que lo ha sido del presente recurso, estando celebrando audiencia publica en esta Sala, el mismo día de su fecha; certifico.

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