Última revisión
26/01/2007
Sentencia Administrativo Nº 143/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 773/2005 de 26 de Enero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 143/2007
Núm. Cendoj: 46250330032007100159
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:1897
Encabezamiento
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 771/2005 y acumulados
772/05 y 773/05
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A Nº143/2007
ILMOS. SRS:
Presidente
D. Rafael Pérez Nieto
Magistrados
Dª. Desamparados Iruela Jiménez
D. Manuel J. Domingo Zaballos
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En Valencia, a veintiséis de enero de dos mil siete.
Vistos los recursos acumulados interpuesto por VIFOR FORMACIÓN Y RESTAURACIÓN, S.L., representada por el letrado D. Manuel Escriche Sánchez, contra tres Resoluciones de la Directora General del SERVEF, de 14 de enero de 2005, desestimando sendos recursos de alzada interpuestos por la actora, contra resoluciones del Director General de formación y Cualificación Profesional, de 30 de marzo, 19 de agosto y también 19 de agosto de 2004, por las que se decidió por las subvenciones concedidas a la mercantil VIFOR, Formación y Restauración, destinadas a las correspondientes acciones formativas, Programa de Formación Profesional Ocupacional para 2003, expedientes 2003/106/46, 107/46 (cocinero) y 108/46 (para camarero de restaurante-bar), habiendo sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrado de su Servicio Jurídico.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados , con los pedimentos que se dirán.
SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de enero de 2007, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Pretende la actora se dicte sentencia "por la que se anulen y dejen sin efecto los actos impugnados , con expresa en costas a la Administración". Invocando el contenido de la Orden de 26 de diciembre de 2002, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional Ocupacional y se regula el procedimiento para la concesión de ayudas durante el ejercicio de 2002. Sostiene la actora en su demanda que se ha realizado de manera indebida la minoración de las subvenciones aprobadas por resoluciones de 14 de marzo de 2003 (las dos primeras, expedientes 106/46 y 107/46) y 24 de marzo de 2003 (expedientes 108/46), para las tres acciones formativas, causándole a la parte un perjuicio -"sin incluir en él las cantidades a que se ha renunciado en este escrito"- que asciende a 101.738'17 euros.
La referencia a "renuncia de cantidades" obedece a que en el mismo escrito procesal expresa la actora renunciar a reclamar las cantidades minoradas a excepción de las aplicadas por falta de justificantes de pago (parte A) al profesorado al tratarse en este punto de minoración (en los tres expedientes) totalmente injustificada, en la medida que -como resume el Fº.Jº. séptimo de la demanda- respecto al pago de los salarios de los profesores que impartieron los cursos subvencionados, la mercantil se atuvo a las directrices contenidas en la Orden de convocatoria , "sino con las propias indicaciones que periódicamente se le iban proporcionando por el SERVEF desde las oficinas en Catarroja, donde se encuentra el técnico de enlace que se encarga de supervisar el correcto funcionamiento de los cursos, y el cumplimiento por parte de la entidad del desarrollo del mismo, así como realizar el seguimiento de cuantas facturas y justificantes de pago se van aportando durante la realización del mismo", sin que - se dice- en ningún momento fuera requerida por el SERVEF para subsanar deficiencia alguna, de manera que sólo una vez finalizados los cursos se emplazó a la beneficiaria de la subvención para presentar unas transferencias que justificaran un pago ya realizado por otro modo distinto, modificando la Administración unilateralmente las condiciones de la subvención otorgada.
La letrada de la Generalitat se opone a los pedimentos de la actora abogando por la plena adecuación a derecho de las resoluciones impugnadas, alegando el carácter de las subvenciones, que se rigen por las reglas establecidas en la convocatoria , como reiteradamente viene sosteniendo el TS (cita ST.S., Sala 3ª, Sección 4ª, de 20 de junio de 1997, Arz. 5299, 15 de mayo de 2001, de la misma Sala y sección, R.J. 4255 y 10 de diciembre de 2001 , también de la Sección 4ª de la Sala 3ª, R.A. 10.287 ), recuerda que la prescripción del art. 11.2 en relación con el art. 12 de la Orden de 26 de diciembre de 2002 de la Conselleria de Hacienda.
SEGUNDO.- El punto controvertido se limita a las minoraciones de cada una de las tres subvenciones otorgadas en su momento , parte A, pago a los profesores de su salario mediante transferencias bancarias , y ello dentro del plazo máximo de 15 días naturales siguientes a la finalización del curso.
Frente a lo alegado por la actora , no ofrece duda que la Orden de convocatoria -artículo 12.2 - obliga a los beneficiarios de las subvenciones a efectuar declaración de gastos y remisión de documentos justificativos en el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa, si en la resolución no se fijara otro distinto (que no fue el caso); tampoco es discutible que el modo de acreditar los gastos de docencia -pagos a los profesores- no es otro que la transferencia bancaria , por lo que está constatado ese incumplimiento por la beneficiaria, de manera que procedía resolver la minoración de la ayuda "por no haberse justificado en los términos establecidos en la Orden y en la Resolución de concesión de ayudas la totalidad de los gastos subvencionados" (artículo 12.1 ).
Así establecido con claridad en las "normas" de la convocatoria, vincularon al beneficiario y a la Administración, sin que exonere el cumplimiento de un e requisito que, por lo demás, se intuye incorporado a modo de medida de control para acreditar con toda fiabilidad el importe real abonado a los docentes. La alegada, que no probada , falta de información o información defectuosa por parte del técnico de enlace o de otro personal de las oficinas del SERVEF en Catarroja , no puede enervar el cumplimiento de dicho requisito.
Si bien es cierto que el empleador puede abonar el salario "en moneda de curso legal o mediante talón de otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito previo informe al comité de empresa o delegados de personal" (art. 27.4 del Estatuto de los Trabajadores, R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ), la orden rectora de la concesión de las ayudas pudo establecer, como fue el caso, que el abono de la retribución a los docentes debe justificarse no de cualquier otro modo legalmente posible , sino sólo mediante transferencia bancaria. No impugnada la Orden por la mercantil que resultó beneficiaria, debió acatarla en sus propios términos -como efectivamente sostiene el TS en Sentencias como las citadas en la contestación a la demanda- para evitar la minoración decidida motivadamente por la Administración.
TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por VIFOR FORMACIÓN Y RESTAURACIÓN, S.L., representada por el letrado D. Manuel Escriche Sánchez , contra tres Resoluciones de la Directora General del SERVEF, de 14 de enero de 2005, desestimando sendos recursos de alzada interpuestos por la actora, contra resoluciones del Director General de formación y Cualificación Profesional, de 30 de marzo, 19 de agosto y también 19 de agosto de 2004, por las que se decidió por las subvenciones concedidas a la mercantil VIFOR, Formación y Restauración, destinadas a las correspondientes acciones formativas , Programa de Formación Profesional Ocupacional para 2003, expedientes 2003/106/46, 107/46 (cocinero) y 108/46 (para camarero de restaurante-bar).
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia , devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

