Última revisión
30/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 143/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 731/2007 de 30 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 143/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008100115
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00143/2008
SENTENCIA Nº 143
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a treinta de enero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 731/07, interpuesto -en escrito presentado el día 13 de septiembre pasado- por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral (designado por el turno de oficio con posterioridad a la presentación de la demanda), en "representación" de Dña. Lucía , contra el Auto dictado -el 31 de julio de 2007- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 449/07, por el que se deniega la petición de suspensión de la Resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas de 18 de enero de 2007, confirmada en alzada por vía de silencio, por la que se denegaba la entrada en España de la ciudadana extranjera y se procedía a su inmediata devolución al país de origen.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: En escrito, cuya fecha de presentación no consta, por el Letrado que asistió a la ciudadana extranjera en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, en representación no acreditada de dicha ciudadana, se interpuso recurso contra la ya expresada Resolución, que denegaba la entrada en España del recurrente, con retorno al lugar de procedencia. En el escrito de demanda se instaba, como medida cautelar, que se deje entrar en España a la "recurrente".
SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, dictó Auto por el que denegaba la petición de la recurrente.
Interpuesto recurso de apelación por el Procurador, designado por el turno de oficio, como acaba de decirse, con posterioridad tanto a la presentación de la demanda, y, obviamente, con posterioridad también a que su "representada" fuera devuelta al país de procedencia (19 de enero de 2007), fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado. El 22 de octubre pasado tuvo entrada en esta Sección la Pieza, habiéndose "personado el apelante".
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia del día 29 de enero de 2008 , teniendo lugar, previo traslado a las partes para que formulara alegaciones acerca de la posible indebida admisión a tramite del recurso como causa automática de su desestimación, con el resultado que obra en autos.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El art. 81.1 .a) en relación con el art. 80.1 de la LJCA fija, como límite mínimo, de la recurribilidad de los Autos y Sentencias de los Juzgados, por lo que aquí interesa, que la cuantía del pleito exceda de 18.030,36 ?.
Esta Sala y Sección en centenares de resoluciones viene manteniendo que los procesos en los que se impugnan resoluciones idénticas a la de autos, la cuantía litgiosa -indemnización por gastos y eventuales daños morales de quien nunca ha estado en España- no excede de dicha cantidad, luego la Sentencia apelada es firme, y, consiguientemente, el recurso de apelación ha sido indebidamente admitido a tramite por el Juzgado de Instancia.
Indebida admisión que opera como causa automática de desestimación, debiendo, en todo caso, recordarse que las restricciones a la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que exista un derecho constitucional o una norma o principio que imponga la necesidad de la doble instancia, salvo en el orden jurisdiccional penal, siendo una opción del Legislador diseñar el sistema de recursos que se incorporarán a la tutela judicial en la configuración que le dé cada una de las leyes de enjuiciamiento reguladoras de los distintos órdenes jurisdiccionales (SsTC 3/83 y 294/94 y 37/95).
SEGUNDO: Dado que no se ha entrado en el fondo no se efectúa pronunciamiento en materia de costas.
Fallo
Que DESESTIMAMOS -por su indebida admisión a tramite- el Recurso de Apelación nº 731/07, interpuesto -en escrito presentado el día 13 de septiembre pasado- por el Procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral (designado por el turno de oficio con posterioridad a la presentación de la demanda), en "representación" de Dña. Lucía , contra el Auto dictado -el 31 de julio de 2007- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 449/07, por el que se deniega la petición de suspensión de la Resolución del Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas de 18 de enero de 2007, confirmada en alzada por vía de silencio, por la que se denegaba la entrada en España de la ciudadana extranjera y se procedía a su inmediata devolución al país de origen. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
