Última revisión
16/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1430/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 776/2004 de 16 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 1430/2007
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA Nº 1430
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
------------------------------------------------------
En la Villa de Madrid a dieciséis de noviembre del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 776/2004, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cornejo Baranco en nombre y representación de D. Gabino , contra la resolución presunta desestimatoria de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, formulada en fecha 16 de julio de 2002, posteriormente desestimada por resolución expresa de la Consejería de Sanidad y Consumo de la CAM, de fecha 8 de marzo de 2005, ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos, y como parte codemandada MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., representada por el Procurador Sr. Ruiperez Palomino.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO.- El Letrado del IMSALUD, y la representación de la Codemandada contestan a la demanda, mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
TERCERO.- Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 15 de noviembre de 2007, teniendo lugar así.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Fundamentos
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA Nº 1430
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
------------------------------------------------------
En la Villa de Madrid a dieciséis de noviembre del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 776/2004, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cornejo Baranco en nombre y representación de D. Gabino , contra la resolución presunta desestimatoria de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, formulada en fecha 16 de julio de 2002, posteriormente desestimada por resolución expresa de la Consejería de Sanidad y Consumo de la CAM, de fecha 8 de marzo de 2005, ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos, y como parte codemandada MAPFRE INDUSTRIAL, S.A., representada por el Procurador Sr. Ruiperez Palomino.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO.- El Letrado del IMSALUD, y la representación de la Codemandada contestan a la demanda, mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
TERCERO.- Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 15 de noviembre de 2007, teniendo lugar así.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cornejo Barranco en nombre y representación de D. Gabino , contra la resolución presunta desestimatoria de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada en fecha 16 de julio de 2002, posteriormente desestimada por resolución expresa de la Consejería de Sanidad y Consumo de la CAM, de fecha 8 de marzo de 2005, debemos declarar y declaramos la conformidad de la misma con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
Fallo
Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cornejo Barranco en nombre y representación de D. Gabino , contra la resolución presunta desestimatoria de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada en fecha 16 de julio de 2002, posteriormente desestimada por resolución expresa de la Consejería de Sanidad y Consumo de la CAM, de fecha 8 de marzo de 2005, debemos declarar y declaramos la conformidad de la misma con el ordenamiento jurídico. Sin costas.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
