Última revisión
24/07/2006
Sentencia Administrativo Nº 1431/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1116/2003 de 24 de Julio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1431/2006
Núm. Cendoj: 28079330092006100855
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01431/2006
SENTENCIA No 1431
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Dª. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil seis.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1116/03, interpuesto por «Jara Real, S.A..», representada por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Manrique Gutiérrez y dirigida por el Letrado D. Rafael Martín Moratalla, contra la resolución por la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 19 de noviembre de 2002 por la que se sancionó a la recurrente por una infracción en materia de medio ambiente; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. María de los Ángeles Manrique Gutiérrez, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de julio de 2006, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución por la que se sancionaba a la actora por una infracción de la
La demanda se articula principalmente sobre dos argumentos: la entidad sancionada no es la titular de la finca donde se encuentra dicho cerramiento o vallado, y el cerramiento estaba realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, por lo que la infracción del verdadero responsable se hallaría prescrita.
El Letrado de la Comunidad de Madrid alega que las fincas que constituyen el coto figuran a nombre de la demandante, por lo que la responsabilidad administrativa debe recaer sobre la misma al ser la titular de la actividad. En lo demás, se remite a la resolución recurrida.
SEGUNDO.- De los informes técnicos obrantes en el expediente administrativo y de la prueba practicada en sede judicial, en concreto el plano unido a la denuncia y la certificación de la Dirección General del Medio Natural, se desprende que el cerramiento de referencia afecta al coto de caza en su lindero con la parcela catastral 15 del polígono 13, la cual no está incluida en ningún coto. Esta parcela, que tampoco pertenece en propiedad a la entidad recurrente conforme a la certificación catastral que obra en autos, se halla cercada en todo su perímetro con el cerramiento indicado, al menos con anterioridad al 23 de febrero de 1989, según consta en el contrato de arrendamiento de dicha fecha aportado con la demanda (exponendo A y anexo).
Ante estas circunstancias, el cerramiento cuya instalación ha determinado la sanción no pertenece a la finca donde se encuentra el coto de caza, ni consta se haya instalado por la titular de esta actividad ni por otra persona en su nombre o interés, sino por el antiguo propietario de la finca vecina y con el fin de cercarla o vallarla en su totalidad. En tales condiciones, a la entidad titular del coto de caza no le es imputable ni la instalación ni la conservación del cerramiento, conservación que constituye para aquélla un hecho independiente de la acción de su voluntad por hallarse en una finca ajena.
Así pues, difícilmente concurren las condiciones del art. 130 de la LRJ -PAC, en relación con el concreto precepto que tipifica la infracción, para la imputación a la sociedad titular del coto de caza de la colocación de la valla que no permite el paso de la fauna silvestre, debiéndose, en consecuencia, estimar el recurso por falta de culpabilidad y anular la resolución sancionadora.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LRJCA , no procede especial declaración en cuanto a las costas procesales de esta instancia al no apreciarse temeridad ni mala fe.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Manrique Gutiérrez, en representación de «Jara Real, S.A..», contra la resolución por la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 19 de noviembre de 2002, la cual anulamos por no ser conforme a Derecho; sin costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
