Última revisión
11/09/2002
Sentencia Administrativo Nº 1434/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 11 de Septiembre de 2002
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Septiembre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 1434/2002
Núm. Cendoj: 46250330032002100121
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2002:8631
Encabezamiento
TSJCV.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto n° "33901998"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, Once de Septiembre de dos mil dos.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D JOSE MARIA ZARAZOZA ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1434/02
En el recurso contencioso administrativo num 3390/98 interpuesto por D. Víctor representada y dirigida por el Letrado D./ña JOSE FRANCISCO GODOY LUJAN contra "Resolución de la Dirección General de Tráfico de 23.10.1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia de fecha 1.4.1998, por la que se imponía al demandante sanción de 50.000 pesetas de multa y retirada del permiso de conducir por dos meses por infracción del art. Art. 20.1 del Reglamento General de Circulación (Conducir con tasa de alcohol superior a la permitida).
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO: No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Once de Septiembre de dos mil dos.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante D. Víctor interpone recurso contra resolución de la Dirección General de Tráfico de 23.10.1998, que confirma íntegramente la Resolución de la Jefatura Provincia¡ de Tráfico de Valencia de fecha 1.4.1998, por la que se imponía al demandante sanción de 50.000 pesetas de multa y retirada del permiso de conducir por dos meses por infracción del art. Art. 20.1 del reglamento General de Circulación (Conducir con tasa de alcohol superior a la permitida).
SEGUNDO.- Una de las cuestiones que trae a colación el actor es la incidencia en la conducción según el alcohol ingerido, las tasas de alcoholemia le vienen dadas a la Sala por la legislación vigente, de tal forma, que la valoración podrá ser objeto de discusión científica sobre donde fijar los límites pero lo cierto es que una vez fijados la Sala debe atenerse a los mismos , máxime cuando a diferencia de la vía penal en la infracción administrativa el art. 65 considera infracción la conducción con tasa de alcohol Superior a la permitida.
TERCERO.- Otro de los motivos alegados es la prescripción de la infracción, la Ley 5/1997, de 24 de marzo, de reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , modificó el art. 81.1 quedando redactado:
"La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres meses contados a partir del día en que los hechos se hubieren cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio o por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el art. 78".
Dicha norma se publicó en el BOE. 72/1997 de 25 de Marzo de 1997, por lo que estaba vigente en el momento en que ocurrieron los hechos, el Boletín de denuncia es de 30.11.1997 , existen dos sobres de correos donde consta ausente en 1 y 2 reparto" sin fecha y de ahí se pasa a Edictos de 6.3.1998 cuando la infracción ya había prescrito, en consecuencia, se estima el recurso.
CUARTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso planteado por D. Víctor contra resolución de la Dirección General de Tráfico de 23.10.1998, que confirma íntegramente la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia de fecha 1.4.1998, por la que se imponía al demandante sanción de 50.000 pesetas de multa y retirada del permiso de conducir por dos meses por infracción del art. Art. 20.1 del reglamento General de Circulación (Conducir con tasa de alcohol superior a la permitida). SE ANULAN LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS. Todo ello sin expresa condena en costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma , certifico, En valencia, a once de septiembre de dos mil dos.
