Última revisión
14/09/2004
Sentencia Administrativo Nº 1434/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 14 de Septiembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Septiembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: JIMENA QUESADA, LUIS
Nº de sentencia: 1434/2004
Núm. Cendoj: 46250330032004101185
Encabezamiento
Recurso núm. 1410/2001
(autorización de colocación en carretera
de señal de ITV)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Don LUIS MANGLANO SADA, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA núm. 1434 /2004
en el recurso contencioso-administrativo núm. 1410 de 2001 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña VALDEFLORES SAPENA DAVO, en nombre y representación de la entidad PISTAS ITEUVE, S.A., asistida por el Letrado Don ALEJANDRO GUILLO SÁNCHEZ, que recurre
contra la Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS (MINISTERIO DE FOMENTO) de fecha 11 de junio de 2001 (expediente 171ª/01.03, registro de salida 2476 de 14 de junio de 2001) mediante la que se desestima el recurso de reposición interpuesto en fecha 25 de mayo de 2001 por la sociedad actora contra la Resolución administrativa previa de la Unidad de Carreteras de Alicante de fecha 7 de mayo de 2001 por la que se denegaba autorización para la instalación de señal S-102 (señal de ITV) en carretera N-332, P.K. 39,650, Pilar de la Horadada (Alicante),
habiendo sido parte en los autos como Administración demandada el MINISTERIO DE FOMENTO, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó que se dicte sentencia anulando las resoluciones administrativas recurridas, declarando como situación jurídica individualizada su derecho a ser autorizada para la colocación de señal o cartel informativo de ITV en el lugar de referencia, e imponiendo las costas a la demandada.
SEGUNDO.-El representante de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dicte Sentencia por la que se desestimen las pretensiones formuladas por la demandante confirmando las resoluciones recurridas.
TERCERO.-Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida. Y, a continuación, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en la Ley Reguladora de esta Jurisdicción; y, verificado dicho trámite , quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose la votación y fallo del recurso para el día 7 de septiembre de 2004, en que ha tenido lugar.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, debiendo hacerse notar que las presentes actuaciones fueron iniciadas previamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Alicante, que se declaró incompetente por razón de la materia mediante auto nº 156 de 27 de septiembre de 2001, remitiéndose los autos a esta Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone el presente recurso Contencioso-administrativo núm. 1410 de 2001 contra la indicada Resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento fechada el 11 de junio de 2001, por medio de la cual se desestimaba el recurso de reposición presentado en fecha 25 de mayo de 2001 por la entidad recurrente contra la Resolución previa de la Unidad de Carreteras de Alicante de fecha 7 de mayo de 2001, por la que se denegaba autorización para la instalación de señal S-102 (señal de ITV) en carretera N-332 , P.K. 39,650, Pilar de la Horadada (Alicante).
En particular, en la Resolución de 11 de junio de 2001 (documento 6 del expediente Administrativo), la razón denegatoria se incluye, en esencia, en su Fundamento de Derecho IV, que por su trascendencia para la Resolución del presente recurso Contencioso-Administrativo conviene transcribir: "la solicitud de autorización instada por la mercantil recurrente, Pistas Iteuve , SA, esto es , instalación de una señal de servicio tipo S-102, en cada margen de la N-332, en el p.k. 39.650, no cumple los requisitos previstos en el apartado explicitado (se refiere al apartado 9.24.7 de la norma 8.1-IC, señalización vertical , aprobada mediante Orden de 28 de diciembre de 1999) en la medida en que la autorización de señales S-100 a S-122 se realiza con carácter restrictivo y en cualquier caso siempre y cuando el lugar de ubicación del servicio concreto para el que se solicita la señalización sea de acceso directo e inmediato, requisito este que no se cumple en el caso de la autorización de referencia".
Esta resolución directamente impugnada, por tanto, viene a confirmar el criterio mantenido en la Resolución anterior de 7 de mayo de 2001 (documento 4 del expediente Administrativo), a tenor de la cual se deniega la instalación de la señal controvertida "en base a lo siguiente: Al no cumplir los requisitos contemplados en el apartado 9.24.7. Otras señales de servicios, de la Orden de 28 de diciembre de 1999 , por la que se aprueba la norma 8.1-IC, señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras".
SEGUNDO. A) Por la representación de la parte actora se hace valer como argumento impugnatorio en su escrito de demanda la no adecuación a Derecho de las resoluciones recurridas, en la medida en que la zona en donde se pretende colocar la señal (p.k. 39.650), sí tiene acceso directo a la estación ITV de Pilar de Horadada en el Barrio Los Villenas por la vía denominada como Avenida de la Venta , que enlaza con la carretera N-332 a la altura del referido punto kilométrico, según quedaría probado mediante el informe técnico municipal emitido en período probatorio en esta sede judicial, lo que dejaría desprovisto de valor al informe del vigilante del Ministerio de Fomento que obra al documento 3 del expediente Administrativo. Por lo demás , la Administración estaría yendo contra sus propios actos al denegar la autorización para la señalización de referencia, por cuanto en esa misma carretera nacional , a unos cuatrocientos metros del lugar en donde la entidad actora pretende colar su señal de ITV, habría colocada una señal de ITV relativa a una estación ubicada en otra localidad.
B) De contrario, el representante procesal de la Administración demandada, tras advertir que la parte actora estaría incurriendo en desviación procesal al atacar ex novo el referido informe del vigilante (pues no habría atacado dicho informe en vía de recurso de reposición), se opone a la demanda esgrimiendo que la ubicación de la señalización no se adecuaría a los requisitos previstos en el apartado 9.24.7 de la citada norma 8.1-IC, por cuanto no se acreditaría "el trazado desde la carretera nacional a la estación de ITV a efectos de comprobar que el punto de señalización constituye una salida directa e inmediata y no atraviesa el núcleo de población u otra vía pública".
TERCERO.-A la vista de las posiciones procesales enfrentadas , la Sala entiende que debe prosperar la tesis defendida por la parte actora, lo que conduce a la estimación del presente recurso Contencioso-Administrativo.
De entrada, debe señalarse que la alegada desviación procesal hecha valer por el abogado del estado carece de fundamento , toda vez que en el recurso de reposición (documento 5 del expediente Administrativo) se alegaba por la parte actora: "hay que destacar que la señalización solicitada informando de ITV, es por un vial de servicio que enlaza con la Ctra N-332 coincidente con el tráfico normal que conduce a Pilar de la Horadada, sin pasar por el caso urbano de esta población". Por consiguiente, va de suyo que la parte actora no compartía el informe del vigilante fechado el 19 de abril de 2001 que aludía a la inexistencia de acceso a la estación de ITV (documento 3 del expediente Administrativo).
Dicho lo cual, toda la motivación de ambas Resoluciones administrativas recurridas (transcrita en el Fundamento de Derecho primero de esta Sentencia) y de la propia contestación a la demanda (acabada de reproducir en el Fundamento de Derecho segundo, apartado B in fine, de esta Sentencia) gira en torno al supuesto no cumplimiento del reiterado apartado 9.24.7 (otras señales de servicios), norma 8.1-IC (señalización vertical) de la Orden de 28 de diciembre de 1999 , en la medida en que no se acreditaría que el punto en donde se ubicaría la señalización de ITV tendría una salida con acceso directo e inmediato a la estación de ITV y sin atravesar el núcleo urbano u otra vía pública. Pues bien , a la vista de la prueba practicada en esta sede judicial, esa motivación incluida en las Resoluciones administrativas recurridas, así como la argumentación introducida en la demanda, no se acomodarían a la realidad de los hechos que, al contrario, avalarían la postura de la parte actora.
En efecto, en el informe emitido por el técnico municipal del ayuntamiento de Pilar de la Horadada en fecha 3 de marzo de 2004 puede leerse: "en relación con el recurso Núm. 03/1410/2001 del T.S.J. de la comunidad Valenciana, Sala de lo contencioso-administrativo sección Tercera, el Técnico Municipal que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: PRIMERO: La Vía Local denominada como Avda. de La Venta , une la carretera N-332 desde el punto Kilométrico 39,65 con el N.U. de Pilar de la Horadada. SEGUNDO: Desde esta avenida se accede al N.U. de Pilar de la Horadada, a almacenes agrícolas, a talleres y naves industriales , al polígono industrial de próxima actuación y al barrio de los Villenas y al servicio ITV instalado en este barrio".
Anuladas y dejadas sin efectos las resoluciones administrativas recurridas por los motivos expuestos, procede además acoger la pretensión de la parte actora (y en congruencia con lo pedido por ella) de que se le autorice a instalar la señal S-102 (señal de ITV) en carretera N-332, P.K. 39,650 , ambos márgenes, en Pilar de la Horadada (Alicante), condenando a la administración a pasar por ello, tanto más cuanto que se trata de una señal de servicio no considerada como publicidad (artículo 89 del reglamento de Carreteras) y , al contrario, destinada a facilitar información sobre un servicio fundamental que tiene que ver con la alta preocupación (justificada, a tenor del elevado número de accidentes de tráfico) por la seguridad vial (tanto por las autoridades nacionales como por las europeas).
CUARTO.-En razón de cuanto antecede, no cabe sino concluir la incorrección e adecuación a derecho de las Resoluciones administrativas recurridas desde la perspectiva estudiada en esta litis y por los motivos expuestos y, consecuentemente, la procedente estimación del presente recurso Contencioso-Administrativo, que comporta el reconocimiento a la parte actora como situación jurídica individualizada de su Derecho a que se le autorice la colocación de señal o cartel informativo de ITV en el lugar de referencia, condenándose a la Administración a que pase por esta declaración; sin que la Sala aprecie motivos para hacer una especial condena en costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados , concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La estimación del recurso contencioso-administrativo núm. 1410 de 2001 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña VALDEFLORES SAPENA DAVO, en nombre y representación de la entidad PISTAS ITEUVE, S.A. (asistida por el letrado Don ALEJANDRO GUILLO SÁNCHEZ), contra la Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS (MINISTERIO DE FOMENTO) de fecha 11 de junio de 2001 (expediente 171ª/01.03, registro de salida 2476 de 14 de junio de 2001) mediante la que se desestima el recurso de reposición interpuesto en fecha 25 de mayo de 2001 por la sociedad actora contra la resolución administrativa previa de la Unidad de Carreteras de Alicante de fecha 7 de mayo de 2001 por la que se denegaba autorización para la instalación de señal S-102 (señal de ITV) en carretera N-332, P.K. 39,650, Pilar de la Horadada (Alicante); en consecuencia, se anulan las Resoluciones administrativas recurridas , que quedan sin efecto por ser contrarias a derecho desde la perspectiva analizada en este proceso, y reconocemos como situación jurídica individualizada el Derecho de la entidad actora a la colocación de señal o cartel informativo de ITV en el lugar de referencia, condenándose a la administración demandada a que pase por esta declaración
2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico. Valencia, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.
