Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
24/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 1439/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 926/2007 de 24 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 1439/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008101197

Resumen:
46250330012008101197 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1439/2008 Fecha de Resolución: 24/09/2008 Nº de Recurso: 926/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: SALVADOR DE BELLMONT Y MORA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

APELACION Nº 926/07

ORIGEN P.O. 85/06 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1 DE ALICANTE

S E N T E N C I A N º 1439

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA

En Valencia , a veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 926/07, interpuesto por la Procuradora Constanza Aliño Diaz-Teran, en nombre y representación de Materiales y Construcciones Vargas S.L., contra la sentencia dictada en Rº nº 85/06 del Juzgado nº 1 de Alicante.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el juzgado correspondiente, se personó Santiago, Pedro Jesús, Almudena representados por la Procuradora Alicia Ramírez Gómez Navarro y el ayuntamiento de Mutxamel representado por el Procurador Jorge Ramón Castelló Navarro como apelada.

SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO: Se señala la votación para el día 19 de septiembre del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el magistrado Ponente Ilmo Sr. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, por la vía de la apelación, la impugnación que, por la parte inicialmente actora , se realiza de la sentencia nº 90/07, del juzgado de lo contencioso Administrativo nº 1 de Alicante, en cuanto desestima su recurso en solicitud de ampliación de licencia de actividad de prefabricados de hormigón, alegando la apelante que se ha obtenido la licencia solicitada por silencio administrativo positivo y además, que no puede apreciarse el desistimiento de su solicitud inicial de ampliación permanente de la licencia, por el hecho de haber solicitado posteriormente, sobre el mismo objeto, la ampliación provisional de la misma, pues , entiende, que para que pueda darse y apreciarse un desistimiento, este debe ser expreso y resultar indudable, cosa que considera, no se produce en el presente caso, y al respecto, la administración, ante dos peticiones de licencias para el mismo objeto, una primera definitiva y otra segunda , provisional, debió requerir al solicitante para que manifestara de forma expresa e indudable, de cual de las dos licencias solicitadas desistia, y al no hacerlo así, no cabe apreciar el que se desistiera de la primera, de 18-8-04, y habiéndose denunciado la mora de esta en 21-10-05 , todo ante el ayuntamiento como ante el Organo competente de la comunidad Autónoma, ese acuerdo del Ayuntamiento de 19-12-05, notificado el 27-12-05, por el que se tenía por desistida la primera solicitud de licencia y se continuaba la tramitación de la otra petición de licencia provisional, no tiene, a tenor de lo expuesto , ninguna validez, y en base a la doctrina del T.S. de esta Sala y arts. 33.4 , y concordantes del D. 2414/61, procede declarar que, a partir del 21-12-05, la recurrente ha obtenido por silencio Administrativo positivo, la licencia solicitado el 18-8-04, y en tal sentido , estimar el recurso.

SEGUNDO: Que a tenor del art. 139.2 de la L.J.C.A., no ha lugar a condena en costas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por "MATERIALES Y CONSTRUCCIONES VARGAS S.L." contra la sentencia nº 90/07 del juzgado de lo contencioso Administrativo nº 1 de Alicante, debemos revocar esta, y declarar que, la apelante ha obtenido por silencio administrativo posito, la solicitada licencia, de 18-8-04, sobre ampliación de la actividad de prefabricados de hormigón en Mutxamel, sin costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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