Última revisión
28/06/2012
Sentencia Administrativo Nº 144/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1020/2010 de 28 de Junio de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Junio de 2012
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 144/2012
Núm. Cendoj: 46250330052012100128
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2012:3424
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veintiocho de marzo de 2012.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NUMERO 144/2012
En el recurso de apelación número 1020/2010.
Es parte apelante el AYUNTAMIENTO DE RÓTOVA , representado por el procurador D. Antonio García-Reyes Comino y defendido por el letrado D. Andrés Martínez Gomar.
Es parte apelada la DIPUTACIÓN DE VALENCIA , representada y defendida por la letrada Dª Gloria Galán Carreño.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 561/2010, de 16 de septiembre, que el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 5 de Valencia ha dictado en el proceso 287/2009.
La decisión judicial a quo no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que este Ente público planteó contra dos decretos de la Diputación de Valencia de 2 marzo y 22 junio 2009 que resuelven el reintegro o devolución de los importes económicos recibidos en concepto de ayudas públicas en el seno de las subvenciones "MAP" y "Fondos Feder de Administración Local".
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia 561/2010, de 16 de septiembre, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo (...) declarando los mismos conforme a Derecho".
SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintisiete de marzo de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Rótova cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 561/2010, de 16 de septiembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Valencia ha dictado en el proceso 287/2009.
La decisión judicial a quo no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que este Ente público planteó contra dos decretos de la Diputación de Valencia de 2 marzo y 22 junio 2009 que resuelven el reintegro o devolución de los importes económicos recibidos en concepto de ayudas públicas en el seno de las subvenciones "MAP" y "Fondos Feder de Administración Local":
"Dada cuenta de que se ha requerido a esta Diputación para que reintegre las subvenciones MAP correspondientes a los proyectos siguientes incluidos en el POL, por incumplimiento de los Ayuntamientos de las condiciones impuestas en dicho Programa, conforme con el Informe de Auditoría de la Intervención General del Estado (...) Descripción: "Alcantarillado y red de agua potable a la población". Importe principal del reintegro. 10.085,65 ?" (acuerdo de 02/03/2009).
"Dada cuenta que se le han descontado y no se le han abonado a la Diputación de Valencia las cantidades pendientes de ingreso correspondientes a los Fondos Feder de Administración Local con que se subvencionaban las obras que seguidamente se indican, incluidas en el Programa Operativo Local (POL) 2000-2006, porque han sido objeto de sanción derivada del incumplimiento de las normas europeas relativas a la contratación de obras y justificación de gastos aplicables a estas subvenciones.
Atendido que la sanción se impuso por detectarse irregularidades al practicar las auditorías correspondientes a estas obras
(...) Rótova, POL 2002/322, "Alcantarillado y red agua potable a la población", ... Feder Local perdido ?: 43.425,04" (acuerdo de 22/06/2009).
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo estima que las cuestiones litigiosas abiertas, en el proceso, por parte de la defensa en juicio del Ayuntamiento de Rótova no encaminan a la anulación de estas resoluciones administrativas a la vista del alcance de la decisión que adoptó la Diputación de Valencia, alcance que no sería otro que ejecutar o poner en práctica lo ya acordado por diversos Entes públicos (en concreto, por la Administración del Estado y por la Unión Europea).
En términos del Fundamento de Derecho Segundo, sentencia 561/2010 :
"... El recurso interpuesto debe ser desestimado y ello por cuanto ha quedado probado que la diputación actúa como mera intermediaria, ni es la perceptora de los fondos ni es responsable de los defectos imputados al Ayuntamiento de Rótova".
"Ha quedado probado que la decisión de reintegro de los fondos fue adoptada por las Administraciones subvencionantes (Estado y Unión Europea) y ejecutada sobre la Diputación que canalizaba los citados fondos".
"... Se ha acreditado que la diputación ha visto minorado su patrimonio en la cuantía entregada previamente al Ayuntamiento de Rótova en concepto de subvención".
SEGUNDO.- En el recurso de apelación se mantiene, por su parte, que la decisión judicial de primera instancia no guarda la suficiente relación de congruencia con los diversos motivos de impugnación a partir de los que ( a ) se articuló la solicitud de invalidez jurídica, motivos que tienen que ver, en primer lugar, con el ejercicio tardío (al hacerse uso de la figura jurídica de la caducidad ) de la acción de recuperar un cierto importe económico entregado al Ayuntamiento de Rótova; luego, con la falta de justificación incluida en los acuerdos de 2 marzo y 22 junio 2009; y, por último, con la consideración del papel jurídico que corresponde a la Diputación de Valencia a la hora de comprobar el respeto de las exigencias legales vigentes en el ámbito de las ayudas públicas de que se trata.
Por lo que respecta a la aplicación de la figura de la caducidad, dice que (b):
"... se incoa un procedimiento de reintegro cuyo dies a quo o bien sería el 8 de marzo de 2006, en que la Diputación comunica a mi representada que se va a llevar a cabo una auditoría referida a dicha obra (...) o bien la comunicación del borrador de auditoría (...) julio de 2006. El dies ad quem lo constituye obviamente el momento en el que se dicta el decreto" (página 3ª, escrito de apelación).
En cuanto a la falta de motivación ( c ), señala que:
"... en la resolución no se motivó la causa del reintegro ex art. 54 y 89 ley 30/1992 " (página 10ª, apelación).
Por último, y en lo que hace al papel que juega la Diputación de Valencia en el reintegro de las ayudas públicas sobre las que circunvala la controversia - y que conforma el argumento al que se dedica una mayor extensión alegatoria -, las explicaciones básicas que ofrece el escrito de apelación presentado en el rollo 1020/2010 son las de que:
"... como entidad colaboradora, está obligada a comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones".
"... mi representada en este supuesto, no tiene relación jurídica alguna ni con la Administración Estatal ni con el órgano europeo, ni es parte del proceso de reintegro ni se le ha notificado acuerdo alguno".
"... Son procedimientos autónomos que nacen en base a relaciones jurídicas diferentes e independientes entre sí".
"... la Administración Estatal no da trámite de audiencia a mi representada sino a la Diputación, que es a la que otorgó las subvenciones aunque fuera como entidad colaboradora"
"... de declararse la nulidad del acuerdo y la devolución de los fondos que se ordenan reintegrar, la Diputación podrá repetir contra la Administración General del Estado".
"... tan solo se presentaron dos plicas para la adjudicación de las obras descritas arriba. De las dos plicas, tan solo una - la de la adjudicataria - contenía la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas, además de ser la que mejor oferta económica propuso. Siendo así, el hecho de que no se ponderaran concreta y expresamente los criterios conforme al Pliego de condiciones no desvirtúa ni empece el resultado de la adjudicación" (páginas 7ª, 8ª y 9ª, apelación).
TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 561/2010, de 16 de septiembre .
La decisión del tribunal parte de estos razonamientos:
1.-"... La sentencia es incongruente por no responder a los motivos alegados" (página 2ª, escrito de apelación).
Es cierto que la sentencia de 16/09/2010 no contiene un detalle exacto acerca del por qué estima que las decisiones administrativas recurridas hanmotivado , con suficiencia, la causa que dio lugar a la necesidad de reintegro de la subvención entregada al Ayuntamiento de Rótova así como del por qué de no apreciar la concurrencia de un exceso temporal en el marco de la adopción de esas decisiones (figura de la caducidad administrativa).
Y, así, tras exponer en el Fundamento de Derecho Primero que:
"... El recurrente basa su recurso en los siguientes motivos:
1.- Caducidad del procedimiento de reintegro (...) un plazo máximo de resolución de 6 meses. 2.- Nulidad de la resolución por falta de motivación",
omite cualquier referencia explícita a dichas temáticas, referencia que debería contenerse en el Fundamento de Derecho Segundo, donde incluye las razones que avalan el posicionamiento jurídico que por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Valencia se considera más plausible: el de que las resoluciones de 2 marzo y 22 junio 2009 se ajustan al molde fijado por el Derecho.
Para comprobarlo, nos remitimos a la parte (la esencial) de esos Fundamentos de Derecho que ha sido ya reproducido supra en la sentencia de la Sala.
A pesar de ello, el tribunal entiende que no ha de asumir la vigencia exacta de un vicio de "falta de congruencia" con las alegaciones de invalidez jurídica a las que se haya atenido el solicitante de la tutela judicial, por cuanto que la aplicación de la figura de la caducidad se rechaza, de modo implícito, al afirmar el órgano judicial que la decisión de reintegro:
"... fue adoptada por las Administraciones subvencionantes (Estado y Unión Europea) y ejecutada sobre la Diputación que canalizaba los citados fondos".
Es decir, se rechaza a la vista de que ningún papel decisorio correspondía, en ese procedimiento de reintegro, al Ente público que ocupa la posición de demandado en el proceso 287/2009.
Por lo que respecta a la falta de motivación o motivación inadecuada contenida en las resoluciones impugnadas, el Juzgado considera que éstas se emitieron a partir de lo dispuesto en el propio procedimiento de reintegro seguido por la Administración del Estado, cauce formal en el que - y según la tesis por la que se decanta el órgano judicial de 1ª instancia - la responsabilidad única de la Diputación de Valencia fue la de constituirse en intermediario de la percepción de las ayudas económicas entregadas a algunos de los Entes locales que se sitúan dentro de su espacio territorial de actuación:
"... El recurso interpuesto debe ser desestimado y ello por cuanto ha quedado probado que la Diputación actúa como mera intermediaria, ni es la perceptora de los fondos ni es responsable de los defectos imputados al Ayuntamiento de Rótova".
2.-"... la resolución es nula por dictarse en un expediente caducado" (página 8ª, escrito de apelación).
Los tiempos que señala el Ayuntamiento de Rótova se anudan a un procedimiento autónomo seguido por un tercer Ente público (la Administración del Estado) diverso a aquél sobre el que se articulan las pretensiones de invalidez jurídica formuladas en los autos 287/2009, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Valencia.
Ello así, difícilmente va a poder el tribunal revocar la sentencia 561/2010 cuando los espacios para la aplicación de la caducidad parten del procedimiento seguido por otro Ente público. Las consecuencias de la demora en su tramitación solo pueden hacerse valor - y esto parece muy claro, ineludible - en el seno de la impugnación judicial de la decisión administrativa de que se trate.
En concreto, en el marco del acuerdo que el 22 de mayo de 2008 tomó la Sra. Directora General de Cooperación Local, Ministerio de Administraciones Públicas:
"Con fecha 31 de enero de 2007 (...) esta Dirección General como Órgano intermedio de los fondos estructurales FEDER y Gestor de la ayuda Estatal del Programa Operativo Local, Objetivo 1 (2000-2006) comunicó a esa Entidad el importe de la corrección financiera, que recoge los Informes Definitivos de Control efectuados por (...) así como la identificación de los proyectos afectos, el motivo de la irregularidad y los importes del gasto elegible a corregir, que para los proyectos de referencia eran los siguientes".
"... Considerando lo expuesto, esta Dirección General (...) resuelve:
Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado el 31 de enero de 2007 y la procedencia de los reintegros puesto de manifiesto en esta resolución.
Segundo.- Declarar la existencia de un saldo en contra de esa Entidad y a favor del Tesoro Público de 62.549,20 ? de los que 49.642,80 ? corresponden a la subvención a reintegrar y 12.906,40 ? a los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la de recepción del informe definitivo 26 de diciembre de 2006".
3.-"... en la resolución no se motivó la causa del reintegro" (página 10ª, escrito de apelación).
En realidad, la causa sobre la que se edifica la deficiencia, de índole formal, que se alega por el Ayuntamiento de Rótova consiste en un cambio de motivación o cambio en la razón que genera la pérdida de la ayuda pública:
"... La cuestión no es baladí: ¿La resolución que ordena el reintegro se basa en los motivos indicados en la primera propuesta o en la segunda propuesta de 2007? ¿Cuáles son "las condiciones impuestas en el Programa" que ha incumplido mi representada según la resolución recurrida? (página 9ª, escrito de apelación).
La respuesta que concedemos a esta temática litigiosa parte del mismo dato que ha dado lugar a la decisión alcanzada en lo relativo a la caducidad: la justificación/falta de justificación adecuada del resultado de reintegro de la ayuda pública entregada al Ayuntamiento de Rótova bajo el concepto de "alcantarillado y red de agua potable a la población", es propia, singular, de un tercer procedimiento distinto al que ha seguido la Diputación de Valencia a los efectos de exigir al apelante el reintegro de las subvenciones MAP y Fondos Feder de la Administración Local.
La Diputación de Valencia ha reclamado al Ayuntamiento de Rótova unos importes económicos en función de las circunstancias que ha considerado la Administración del Estado. Si esas circunstancias no son correctas, son dudosas o, en su caso, no cabe discernir cuál ha sido el motivo real que dio lugar a la reducción, el lugar adecuado para cuestionarlo es la impugnación judicial del acuerdo, citado, de la Dirección General de Cooperación Local de 22 mayo 2008.
4.-"...la Diputación (...) está obligada a controlar el cumplimiento de las condiciones de la subvencion y responde por ello" (página 7ª, escrito de apelación).
a.- Como hemos comprobado supra - y suponiendo el encabezamiento que recogemos en este punto 4º una pequeña parte de la múltiple argumentación que efectúa la defensa en juicio del Ayuntamiento de Rótova - éste es el ámbito litigioso en el que, dentro del escrito de apelación, existe una mayor extensión alegatoria.
La Sala no entra a resolver ninguna de las temáticas planteadas aquí por el apelante sobre la base de la siguiente causa de índole formal, procedimental: las mismas no fueron planteadas, de modo alguno, en la 1ª instancia del proceso.
Esta omisión impide, a radice , considerarlas y/o valorarlas en la 2ª instancia, por cuanto que la misma tiene como objetivo exclusivo la de comprobar si la decisión judicial que se recurre se conforma al Derecho legal aplicable al través del cristal único de las exactas alegaciones que formuló, en la primera instancia, el solicitante de la tutela judicial.
No cabe variar esas "alegaciones", de módo alguno, en la apelación.
b.- Para comprobar la vigencia de esa deficiencia procesal, reproducimos aquí la totalidad de las argumentaciones que el Ayuntamiento de Rótova incluye en el escrito de ampliación de la demanda que carecen de relación con la falta de motivación y la caducidad del procedimiento (el escrito de demanda no incluye ni la menor mención impugnatoria a otras temáticas diversas a estas dos, y que se relacionan de forma certera, exacta, con aquellos puntos que se abren, de forma novedosa, en el recurso de apelación 1020/2010).
Los títulos o enunciados bajo los que actuaron los Fundamentos de Derecho I y II del escrito de demanda fueron los de:
"Fundamentos de Derecho.
Caducidad del procedimiento de reintegro de la subvención y consiguiente nulidad de los acuerdos impugnados.
A) El motivo por el que se ordena el reintegro es una mera excusa al ser un defecto irrelevante para la adjudicación, por los motivos indicados en el expediente. B) La resolución es nula por falta de motivación".
En el escrito de ampliación de la demanda que se presentó el 23 de noviembre de 2009 ( "... ampliamos la demanda, a la vista del expediente acompañado, en atención a las siguientes alegaciones complementarias" ), se refieren unos datos que seguidamente reproducimos, de forma íntegra.
Argumentos que carecen de mayor vínculo con la caducidad/falta de motivación:
"... En cuanto a los Fundamentos de Derecho, nos ratificamos en los vertidos en nuestra demanda y adicionamos (...) Dos.- La Diputación de Valencia va contra sus propios actos dado que asumió las alegaciones efectuadas por mi mandante, las hizo suyas en el expediente del MAP, para después solicitar el reintegro de dichas cantidades en atención a los mismos motivos, obviamente" (página 3ª, escrito de ampliación de la demanda).
c.- En el escrito de apelación se pretende, en cambio, que el tribunal compruebe, es novo , con una vis primigenia - rompiendo la regla básica sobre la que se construye el recurso de apelación - que:
"... La Diputación como órgano gestor/entidad colaboradora está obligada a comprobar el cumplimiento de las condiciones de la subvención".
"... es responsable de los efectos de su incumplimiento".
"... como entidad colaboradora, está obligada a comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones".
"... mi representada en este supuesto, no tiene relación jurídica alguna ni con la Administración Estatal ni con el órgano europeo, ni es parte del proceso de reintegro ni se le ha notificado acuerdo alguno".
"... Son procedimientos autónomos que nacen en base a relaciones jurídicas diferentes e independientes entre sí".
"... la Administración Estatal no da trámite de audiencia a mi representada sino a la Diputación, que es a la que otorgó las subvenciones aunque fuera como entidad colaboradora"
"... la obligación de reintegro queda sin posibilidad de impugnación".
d.- La única cuestión que puede resolverse aquí es aquélla que tiene que ver con el principio que veda el venire contra factum propium , que se expresa de este modo en el escrito de apelación:
"... va contra sus propios actos cuando hace suyas las alegaciones de mi representada y las remite a la Administración Estatal para posteriormente aquietarse con la resolución de la misma que ordena el reintegro" (página 6ª).
Discrepamos también aquí de la posición jurídica que sigue la parte apelante por cuanto que el hecho de asumir las alegaciones que presentó el Ayuntamiento de Rótova en el seno del trámite de audiencia concedido por la Administración del Estado antes de tomar la resolución de 22/05/2008 no supone que la Diputación de Valencia debiese, en todo caso, cuestionar en vía judicial tal acuerdo si pretendía no vulnerar sus actos propios:
"... En relación al escrito del MAP remitido a través de la Diputación de Valencia (Cooperación Municipal) en el que se indica que: "Ausencia de la ponderación obtenida por cada licitador presentado al concurso de acuerdo con los criterios que rigen el mismo".
Este Ayuntamiento manifiesta su disconformidad por los siguientes motivos:
Tal como se refleja en el acta de apertura de plicas y en el informe emitido al efecto no se indica ningún criterio de ponderación que refleja la puntuación obtenida por cada uno de los licitadores. De la documentación que obra en el expediente es obvio que no es necesaria tal ponderación porque de los dos licitadores que se presentaron al concurso solo uno de ellos (el adjudicatario de las obras) presentó la documentación establecida en el pliego de cláusulas, para poder valorar la valoración técnica de la proposición tal como establecía el pliego de cláusulas.
Por ello no es necesaria dicha valoración ya que a la empresa que no presentó documentación le corresponden 0 puntos.
Al tiempo la empresa adjudicataria es la que ofrecía el precio más ventajoso para el Ayuntamiento.
Ello determina claramente que la adjudicación ha sido correcta" (escrito de alegaciones que el 16 de febrero de 2007 firmó el Sr. alcalde del Ayuntamiento de Rótova, y que se dirige a la Diputación de Valencia, folios 48 y 49 del expediente administrativo).
Esta doctrina dispone de un espacio de aplicación muy diverso al que se señala en el escrito de ampliación de la demanda que se presentó en la primera instancia (escrito que, por lo demás, se limita a señalar el defecto , sin introducir ni una sola justificación argumental con el fin de mostrar su concreta aplicación al supuesto vigente en los autos 287/2009).
Los problemas vinculados con la pérdida de derechos de contradicción y defensa a la vista de que el Ayuntamiento de Rótova no dispuso del carácter de parte en el procedimiento de reintegro iniciado, seguido y resuelto por la Administración del Estado debieron ser expuestos en la primera instancia, mostrando allí en qué medida esa pérdida de derechos y la falta de comunicación del acuerdo de 22 mayo 2008 en unos términos tales como para que el recurrente hubiese podido interponer un recurso contencioso-administrativo contra él, contradicen el Derecho aplicable al impedir a una parte afectada por la resolución de 2 mayo 2008 - afectación que, desde luego, es indudable, lo que le otorgaba el carácter de parte legitimada para presentar un recurso contencioso-administrativo contra dicho acuerdo - la posibilidad de contradecir la decisión que asume la Dirección General de Cooperación Local, Ministerio de Administraciones Públicas.
e.- Aparte del tema vinculado con el principio que prohíbe ir contra los propios actos, la única referencia contenida en la demanda/ampliación que puede tener cierta autonomía en relación a la caducidad/falta de motivación es el argumento de que:
"a) El motivo por el que se ordena el reintegro es una mera excusa al ser un defecto irrelevante para la adjudicación".
En este lugar se expuso, al efecto, que:
"... a) Como se desprende del expediente de contratación y se alegó en el procedimiento para el reintegro de la subvención, tan solo se presentaron dos plicas para la adjudicación de las obras descritas arriba. De las dos plicas, tan solo una - la de la adjudicataria - contenía la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas, además de ser la que mejor oferta económica propuso.
Siendo así, el hecho de que no se ponderaran concreta y expresamente los criterios conforme al Pliego de condiciones no desvirtúa ni empece el resultado de la adjudicación que, por los motivos indicados, hubiera sido siempre el mismo, es decir, la adjudicación a la mercantil que finalmente realizó la obra" (páginas 5ª y 6ª, escrito de demanda).
En la apelación se ha dicho, por su parte, que:
" ... tan solo se presentaron dos plicas para la adjudicación de las obras descritas arriba. De las dos plicas, tan solo una - la de la adjudicataria - contenía la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas, además de ser la que mejor oferta económica propuso. Siendo así, el hecho de que no se ponderaran concreta y expresamente los criterios conforme al Pliego de condiciones no desvirtúa ni empece el resultado de la adjudicación" (página 9ª).
Nuevamente, la razón de decidir de la Sala tiene que ver con lo ya expuesto en los puntos 1º y 2º de los que contiene este Tercer Fundamento de Derecho; a saber: la de que tales alegaciones y tal infracción jurídica carece de relación suficiente con el expediente administrativo en cuyo seno se dictaron los acuerdos de 2 marzo y 22 junio 2009.
Estas resoluciones se limitan a ordenar al Ayuntamiento de Rótova la entrega de un cierto importe económico como consecuencia de que la Administración del Estado ha repercutido dicha entrega sobre la Diputación de Valencia.
La corrección/incorrección jurídica de las circunstancias que dieron lugar a la revocación de la ayuda pública se sitúan, de modo íntegro, extramuros, fuera del espacio de alcance de los acuerdos de marzo y junio 2009 y corresponden, en su integridad, al espacio de competencia y conocimiento inserto en el seno de la decisión procedente del Ministerio de Administraciones Públicas, donde ha debido también cuestionarse si es incorrecto reducir la ayuda entregada a la parte apelante por el concepto de "Alcantarillado y red de agua potable a la población" del modo pretendido aquí por el Ayuntamiento de Rótova.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional, se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE RÓTOVA contra la sentencia 561/2010, de 16 de septiembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Valencia ha dictado en el proceso 287/2009.
La decisión judicial a quo no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que este Ente público planteó contra dos decretos de la Diputación de Valencia de 2 marzo y 22 junio 2009 que resuelven el reintegro o devolución de los importes económicos recibidos en concepto de ayudas públicas en el seno de las subvenciones "MAP" y "Fondos Feder de Administración Local"
2.- ESTABLECER la conformidad a Derecho de esta resolución judicial
3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.

