Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2018

Última revisión
28/03/2019

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 144/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 1, Rec 341/2011 de 09 de Julio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Julio de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona

Ponente: PERAL FONTOVA, GUILLERMO

Nº de sentencia: 144/2018

Núm. Cendoj: 43148450012018100097

Núm. Ecli: ES:JCA:2018:1738

Núm. Roj: SJCA 1738:2018


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE TARRAGONA

RECURSO ORDINARIO Nº 341/2011

Parte actora: INSTITUT CATALÁ DE FINANCES

Representante: IMMACULADA AMELA RAFALES

Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE TORTOSA Y JUNTA DE COMPENSACION DEL PLA PARCIAL DEL CAMI DE ROQUETES

Representante: DAVID DOMENECH FORCADELL, Mª ROSA ELIAS ARCALIS, CARLES CASES BLANCH Y Mª JOSEPA MARTINEZ BASTIDA

S E N T E N C I A Nº 144/18

Tarragona, a nueve de julio de dos mil dieciocho

Vistos por mi, D. GUILLERMO PERAL FONTOVA, magistrado juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nª 1 de Tarragona, los presentes autos de RECURSO ORDINARIO instados por el INSTITUT CATALÁ DE FINANCES, representado por la procuradora Sra. IMMACULADA AMELA RAFALES siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE TORTOSA y la JUNTA DE COMPENSACION DEL PLA PARCIAL DEL CAMI DE ROQUETES, representado por la procuradora Sra. Mª ROSA ELIAS ARCALIS y Sra. Mª JOSEPA MARTINEZ BASTIDA y defendido por el letrado Sr. DAVID DOMENECH FORCADELL y Sr. CARLES CASES BLANCH, en el jercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 05/07/2011 la representación procesal de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente a la Administración demandada, ésta compareció en forma, haciéndolo también la codemandada. Se confirió el trámite de demanda a la parte actora, quien lo formuló fijando sus pretensiones. Conferido traslado a la parte demandada, la misma formuló contestación, y practicada prueba y presentadas conclusiones quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO.-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora, que lo es por sucesión de la demandante original Industrias de Óptica, impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tortosa de 26 de abril de 2011 por el que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación del sector Plan Parcial PP7 SUBD-7, sector Camí de Roquetes. Sostiene el recurrente que dicho proyecto es ilegal por derivación de la ilegal división poligonal del propio Plan Parcial, por falta de competencia para su aprobación y por infracción de las normas sobre formación de la voluntad de los órganos colegiados.

El Letrado del Ayuntamiento de Tortosa se ha opuesto a la demanda, interesando la confirmación de la resolución recurrida, o en todo caso la carencia sobrevenida de objeto en el presente procedimiento.

SEGUNDO.-Como ambas partes conocen perfectamente, el presente procedimiento no puede sino partir de lo declarado en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de febrero de 2015, 65/2015 , que resolvió la nulidad de pleno derecho de la división poligonal que contenía el Plan Parcial PP7 SUBD-7, sector Camí de Roquetes. Las partes discrepan en la trascendencia que esta Sentencia ha de tener en la resolución del caso.

Lo cierto es que, al contrario de lo que sostiene el Ayuntamiento, no procede hablar de carencia sobrevenida en el objeto del presente procedimiento, toda vez que el acto que se ha recurrido, no constando otra cosa, continúa existiendo y, en su caso, desplegando efectos. Es conveniente y adecuado a lo pedido por la parte actora que, en caso de existir una ilegalidad, propia o sobrevenida, en el acto recurrido, la misma sea declarada a fin de purificar el ordenamiento jurídico y aclarar la situación de las partes, contribuyendo de este modo a una mayor seguridad jurídica.

Por lo tanto, lo que ha de plantearse es si la nulidad de la división poligonal que afecta al instrumento de ordenación del que deriva el proyecto de reparcelación ha de conllevar la del propio proyecto, o por el contrario se trata de una declaración que no afecta a la validez del mismo; al menos, en relación con la trascendencia de la Sentencia referida y sin perjuicio de los restantes motivos de impugnación planteados.

Fácil resulta observar, a la vista de los planos de ordenación que constan en el expediente administrativo, que la reparcelación efectuada, como no podía ser de otra manera, distingue claramente los dos polígonos de actuación, y los diferentes planos, y los aprovechamientos que se dividen, parten de la base de esta división poligonal. Así, numerosos planos se refieren exclusivamente al polígono 1, y como se observa a folios 60 y 61, bien que se trata de documentos presentados por la Junta de Compensación codemandada, resulta que la recurrente carecería prácticamente de participación en el Polígono 1 (ni, por ello, contribuye a sus cargas), mientras que le corresponde la totalidad de la participación del Polígono 2. Como ya se señaló en la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario 84/2011, entre las mismas partes, resulta que mantener la vigencia del presente proyecto de reparcelación supondría, de facto, mantener los efectos jurídicos de la división poligonal declarada nula por el Tribunal Superior, siendo imprescindible una nueva reparcelación que tenga en cuenta la realidad jurídica del sector, con la correspondiente distribución de fincas, beneficios y cargas.

Así, se declara nulo el proyecto de reparcelación por causa sobrevenida, derivada de la declaración de nulidad de la división poligonal que, como antecedente inescindible y esencial, fue tenida en cuenta en la reparcelación enjuiciada.

TERCERO.-Atendido el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imposición de costas al Ayuntamiento de Tortosa, con el límite total de 200 euros, IVA incluido.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo estimar y ESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo, declarando nulo el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tortosa de 26 de abril de 2011 por el que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación del sector Plan Parcial PP7 SUBD-7, sector Camí de Roquetes, y condenando al Ayuntamiento de Tortosa a estar y pasar por la anterior declaración, efectuando cuanto sea preciso para su plena eficacia. Se imponen las costas a la Administración, con el límite total de 200 euros, IVA incluido.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en plazo de 15 días ( art. 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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