Última revisión
28/03/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 144/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 1, Rec 341/2011 de 09 de Julio de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Julio de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: PERAL FONTOVA, GUILLERMO
Nº de sentencia: 144/2018
Núm. Cendoj: 43148450012018100097
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:1738
Núm. Roj: SJCA 1738:2018
Encabezamiento
Parte actora: INSTITUT CATALÁ DE FINANCES
Representante: IMMACULADA AMELA RAFALES
Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE TORTOSA Y JUNTA DE COMPENSACION DEL PLA PARCIAL DEL CAMI DE ROQUETES
Representante: DAVID DOMENECH FORCADELL, Mª ROSA ELIAS ARCALIS, CARLES CASES BLANCH Y Mª JOSEPA MARTINEZ BASTIDA
Tarragona, a nueve de julio de dos mil dieciocho
Vistos por mi, D. GUILLERMO PERAL FONTOVA, magistrado juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nª 1 de Tarragona, los presentes autos de RECURSO ORDINARIO instados por el INSTITUT CATALÁ DE FINANCES, representado por la procuradora Sra. IMMACULADA AMELA RAFALES siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE TORTOSA y la JUNTA DE COMPENSACION DEL PLA PARCIAL DEL CAMI DE ROQUETES, representado por la procuradora Sra. Mª ROSA ELIAS ARCALIS y Sra. Mª JOSEPA MARTINEZ BASTIDA y defendido por el letrado Sr. DAVID DOMENECH FORCADELL y Sr. CARLES CASES BLANCH, en el jercicio que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
El Letrado del Ayuntamiento de Tortosa se ha opuesto a la demanda, interesando la confirmación de la resolución recurrida, o en todo caso la carencia sobrevenida de objeto en el presente procedimiento.
Lo cierto es que, al contrario de lo que sostiene el Ayuntamiento, no procede hablar de carencia sobrevenida en el objeto del presente procedimiento, toda vez que el acto que se ha recurrido, no constando otra cosa, continúa existiendo y, en su caso, desplegando efectos. Es conveniente y adecuado a lo pedido por la parte actora que, en caso de existir una ilegalidad, propia o sobrevenida, en el acto recurrido, la misma sea declarada a fin de purificar el ordenamiento jurídico y aclarar la situación de las partes, contribuyendo de este modo a una mayor seguridad jurídica.
Por lo tanto, lo que ha de plantearse es si la nulidad de la división poligonal que afecta al instrumento de ordenación del que deriva el proyecto de reparcelación ha de conllevar la del propio proyecto, o por el contrario se trata de una declaración que no afecta a la validez del mismo; al menos, en relación con la trascendencia de la Sentencia referida y sin perjuicio de los restantes motivos de impugnación planteados.
Fácil resulta observar, a la vista de los planos de ordenación que constan en el expediente administrativo, que la reparcelación efectuada, como no podía ser de otra manera, distingue claramente los dos polígonos de actuación, y los diferentes planos, y los aprovechamientos que se dividen, parten de la base de esta división poligonal. Así, numerosos planos se refieren exclusivamente al polígono 1, y como se observa a folios 60 y 61, bien que se trata de documentos presentados por la Junta de Compensación codemandada, resulta que la recurrente carecería prácticamente de participación en el Polígono 1 (ni, por ello, contribuye a sus cargas), mientras que le corresponde la totalidad de la participación del Polígono 2. Como ya se señaló en la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario 84/2011, entre las mismas partes, resulta que mantener la vigencia del presente proyecto de reparcelación supondría, de facto, mantener los efectos jurídicos de la división poligonal declarada nula por el Tribunal Superior, siendo imprescindible una nueva reparcelación que tenga en cuenta la realidad jurídica del sector, con la correspondiente distribución de fincas, beneficios y cargas.
Así, se declara nulo el proyecto de reparcelación por causa sobrevenida, derivada de la declaración de nulidad de la división poligonal que, como antecedente inescindible y esencial, fue tenida en cuenta en la reparcelación enjuiciada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo estimar y ESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo, declarando nulo el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tortosa de 26 de abril de 2011 por el que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación del sector Plan Parcial PP7 SUBD-7, sector Camí de Roquetes, y condenando al Ayuntamiento de Tortosa a estar y pasar por la anterior declaración, efectuando cuanto sea preciso para su plena eficacia. Se imponen las costas a la Administración, con el límite total de 200 euros, IVA incluido.
Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en plazo de 15 días ( art. 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

