Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
22/10/2004

Sentencia Administrativo Nº 1441/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 22 de Octubre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Octubre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 1441/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004101078


Encabezamiento

Recurso nº 1855/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 1.441/04

Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a veintidós de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1855/02, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Dª Leticia , representada por el Procuradora D. Jorge Castelló Navarro y dirigida por la Letrada Dª Encarnación Lopera López; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la Generalidad, recurso interpuesto por Dª Leticia contra la desestimación tácita de su reclamación de responsabilidad patrimonial a la Generalidad Valenciana, dictándose posteriormente resolución por el Conseller de Sanidad de 9 de marzo de 2004 por la que se reconoce la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, estimando la reclamación presentada y fijando la indemnización en 6.000 euros.

Antecedentes

Primero.- El indicado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 21 de octubre de 2004 para votación y fallo , diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso Contencioso administrativo se ha interpuesto por Dª Leticia contra la desestimación tácita de su reclamación de responsabilidad patrimonial a la Generalidad Valenciana, dictándose posteriormente resolución por el Conseller de Sanidad de 9 de marzo de 2004 por la que se reconoce la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, estimando la reclamación presentada y fijando la indemnización en 6.000 euros.

Segundo.- Habiéndose reconocido en vía administrativa la responsabilidad patrimonial de la administración, resulta ocioso analizar las cuestiones que se plantean en la demanda y contestación al respecto , restando como única cuestión debatida el importe de la indemnización a satisfacer.

La pretensión de la parte actor asciende a 132.222'66 euros, más intereses, en tanto que la Resolución de 9 de marzo de 2004 fija una indemnización de 6.000 euros.

De acuerdo con la documentación e informes que obran en el expediente , como consecuencia de la fractura en la muñeca, cuyo inadecuado tratamiento médico es lo que ha dado lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración, le ha quedado como secuela retracción palmar derecha con dolor e impotencia funcional en muñeca, edema en muñeca y mano, rigidez con disminución de la movilidad metacarpofalángica e interfalángica y disminución de la movilidad de la muñeca derecha en la flexión palmar, dorsal y prosupinación.

La atrofia de Sudeck que padece se produce por la concurrencia de una doble causa, el edema consecuencia del tratamiento médico que produjo el cierre de la microcirculación con daño en el sistema nervioso simpático además de la lesión directa por compresión y defecto de consolidación en la fractura por compresión de vasos, y la osteoporosis que padecía la recurrente.

Consta en el expediente, folio 44 , informe de 15 de mayo de 2001 del Equipo de Valoración de Incapacidades, aceptado íntegramente y elevada la propuesta a definitiva por el Director Provincial del INSS con fecha 22 de mayo de 2001, en el sentido de estimar que la recurrente, de profesión limpiadora , tiene una incapacidad permanente total como consecuencia de un cuadro clínico residual consistente en Drop-Ataks versus crisis vestibulares, fractura de colles derecha, osteoporosis , fibromialgia, trastorno de adaptación, artrosis cervical y lumbar, que le producen limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en impotencia funcional de muñeca derecha, lumbalgia crónica y poliartralgias.

Tercero.- A la vista de la concurrencia de dolencias tanto por lo que se refiere a la incapacidad funcional de la muñeca, que no sólo se deber al tratamiento médico recibido, sino también a la osteoporosis, como a su incapacidad laboral, en la que además de la incapacidad funcional de la muñeca concurre también lumbalgia crónica y poliartralgias , además de padecer caídas repentinas, este Tribunal estima como indemnización adecuada la cantidad de 30.000 euros como valor actualizado a día de hoy , sin que por ello corresponda abono alguno de intereses hasta la fecha de la sentencia.

Cuarto.- Por todo ello procede estimar en parte el recurso contencioso Administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fallo

Primero.- Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Leticia contra la desestimación tácita de su reclamación de responsabilidad patrimonial a la Generalidad Valenciana, dictándose posteriormente resolución por el Conseller de Sanidad de 9 de marzo de 2004 por la que se reconoce la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración , estimando la reclamación presentada y fijando la indemnización en 6.000 euros.

Segundo.- Declarar los citados actos contrarios a derecho , anulándolos y dejándolos sin efecto en cuanto a la indemnización, que se fija en 30.000 euros como valor actualizado a día de hoy.

Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

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