Última revisión
19/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1441/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 25/2007 de 19 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 1441/2007
Núm. Cendoj: 28079330012007101530
Encabezamiento
AP 25/07
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01441/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 25/07
SENTENCIA NÚM. 1441
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil siete.
Vistos por los autos del recurso de apelación nº 25/07 que ante esta Sala, ha promovido la procuradora Sra. Lombardía del Pozo, en nombre y representación de DON Luis Alberto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado nº 546/06. Ha sido parte la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 13 de febrero de 2006, dictada por la Delegación de Gobierno en Madrid, se acordó la expulsión del territorio español de Don Luis Alberto , nacional de Rumania, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de diez años, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, solicitándose por medio de otro sí la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acuerdo recurrido, abriéndose la correspondiente pieza, en la que se dictó Auto con fecha 19 de octubre de 2006 por el que se denegaba la medida solicitada.
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 18 de octubre del año en curso, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado con fecha 19 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 546/06 , por el que se denegaba la medida cautelar solicitada.
SEGUNDO. Para resolver el presente recurso de apelación debemos recordar que Rumanía ha sido admitida como miembro de pleno derecho de la Unión Europea, en virtud del Tratado de Adhesión firmado el 25 de abril de 2005, por lo que sus ciudadanos están sujetos a partir de esa fecha al régimen de ciudadanos comunitarios regulado en el RD 178/2003, de 14 de febrero y al principio general de libre circulación de personas. Así las cosas, concurriendo en la pretensión del recurrente apariencia de buen derecho, procede estimar el presente recurso y conceder la medida cautelar solicitada para asegurar la efectividad de la sentencia que en su día se dicte.
TERCERO. No ha lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre el pago de costas procesales.
VISTOS los preceptos citados y los demás de general aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Lombardía del Pozo, en nombre y representación de DON Luis Alberto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado nº 546/06, debemos revocar el Auto apelado y declarar haber lugar a la la medida cautelar de suspensión de la resolución recurrida, sin costas.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
