Encabezamiento
SENTENCIA
En Madrid, a 26 de septiembre de 2017
Esta Sala ha visto el recurso de casación número 955/2016, interpuesto porDON Maximo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez y defendido por el Letrado don Alejandro Bikandi Garmendia,contrael Auto dictado el día 24 de febrero de 2016 por la sección segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el incidente de ejecución nº 57/2015 -dimanante del proceso ordinario nº 334/2012-, que desestimó el recurso de reposición deducido contra el que fue dictado con fecha 20 de enero de 2016, por el que se desestimaron las pretensiones ejercitadas contra la Resolución dictada el día 5 de octubre de 2015 por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Ha sido parte recurridaLA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representada por el Procurador de los Tribunales don Felipe Juanas Blanco y defendido por el Letrado don José María González de Castro.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Antecedentes
PRIMERO.-El Auto recurrido contiene una parte dispositiva acordando:
1º.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Maximo contra el Auto de 20 de enero de 2016, resolución que confirmamos.'
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución, por la representación procesal don Maximo se presentó escrito ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco preparando recurso de casación contra la misma. La Sala de instancia tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante esta Sala del Tribunal Supremo.
Ante esta Sala han comparecido los Procuradores de los Tribunales Dª Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, por la parte recurrente, y don Felipe Juanas Blanco como parte recurrida.
TERCERO.- La representación procesal de don Maximo presentó escrito de interposición de recurso de casación, expresando en él los dos motivos en que se funda y suplicando expresamente a la Sala que dicte Sentencia por la que declare " haber lugar al recurso interpuesto por esta parte contra el Auto de 24 de febrero de 2016 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el procedimiento de Ejecución 57/2015, casándolo y anulándolo y ordene a la Academia Vasca de Policía y Emergencias que disponga lo necesario para:
1°. Reponer las actuaciones para que se proceda de nuevo a la valoración de actitudes del demandante, sin que pueda servirse del sociograma, en los términos que se desprenden del fundamento jurídico octavo, cumpliendo con todas las garantías exigidas.
En su caso, si fuera cierto que es imposible repetir en este momento la prueba de sociograma con las garantías requeridas y así se estimase por parte del Tribunal, debe ejecutarse lo ordenado en la sentencia de la manera más fiel posible, en cuyo caso proponemos que el señor Maximo vuelva a realizar el curso de formación con la próxima promoción que ingrese en la Academia, previa convalidación de las asignaturas correspondientes al apartado de Valoración de Conocimientos o Aptitudes a fin de que sean valoradas nuevamente sus actitudes, con todas las garantías exigidas.
2°. Subsidiariamente, caso de estimarse que no es posible ejecutar lo antedicho, se realice un nuevo cálculo de la puntuación obtenida en el área de Valoración de Actitudes, con exclusión de las puntuaciones obtenidas en el sociograma, en la entrevista final y en el subárea de Capacidad de Trabajo en Grupo (Dinámica de Grupo), de manera que el señor Maximo obtendría 52 puntos sobre un máximo de 104 puntos o, lo que es lo mismo, realizando la correspondiente proporción matemática, 150 puntos sobre un máximo de 300 puntos, declarando, por tanto, la superación del curso de formación y su declaración de 'APTO'".
CUARTO.- Por Auto de la sección primera de 27 de octubre de 2016 se admitió a trámite el recurso y la remisión de actuaciones a la sección cuarta, de conformidad con las normas de reparto de asuntos entre la secciones.
QUINTO.- Emplazada la parte recurrida para que formalizase escrito de oposición en el plazo de treinta días, se presentó escrito de oposición solicitando" se desestime el recurso de casación y declare firme el Auto de 24 de febrero de 2016 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco , con imposición de costas a la parte recurrente".
SEXTO.- Conclusas las actuaciones, por Providencia de 22 de junio de 2017 se designó nuevo Magistrado ponente y se señaló para votación y fallo la audiencia del día 12 de septiembre de 2017, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.
SÉPTIMO.- Con fecha 14 de septiembre de 2017 la presente sentencia pasa a la firma de los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la sección.
Fundamentos
PRIMERO.-Es objeto de este recurso de casación el Auto dictado el día 20 de febrero de 2016 por la sección segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el incidente de ejecución nº 57/2015 -dimanante del proceso ordinario nº 334/2012-, que desestimó el recurso de reposición deducido contra el que fue dictado con fecha 20 de enero de 2016 y por el que se desestimaron las pretensiones ejercitadas contra la Resolución dictada el día 5 de octubre de 2015 por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias en fase de ejecución de sentencia de 16 de octubre de 2013 , confirmada por sentencia de esta Sala y sección del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2015 .
En el recurso de casación se articula por la vía de la letra c) del artículo 88.1º de la Ley Jurisdiccional y, concretamente, por considerar la recurrente que el auto de ejecución se aparta de lo declarado por la sentencia dictada por la propia Sala Territorial con fecha 16 de octubre de 2013 en el procedimiento ordinario nº 334/2013.
La Sentencia citada de 16 de octubre de 2013 acordó lo siguiente:
" 1º. Declarar la disconformidad a derecho de las resoluciones recurridas, que anulamos en el ámbito del presente recurso.
2º.- Declarar la reposición de las actuaciones para que se proceda de nuevo a la valoración de actitudes del demandante, sin que pueda servirse del sociograma, en los términos que se desprenden del Fundamento Jurídico Octavo.".
Los Autos impugnados daban por buena la actividad llevada a cabo por la administración para dar cumplimiento al mandato de realizar nueva valoración de las actitudes del demandante pues se ajustaba a lo ordenado en el fallo de la sentencia, habiendo sido observado plenamente el contenido de su fundamento jurídico octavo.
SEGUNDO.- En esencia, las alegaciones de la parte recurrente se centran en criticar que la Sala Territorial haya admitido como válida la ejecución de sentencia realizada por la administración demandada y ello por cuestionar (1) el hecho de que no se acuerde la repetición de la prueba de sociograma del plan de valoración del curso de formación o, subsidiariamente, porque no se acuerda la repetición del curso de formación con la próxima promoción que ingrese en la Academia Vasca de Policía; y (2) el nuevo cálculo de valoración de aptitudes tomado en consideración la subárea de 'capacidad de trabajo en grupo' del área de valoración de actitudes, por considerar que también estaba afectada por el sociograma.
El recurso ha de ser desestimado por las siguientes razones:
1ª) porque lo acordado por la sentencia no es (1) ni la repetición de la prueba de sociograma -en realidad subárea de relaciones interpersonales- como inicialmente postula la parte recurrente puesto que las dudas sobre el alcance del fallo deben resolverse atendiendo a la remisión que hace al fundamento de derecho octavo y, por tanto, la retroacción no permite la nueva realización del sociograma sino la valoración de aptitudes desarrolladas en el curso de formación y sin tomar en consideración el sociograma efectuado; (2) ni la participación en un nuevo curso íntegro de formación, sino, como acabamos de decir, la repetición de la valoración de aptitudes del demandante sin tomar en consideración el sociograma y en los términos que se desprenden del fundamento de derecho octavo.
2ª) porque el fundamento de derecho octavo y el fallo de la sentencia han sido escrupulosamente respetados por la administración y por los Autos impugnados puesto que en aquél ya se decía cuál era la incidencia del sociograma a los efectos de no valoración: " Ello teniendo presente que el sociograma tiene incidencia, en los términos que hemos recogido en esta sentencia, en dos de las áreas en las que se configura la valoración actitudinal: (1) en las segunda, referida a las habilidades sociales y adaptabilidad, en concreto en relación con la entrevista final, que se desarrolla teniendo presentes las conclusiones del sociograma, ello en un supuesto en el que la entrevista inicial del demandante fue valorado como normal y (2) en relación con el área referida a las relaciones interpersonales en grup , el sociograma.". Es decir la valoración que alcanza a las subáreas de 'actitud en clase', de 'habilidades sociales y adaptabilidad, en concreto en relación con la entrevista inicial' y de 'capacidad de trabajo en grupo' se ajusta totalmente al contenido de la sentencia, que incluso en este particular fue conformada por la sentencia dictada por esta Sala Tercera el día 25 de mayo de 2015 cuando se rechazaba expresamente ese extremo del recurso.
TERCERO.- De conformidad con lo hasta ahora argumentado, el recurso debe ser desestimado y, en aplicación del artículo 139.2º de la Ley Jurisdiccional , acordando la imposición de las costas causadas a la parte recurrente, si bien, la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el punto 3º del citado precepto legal y teniendo en cuenta la entidad del recurso y la dificultad del mismo, señala en 3.000 euros la cifra máxima que, por todos los conceptos, podrá ser repercutida por la parte recurrida que se personó y ejercitó efectiva oposición.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decididoPRIMERO.-NO HA LUGARal presente recurso de casación número 955/2016, interpuesto por la representación procesalDON Maximo contra el Auto dictado el día 20 de febrero de 2016 por la sección segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el incidente de ejecución nº 57/2015 -dimanante del proceso ordinario nº 334/2012-, AUTO QUE CONFIRMAMOS.SEGUNDO.-IMPONERlas costas del recurso de casación a la parte recurrente, ello hasta un máximo de tres mil euros (3.000 euros) a repercutir por la parte recurrida que se personó y mantuvo efectiva oposición, y por todos los conceptos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico