Última revisión
09/06/2009
Sentencia Administrativo Nº 1442/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 506/2004 de 09 de Junio de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Junio de 2009
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: SASTRE LEGIDO, RAMON
Nº de sentencia: 1442/2009
Núm. Cendoj: 47186330022009100635
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01442/2009
Sección Segunda
65591
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107077
Procedimiento:
RECURSO DE APELACION 0000506 /2004 (tasación costas)
Sobre URBANISMO
De D. Carlos Alberto
Representante: PROCURADOREVA FORONDA RODRIGUEZ
Contra AYUNTAMIENTO DE LA CISTERNIGA,
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 DE LA CISTERNIGA
Representante: PROCURADOR MARÍA DEL MAR GARCIA MATA,
PROCURADOR MANUEL ANGEL JIMENEZ HERRERA
SENTENCIA nº 1442
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a nueve de junio de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La tasación de costas practicada por la Secretaría de la Sala el dos de octubre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente recurso de apelación se presentó escrito por el Procurador D. Miguel Ángel Jiménez Herrera, en la representación que ostenta de la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 , solicitando tasación de costas en los términos que en el mismo se indican, a la que había sido condenada la parte apelante en la sentencia firme de esta Sala núm.707, de 19 de abril de 2007 .
SEGUNDO.- Del anterior escrito se dio vista a las partes por término de diez días y se practicó tasación de costas por la Secretaría de esta Sala el 2 de octubre de 2008 fijándose los derechos del Procurador Sr. Jiménez Herrera en la cantidad de 455,89 euros y los honorarios del Letrado Sr. Olmedo González en 7.405 euros, con un total de 7.860,89 euros.
TERCERO.- Por la Procuradora Dª Eva María Foronda Rodríguez, en la representación que ostenta de D. Carlos Alberto , se presentó escrito impugnando por "indebidos" los derechos del Abogado y del Procurador incluidos en la tasación de costas por los motivos que en el mismo se indican.
Dado traslado de dicha impugnación, por el Procurador Sr. Jiménez Herrera, en la representación que ostenta, presentó escrito solicitando que se mantenga la tasación practicada, imponiendo las costas del incidente al impugnante.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de D. Carlos Alberto ha impugnado la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sala el 2 de octubre de 2008 en la que se fijan los derechos del Procurador D. Miguel Ángel Jiménez Herrera, que ha actuado en representación de la Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 , en 455,89 euros, y los honorarios del Letrado D. Alfonso Olmedo González, que ha llevado la defensa de esa Comunidad, en 7.405 euros, al considerar que son "indebidos" tanto unos como otros, porque el demandante -aquí impugnante- nunca ejercitó acción procesal contra dicha Comunidad, sino únicamente contra el Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid), al pretender la anulación del Decreto de la Alcaldía impugnado en su día ante el Juzgado, alegándose también que esa Comunidad no ha comparecido en el procedimiento como "titular de derechos que deriven directamente del acto recurrido".
Ninguna de estas alegaciones puede prosperar por los motivos que se exponen a continuación.
Ha de indicarse, en primer lugar, que en la sentencia de esta Sala núm.707, de 19 de abril de 2007 , que desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación del citado Sr. Carlos Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid de 21 de julio de 2004 , dictada en el P.O. nº 179/03, se imponen las costas de esta instancia a la parte apelante sin más precisiones. Esto supone que, al ser partes apeladas tanto el Ayuntamiento de La Cistérniga como la citada Comunidad de Propietarios, como se indica en esa sentencia, las costas que se imponen al apelante comprenden las correspondientes tanto al mencionado Ayuntamiento como a dicha Comunidad de Propietarios.
Además, esa Comunidad de Propietarios se personó ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid en el procedimiento como parte codemandada, y si bien es cierto que el aquí impugnante interpuso recurso de súplica contra esa personación también lo es que ese recurso fue desestimado por auto de dicho Juzgado de 28 de enero de 2004 -cuya copia ha sido acompañada con el escrito de impugnación-, indicándose que la Comunidad personada no sólo tiene un interés objetivo en que se cumpla la legalidad, sino también la utilidad subjetiva de poder resultar beneficiados, en su condición de vecinos, los integrantes de la misma, a la vista de lo que se acuerda en el Decreto de la Alcaldía impugnado. También en ese auto se hace mención a que la citada Comunidad de Propietarios ha presentado denuncias en relación con la instalación ganadera a la que se refiere dicho Decreto.
En este sentido ha de precisarse, frente a lo que se alega por el impugnante, que el Tribunal Supremo ha señalado en la sentencia de 24 de abril de 2007 (dictada en el recurso núm.1707/2004) que "Esta Sala tiene fijada una doctrina favorable a las costas devengadas por las partes recurridas en casación, sean o no los demandados principales, que viene siendo reiterada (cierto que con alguna excepción aislada como la que cita la parte recurrente) en numerosas sentencias entre las que figuran como más recientes las de 12 de marzo de 2002, 22 de abril de 2002, 28 de mayo de 2002, 13 de enero de 2004, 10 de febrero de 2004, 11 de marzo de 2004 y 13 de julio de 2006 .
En ellas, con citas de otras precedentes, se reitera lo expuesto en las de 20 de octubre de 1998, 21 de junio de 1999 y 18 de enero de 1999, 1 de febrero de 2000 y 8 de noviembre de 2000 apartándose de la línea jurisprudencial que entendió en su día que el coadyuvante no devenga a su favor costas en casación.
Por no repetir, una vez más, el contenido íntegro de dichas sentencias, bastará con recordar que, partiendo como premisa del reconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva tanto a los titulares de derechos como a los titulares de intereses legítimos, y dado que cualquiera de ellos, a quienes se haya reconocido legitimación y admitido su personación en el proceso de instancia, puede sin restricciones interponer "por decisión propia un recurso de casación y, por ende, ser condenados en costas, en su caso (...) por exigencias del principio de igualdad de las partes, las devengarán a su favor cuando el pago de aquéllas se imponga a la parte contraria".
Así sucede en el litigio de autos, pues la entidad que denunció los hechos y obtuvo una resolución favorable en vía administrativa tenía un evidente interés en oponerse a la pretensión anulatoria de la demandante, como en efecto hizo durante el proceso de instancia.
Desestimada la demanda por la sentencia que fue recurrida en casación, la intervención de aquella entidad como parte recurrida en esta fase del proceso le da derecho al devengo de las costas, a cuyo pago fue condenada la parte cuyo recurso de casación ha sido desestimado.
Estas consideraciones han propiciado, por lo demás, que en supuestos análogos al presente hayamos rechazado pretensiones basadas en este mismo apoyo argumental".
Este criterio se contiene también en la STS de 11 de diciembre de 2006 -que se cita en la antes mencionada de 24 de abril de 2007 -, en la que se rechaza la alegación de indebida de la minuta de la parte codemandada, indicando que: "Debe rechazarse el carácter de indebido de la minuta puesto que, tal como argumenta la entidad cuyo Letrado ha presentado la minuta impugnada, intervino como única parte demandante ante el Tribunal de Defensa de la Competencia en defensa de determinados intereses colectivos, y en apoyo de los mismos mantuvo luego como codemandada su pretensión de mantenimiento de la condena administrativa ante la jurisdicción ordinaria, según lo prevenido en el artículo 21.1.b) de la Ley de la Jurisdicción ."
Por todo ello, ha de desestimarse la pretensión de la parte impugnante de que se declaren indebidos los derechos del Procurador y los honorarios del Letrado que se contienen en la tasación de costas impugnada.
SEGUNDO.- No impide la anterior conclusión la STS de 23 de septiembre de 2004 que se cita por la parte impugnante, pues, aparte de ser anterior a las sentencias antes mencionadas, se refiere a un supuesto de reclamación de responsabilidad patrimonial, que es diferente al citado Decreto de la Alcaldía de La Cistérniga, referido a una explotación ganadera que afectaba no sólo al recurrente sino también a terceros, en concreto a los vecinos a los que la Comunidad de Propietarios personada representaba, como se puso de manifiesto en el citado auto del Juzgado de 28 de enero 2004 , que hacía legítima su personación como parte codemandada en el proceso.
TERCERO.- No se aprecia ninguna de las circunstancias previstas legalmente para una especial condena en costas por las causadas en este incidente.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación de D. Carlos Alberto contra la tasación de costas practicada el 2 de octubre de 2008 por la Secretaría de esta Sala en el presente recurso de apelación, rollo núm. 506/04 , sin hacer una especial condena en costas por las causadas en este incidente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, lo que certifico.
