Última revisión
20/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 1445/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 972/2003 de 20 de Julio de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: FRESNEDA PLAZA, FELIPE
Nº de sentencia: 1445/2007
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01445/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65585
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102471
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000972 /2003
Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D/ña. Marí Jose
Representante: LDO. MIGUEL PEREZ SANCHEZ
Contra - CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y
LEON
Representante: LETRADO COMUNIDAD
ILMOS SRS. MAGISTRADOS:
DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid a 20 de julio de 2007.
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 972/03, interpuesto por la Procuradora Sra. Santos Gallo, en representación de Dña. Marí Jose , siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Directora General de Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León de 12 de febrero de 2.003, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora en este procedimiento frente a resolución de la propia Dirección de 9 de octubre de 2.002 por la que se concedía subvención a dicha recurrente por importe de 3.618,22 euros al amparo de la convocatoria efectuada por orden de 3 de abril de 2002 para el otorgamiento de subvenciones que supongan una mejora del comercio tradicional de Castilla y León y frente a resolución de la propia Dirección General de 24 de marzo de 2.003, en la que se acordaba la reducción de la subvención previamente concedida al no haberse justificado en parte de las inversiones para las que se había concedido la subvención, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .
Antecedentes
PRIMERO. La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
SEGUNDO. Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.
TERCERO. La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
CUARTO. Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
QUINTO. Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01445/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65585
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102471
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000972 /2003
Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D/ña. Marí Jose
Representante: LDO. MIGUEL PEREZ SANCHEZ
Contra - CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y
LEON
Representante: LETRADO COMUNIDAD
ILMOS SRS. MAGISTRADOS:
DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid a 20 de julio de 2007.
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 972/03, interpuesto por la Procuradora Sra. Santos Gallo, en representación de Dña. Marí Jose , siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Directora General de Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León de 12 de febrero de 2.003, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora en este procedimiento frente a resolución de la propia Dirección de 9 de octubre de 2.002 por la que se concedía subvención a dicha recurrente por importe de 3.618,22 euros al amparo de la convocatoria efectuada por orden de 3 de abril de 2002 para el otorgamiento de subvenciones que supongan una mejora del comercio tradicional de Castilla y León y frente a resolución de la propia Dirección General de 24 de marzo de 2.003, en la que se acordaba la reducción de la subvención previamente concedida al no haberse justificado en parte de las inversiones para las que se había concedido la subvención, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .
PRIMERO. La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
SEGUNDO. Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.
TERCERO. La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
CUARTO. Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
QUINTO. Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra los acuerdos expresados en el encabezamiento y primer fundamento de Derecho de esta resolución, que se anulan por no ser ajustados a Derecho y se declara el derecho de la actora a la percepción en concepto de subvención al amparo del apartado 3.2c) de la Orden de la convocatoria de la cantidad de 4.323.9 euros, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra los acuerdos expresados en el encabezamiento y primer fundamento de Derecho de esta resolución, que se anulan por no ser ajustados a Derecho y se declara el derecho de la actora a la percepción en concepto de subvención al amparo del apartado 3.2c) de la Orden de la convocatoria de la cantidad de 4.323.9 euros, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

