Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
20/07/2007

Sentencia Administrativo Nº 1445/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 972/2003 de 20 de Julio de 2007

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: FRESNEDA PLAZA, FELIPE

Nº de sentencia: 1445/2007

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01445/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65585

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102471

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000972 /2003

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D/ña. Marí Jose

Representante: LDO. MIGUEL PEREZ SANCHEZ

Contra - CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y

LEON

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1445

ILMOS SRS. MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a 20 de julio de 2007.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 972/03, interpuesto por la Procuradora Sra. Santos Gallo, en representación de Dña. Marí Jose , siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Directora General de Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León de 12 de febrero de 2.003, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora en este procedimiento frente a resolución de la propia Dirección de 9 de octubre de 2.002 por la que se concedía subvención a dicha recurrente por importe de 3.618,22 euros al amparo de la convocatoria efectuada por orden de 3 de abril de 2002 para el otorgamiento de subvenciones que supongan una mejora del comercio tradicional de Castilla y León y frente a resolución de la propia Dirección General de 24 de marzo de 2.003, en la que se acordaba la reducción de la subvención previamente concedida al no haberse justificado en parte de las inversiones para las que se había concedido la subvención, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .

Antecedentes

PRIMERO. La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO. Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO. La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO. Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO. Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01445/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65585

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102471

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000972 /2003

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D/ña. Marí Jose

Representante: LDO. MIGUEL PEREZ SANCHEZ

Contra - CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y

LEON

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 1445

ILMOS SRS. MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a 20 de julio de 2007.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 972/03, interpuesto por la Procuradora Sra. Santos Gallo, en representación de Dña. Marí Jose , siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de la Directora General de Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León de 12 de febrero de 2.003, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora en este procedimiento frente a resolución de la propia Dirección de 9 de octubre de 2.002 por la que se concedía subvención a dicha recurrente por importe de 3.618,22 euros al amparo de la convocatoria efectuada por orden de 3 de abril de 2002 para el otorgamiento de subvenciones que supongan una mejora del comercio tradicional de Castilla y León y frente a resolución de la propia Dirección General de 24 de marzo de 2.003, en la que se acordaba la reducción de la subvención previamente concedida al no haberse justificado en parte de las inversiones para las que se había concedido la subvención, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 .

PRIMERO. La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO. Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO. La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO. Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO. Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra los acuerdos expresados en el encabezamiento y primer fundamento de Derecho de esta resolución, que se anulan por no ser ajustados a Derecho y se declara el derecho de la actora a la percepción en concepto de subvención al amparo del apartado 3.2c) de la Orden de la convocatoria de la cantidad de 4.323.9 euros, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra los acuerdos expresados en el encabezamiento y primer fundamento de Derecho de esta resolución, que se anulan por no ser ajustados a Derecho y se declara el derecho de la actora a la percepción en concepto de subvención al amparo del apartado 3.2c) de la Orden de la convocatoria de la cantidad de 4.323.9 euros, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de lo que doy fe.

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