Última revisión
13/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 1446/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 452/2006 de 13 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1446/2006
Núm. Cendoj: 28079330082006100695
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01446/2006
SENTENCIA Nº 1446
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a trece de diciembre de dos mil seis.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 452/06, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto nº 103, de 18 de mayo pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , Escalera Derecha, NUM001 de esta Capital, propiedad del IVIMA y ocupada por Dña. Ángeles .
Antecedentes
PRIMERO: La Administración apelante solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 24 de marzo del corriente- autorización de entrada en la vivienda más arriba referenciada a fin de proceder a la ejecución forzosa de las Resoluciones del Director Gerente del IVIMA de 19 de diciembre de 2005 (notificadas el 8 de febrero), por las que se acordaba la recuperación posesoria del inmueble, requiriendo, con apercibimiento de iniciar los tramites para su ejecución forzosa, a sus ocupantes a su desalojo voluntario en el plazo de diez días, acompañando, entre otra documentación, copia testimoniada de las precitadas Resoluciones.
SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 1, lo tramitó bajo el nº de autos A.E.D. 6/06 , dictándose Auto -nº 103- el día 18 de mayo (previa comparecencia de la ocupante en la que manifestó que quería quedarse en la vivienda hasta que le den otro piso), por el que se deniega la autorización de entrada solicitada en razón de que no se había aportado copia compulsada de la Resolución administrativa de recuperación posesoria, tal como fue requerida al efecto, y, en consecuencia, entiende que no hay constancia fehaciente de la preexistencia de la Resolución, de la competencia de la autoridad firmante y de su decisión.
TERCERO: En escrito presentado el 9 de junio, el Letrado de la CAM interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite en un solo efecto en Providencia del día 1 de septiembre .
El 28 de septiembre ha tenido entrada en esta Sección copia simple de las actuaciones para la resolución del recurso.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 12 de diciembre de 2006 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización - sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta, circunstancias que aquí acontecen y que no han sido desvirtuadas de contrario: a) Requerimiento de desalojo a los ocupantes -sin título- de la vivienda propiedad del IVIMA efectuado el 22 de noviembre de 2005; b) Acuerdo de 19 de diciembre de 2005 (notificado el 8 de febrero de 2006) de recuperación posesoria del inmueble, en el que se requiere al desalojo, con apercibimiento de iniciar los tramites de ejecución forzosa.
Dicho cuanto antecede, es claro que procede, con estimación del recurso de apelación, autorizar la entrada indebidamente denegada, sin que pueda compartirse la razón fundamentadora de la decisión del Juzgado pues de la copia simple remitida se infiere que la CAM con su solicitud aportó copia testimoniada de todas las Resoluciones, sin que exista ningún dato objetivo para dudar de la existencia de la Resolución (correctamente notificada), de la autoridad que la dicta y de su causa (es más la ocupante en su comparecencia reconoce que le dieron un "papel" y que, sin negar la realidad de la ocupación sin título de la vivienda, lo que quiere es permanecer en ella hasta que le den otra). Concurren, pues, todos los requisitos par acceder a la autorización solicitada.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación de este recurso de apelación, sin pronunciamiento alguno en materia de costas.
Fallo
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 452/06, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto nº 103, de 18 de mayo pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , Escalera Derecha, 1º derecha de esta Capital, propiedad del IVIMA y ocupada por Dña. Ángeles , REVOCAMOS EL CITADO AUTO, y, en consecuencia, SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN EL EXPRESADO DOMICILIO para proceder a la ejecución forzosa de la Resolución del Director Gerente del IVIMA de recuperación posesoria, que se efectuará de día, procurando no perjudicar ni importunar a los ocupantes más de lo necesario, debiendo dar cuenta, una vez se realice, al Juzgado, con indicación de cuantas incidencias se hayan producido. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretaria de la Sección, doy fe.
