Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
11/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 1446/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1035/2009 de 11 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1446/2009

Núm. Cendoj: 28079330012009100649


Encabezamiento

AP 1305/09

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01446/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1035/2009

SENTENCIA NÚM. 1446

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a once de diciembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso de apelación número 1035/2009 que ante esta Sala ha promovido por el letrado Sr. González Martín, en nombre y representación de DON Donato contra la sentencia de 22 de abril de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid; siendo parte la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por resolución de 2 de octubre de 2007 dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid se acordó la expulsión de Don Donato , nacional de Bolivia, del territorio español, con la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años.

SEGUNDO.- Contra la resolución administrativa se interpuso recurso contencioso administrativo, que fue tramitado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 20 de Madrid, en el que recayó sentencia con fecha de 22 de abril de 2009 , por la que se desestimó el recurso interpuesto.

TERCERO.- Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2009 del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 22 de abril de 2009 de por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de los de Madrid , en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 150/08 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de 2 de octubre de 2007 dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid por la que se acordó la expulsión del apelante del territorio español con la consiguiente prohibición de entrada por un periodo de tres años.

SEGUNDO.- La Sentencia apelada desestimó el recurso afirmando que la medida de expulsión impuesta a Don Donato no vulnera el principio de proporcionalidad porque el recurrente estaba indocumentado y por tanto sin acreditar su identificación y filiación. Además no consta probado cuando y por dónde entró en España y que tuviera arraigo familiar o laboral Así, concluye que estos datos negativos justifican la medida de expulsión.

Por su parte, la representación procesal de la apelante, reiterando los argumentos que dedujo en la primera instancia frente al acto administrativo impugnado, a saber, que tenía arraigo laboral y familiar y que la medida de expulsión vulnera el principio de proporcionalidad, ha olvidado que el recurso de apelación, como medio ordinario de impugnación de sentencias, tiene por objeto depurar un resultado procesal anterior por lo que, aunque el Tribunal ad quem adquiera competencia para conocer de nuevo sobre las pretensiones de los litigantes, es claro que según constante y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo su finalidad no es otra que la de combatir procesalmente la sentencia apelada, desvirtuando sus fundamentos de derecho y por ende su fallo, sin que puedan ni deban plantearse de nuevo las cuestiones ya resueltas por el Juzgado de instancia, salvo en los supuestos en que exista una relación directa entre ellas y la impugnación de la sentencia misma.

La aplicación de la doctrina expuesta bastaría por sí sola para desestimar el presente recurso de apelación pues, como se ha indicado, se está en el caso de que los argumentos de impugnación deducidos por la parte apelante son reproducción de los vertidos en la demanda formulada en primera instancia, sin que se contenga crítica fundada a la sentencia recurrida.

No obstante y para llevar hasta sus últimas consecuencias el derecho a la tutela judicial efectiva hemos de significar que el Juzgador de instancia ha efectuado una correcta valoración de los elementos de prueba obrantes en autos y en el expediente administrativo, puesto que, además de la situación de permanencia irregular, el apelante, en el momento de su detención, estaba indocumentado, y, por lo tanto sin acreditar su identificación y filiación, desconociéndose cuándo y por donde efectuó su entrada en territorio español. Así pues, han quedado acreditados otros hechos reprochables al apelante que, unidos a la permanencia ilegal, justifican la expulsión. Para terminar cumple manifestar que no puede ser tomado en consideración, a los efectos de acreditar arraigo familiar, el nacimiento de un hijo acaecido nueve meses después de la fecha en que se dictó el Decreto de expulsión, por ser un hecho sobrevenido.

TERCERO.- Lo expuesto en los anteriores Fundamentos determina la desestimación del presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente de conformidad art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el letrado Sr. González Martín, en nombre y representación de DON Donato contra la sentencia de 22 de abril de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid , con imposición de las costas a la parte apelante.

Devuélvase al Juzgado de procedencia los autos originales y el expediente administrativo para la ejecución de lo resuelto, junto con testimonio de esta resolución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos y firmamos.

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