Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
23/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 1447/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1040/2009 de 23 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1447/2009

Núm. Cendoj: 28079330012009100701


Encabezamiento

AP 1040/09

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01447/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1040/09

SENTENCIA NÚM 1447

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª. María Jesús Vegas Torres

D. Jose Felix Martin Corredera

En la Villa de Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por los autos del recurso de apelación nº 1040/09 que ante esta Sala, ha promovido la procuradora Dª Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre del CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la Sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 17/08. Ha sido parte apelada DON Herminio , representado por el procurador Don José Luis García Guardia.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, con fecha 12 de diciembre de 2008 dicta Sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Herminio contra el Acuerdo del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, adoptado en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2007, por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 11 de mayo de 2007.

SEGUNDO. Contra dicha Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 10 de diciembre del año en curso, fecha en que ha tenido lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, con fecha 12 de diciembre de 2008 , desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Herminio contra el Acuerdo del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, adoptado en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2007, por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 11 de mayo de 2007, por el se impuso al letrado Don Herminio la sanción de expulsión del Colegio de Abogados de Madrid, como autor de una infracción muy grave tipificada en el artículo 84 k) del Estatuto General de la Abogacía , por deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la abogacía.

El Fundamento de Derecho Segundo de dicha sentencia contiene los siguientes antecedentes:

1.- El Juzgado de Instrucción nº 26 de los de Madrid instruyo el Procedimiento Abreviado2745/1996, contra el recurrente, por un presunto delito continuado contra la Hacienda Pública y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección 17ª, con fecha 29.1.05 dicto sentencia por la que se condenaba, al hoy recurrente, por autor penalmente responsable de un delito continuado consumado contra la Hacienda Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de seis años de prisión menor con las accesorias de suspensión de sus derechos a ejercer la profesión de Abogado y sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante el mismo tiempo y multa de mil ochocientos treinta y seis millones seiscientas dieciocho mil setecientos noventa y ocho millones de euros con cincuenta y dos céntimos (24.753,698,52 euros) con la advertencia de responsabilidad personal subsidiaria consistente en privación de libertad hasta seis meses en caso de impago total o el tiempo que proporcionalmente corresponda en caso de impago (f.4 del exp. Admtvo).

2.- El Colegio de Abogados de Madrid, como consecuencia del conocimiento por diferentes medios de comunicación de la Sentencia anteriormente citada, solicitó fecha 10 de marzo de 2005, la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid , copia testimoniada de la Sentencia dictada por la misma.

2.- El 4 de abril 2005 tuvo entrada en el Colegio de Abogados testimonio de la citada sentencia, haciendo constar que la misma no es firme al haberse interpuesto recurso de casación.

3.- El 26 de julio de 2005 la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid acordó 1 la incoación de expediente disciplinario al hoy recurrente al considerar que la condena por sentencia dictada el 29 de enero de 2005 como autor de un delito continuado consumado contra la Hacienda Pública constituye indicio suficiente de que el mismo podría haber incurrido en quebranto muy grave del principio fundamental de Dignidad y de las normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Estatuto General de la Abogacía y 2 suspender la tramitación hasta que se conozca la firmeza de la resolución judicial (f120 exp).

4.- Con fecha 6.10.06 la Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta Sentencia por la que se condena al acusado Herminio , como autor responsable de cuatro delitos consumados de defraudación a la Hacienda Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años y seis meses de prisión menor por cada delito y a una muta equivalente al doble de lo defraudado en cada uno de los cuatro. Se mantienen los demás pronunciamientos de la recurrida que no se opongan a los de esta sentencia (f 140 a 165).

5.- Una vez tenido conocimiento de la Sentencia dictada por el TS, por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, en sesión celebrada el día 16- 11-06 se alza la suspensión de expediente disciplinario y continuar la tramitación del mismo. Se considerando que la conducta del recurrente podría constituir infracción del principio fundamental a la Dignidad establecido en las Normas Deontológicas de la Abogacía y constitutiva de una falta muy grave de la prevista en el apartado j) del artículo 84 del EGA , al tratarse de una sentencia firme con condena a pena grave conforme al Art. 33.2 CP (f 166 y ss).

6.- El 13 de abril de 2007 se dicta propuesta de resolución considerando los hechos constitutivos de una infracción prevista en el art 84 k del Estatuto General de la Abogacía en relación con el artículo 84 c) del EGA .

7.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de 11 de mayo de 2007, se acuerda imponer al Letrado D. Herminio la sanción de expulsión por l a comisión de una infracción tipificada en el artículo 84 k) EGA .

El fallo estimatorio de la sentencia apelada, que comporta la declaración de disconformidad a derecho y consecuente anulación de los actos impugnados, se fundamenta en la prescripción de la infracción.

Disconforme con el pronunciamiento de instancia, la representación procesal del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid combate la Sentencia apelada argumentando que el letrado Sr. Herminio no fue sancionado por la comisión de delitos fiscales sino por las diversas condenas incluidas en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2006 , que por sí misma implicaba un deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la abogacía , atentatorio a la dignidad profesional. En consecuencia, sostiene que el "dies a quo" para el cómputo del plazo no se inició en el año 1993, como afirma la Sentencia recurrida, sino en la fecha en que la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2006 adquirió firmeza.

SEGUNDO.- La cuestión a resolver en el presente recurso de apelación consiste en determinar sí el cómputo de la prescripción de tres años para la infracción sancionada ha de realizarse a partir del momento en que los hechos se produjeron o desde la firmeza de la Sentencia penal condenatoria como sostiene la parte apelante.

Pues bien, podemos ya anticipar que el recurso de apelación debe ser desestimado compartiendo la Sala la Fundamentación Jurídica de la Sentencia recurrida por las razones que pasamos exponer:

1º- porque el Acuerdo recurrido en la instancia imputa al letrado Sr. Herminio la infracción tipificada en el artículo 84 k) del Estatuto General de la Abogacía consistente en el deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la abogacía, en relación con la infracción prevista en el apartado c) del mismo precepto, que sanciona los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan y a los deberes establecidos en el presente Estatuto General. Así pues, no podemos compartir la tesis del Consejo apelante que afirma que el letrado Sr. Herminio no fue sancionado por la comisión de delitos fiscales sino por las diversas condenas incluidas en la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2006 y en el descrédito que éstas implican para la profesión, puesto que en tal caso, la infracción que debió ser imputada es la tipificada en el artículo 84 j) del Estatuto , en cuyo caso, sí sería cierto que el dies a quo para el computo del plazo de prescripción comenzaría en la fecha en que la Sentencia penal hubiera ganado firmeza.

2º- porque como afirma la Sentencia apelada, con respaldo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2002 , el "díes a quo" para el cómputo de la prescripción de la concreta infracción imputada al Sr. Herminio es el de la comisión de los hechos sancionados por ser constitutivos de una falta prevista en el artículo 84 , apartado k, en relación con el artículo 84c), ambos del Estatuto General de la Abogacía , acaecidos entre los años 1990 y 1993.

Así pues, la sanción impuesta no puede fundamentarse, como pretende la parte apelante, en la existencia de sentencias penales condenatorias, infracción tipificada expresamente en el apartado j) del artículo 84 del RD 658/2001 por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía .

TERCERO.- Procede en consecuencia mantener el auto recurrido, con expresa imposición de costas a la parte apelante. Por ello,

VISTOS los preceptos citados y los demás de general aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre del CONSEJO DE COLEGIOD DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la Sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 17/08 , condenado al apelante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

La presente resolución es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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