Última revisión
25/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 145/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 677/2007 de 25 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE ANDRES FUENTES, SANTIAGO
Nº de sentencia: 145/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
APELACION Nº 677/2.007
PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA N_
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
D_a. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veinticinco de Enero del año dos mil ocho.
VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el n_ 677/2.007 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado D. Angel Mouton Suris, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , contra el Auto dictado, con fecha 18 de Junio de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n_ 26 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el n_ 354/2.007, contra la inactividad de la Administración consistente en no declarar la caducidad del Expediente de Expulsión por el Procedimiento Preferente que se le inició y notificó con fecha 13 de Septiembre de 2.006. Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 18 de Junio de 2.007, y en el Procedimiento Abreviado n_ 354/2.007 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n_ 26 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado por Don Juan Ignacio , por no existir acto administrativo alguno susceptible de impugnación".
SEGUNDO: Contra el Auto referido en el Antecedente anterior el Letrado D. Angel Mouton Suris, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 6 de Julio de 2.007, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
TERCERO: Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 20 de Noviembre de 2.007 se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que no se solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se se_aló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 23 de Enero del a_o 2.008 , en que tuvieron lugar.
Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
APELACION Nº 677/2.007
PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA N_
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
D_a. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veinticinco de Enero del año dos mil ocho.
VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el n_ 677/2.007 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado D. Angel Mouton Suris, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , contra el Auto dictado, con fecha 18 de Junio de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n_ 26 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el n_ 354/2.007, contra la inactividad de la Administración consistente en no declarar la caducidad del Expediente de Expulsión por el Procedimiento Preferente que se le inició y notificó con fecha 13 de Septiembre de 2.006. Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO: Con fecha 18 de Junio de 2.007, y en el Procedimiento Abreviado n_ 354/2.007 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n_ 26 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado por Don Juan Ignacio , por no existir acto administrativo alguno susceptible de impugnación".
SEGUNDO: Contra el Auto referido en el Antecedente anterior el Letrado D. Angel Mouton Suris, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 6 de Julio de 2.007, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.
TERCERO: Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 20 de Noviembre de 2.007 se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que no se solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se se_aló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 23 de Enero del a_o 2.008 , en que tuvieron lugar.
Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Angel Mouton Suris, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , contra el Auto dictado, con fecha 18 de Junio de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n_ 26 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el n_ 354/2.007, el cual, por ser ajustado a derecho, confirmamos. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Angel Mouton Suris, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , contra el Auto dictado, con fecha 18 de Junio de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n_ 26 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el n_ 354/2.007, el cual, por ser ajustado a derecho, confirmamos. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta apelación a la parte apelante.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase certificación de la misma, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente rollo.
Así por esta Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
