Última revisión
10/02/2010
Sentencia Administrativo Nº 145/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1102/2006 de 10 de Febrero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 145/2010
Núm. Cendoj: 08019330042010100132
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:1987
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1102/2006
Parte actora: Enrique
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 145/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. JOAQUÍM BORRELL I MESTRE
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
=========================================/
En Barcelona, a diez de febrero de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Enrique , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía, desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la asignación provisional de un puesto de trabajo en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Barcelona, con fecha de efectos de 21 de julio de 2006, cuando el demandante reingreso al servicio activo después de cumplir sanción de funciones de cuatro años, cuando estaba interesado en reintegrarse en la plantilla de Granollers.
En la resolución se razona la aplicación del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo , la pérdida del puesto de trabajo que tenía cuando se ejecutó la sanción disciplinaria. También se alega que la adscripción provisinoal se realizó teniendo en cuenta la disposinibilidad de vacantes existentes en aquel momento, en consdieración a las necesidades del servicio.
En la demanda se alega que el demandante pertenecía a la plantilla de Granollers y era allí donde debía haber sido destinado, una vez cumplida la sanción disciplinaria. Alega que se puede perder el derecho a reingresar en el mismo puesto de trabajo pero en la plantilla de origen. Se solicita que se le reconozca el derecho a reingresar en la plantilla en la que se encontraba destinado anteriormente al cumplimiento de la sanción disciplinaria.
El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda al alegar la inadmisiibilidad del recurso, por ser competente los Juzgados de lo Contencioso- administrativo. Alega subsidiariamente el artículo 29 bis de la Ley 30/1984 , que permite la adscripción provisional.
Consta en autos certificación oficial que acredita que cuando el demandante se incorporó al servicio activo, cumplida la sanción, había en la plantilla de Granollers siete puestos vacantes de Personal Operativo de Policía, vacantes desde el día 1 de enero de 2005 y que nunca llegaron a cubrirse por el despliegue del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en la provincia de Barcelona.
SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que constan en la demanda, como en el escrito de oposición a la misma, prueba practicada, especialmente la documental, para llegara a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada por lo siguientes motivos.
Compartimos los razonamientos jurídicos de la resolución administrativa impugnada, los alegados por el Sr. Abogado del Estado, en referencia con la certificación obrante en autos, en el sentido de que el despiligue del Cuerpo de Mossos d'Esquadra motivó una reducción de la plantilla de Policía Nacional destinada en la provincia de Barcelona, lo que motivó que no se cubriesen determinados puestos de trabajo que se encontraban vacantes.
En este caso, las necesidades del servicio obligaron a destinar al demandante al puesto de trabajo, más próximo a Granollers, donde más falta se hacía notar la deficiencia de personal.
Por lo tanto, desestimamos la pretensión de la demanda, sin imposición de costas, a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Desestimar el recurso
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 25 DE FEBRERO DE , fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
