Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 145/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 6, Rec 72/2012 de 22 de Junio de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Junio de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao
Ponente: MARTINEZ NAVAS, ANA MARIA
Nº de sentencia: 145/2012
Núm. Cendoj: 48020450062012100071
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 145/2012
En BILBAO (BIZKAIA), a veintidos de junio de dos mil doce.
La Sra. Dña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 72/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la Resolución presunta del Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco ante la solicitud de certificación de silencio administrativo.
Han sido partes en dicho recurso como recurrente Higinio , representado y dirigido por el Letrado D. VICENTE RONCERO y como demandada el GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE INTERIOR, representado y dirigido por el LETRADO SERVICIOS JURIDICOS C.A.V.
Antecedentes
PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentado por D. Higinio en su propio nombre y representación, interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa arriba referenciada quedando registrado dicho recurso bajo el núm. PAB 72/12.
SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó se dicte sentencia estimatoria de la demanda, que declare nula y no conforme a derecho la resolución recurrida, reconociendo el derecho del demandante a la emisión del certificado acreditativo de silencio administrativo.
TERCERO.-Por resolución de fecha 22.03.12 se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la vista para el día 12.06.12, previa reclamación del correspondiente expediente administrativo.
CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones, quedando las mismas conclusas para Sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso la Resolución presunta del Director de Recursos Humanos del Departamento de Interior del Gobierno Vasco ante la solicitud de certificación de silencio administrativo.
Son hechos que se desprenden del expediente administrativo y no controvertidos por las partes los siguientes:
Don Higinio miembro de la Ertzaintza con número profesional NUM000 , presentó escrito en fecha 9 enero 2012 por el que solicitaba le fuere expedido el certificado acreditativo de silencio producido con referencia a la solicitud de abono del complemento de productividad correspondiente a los años 2006, 2007, 2008 y 2009, que presentó en fecha 21 junio 2010, y todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 42 , 43.1 y 44 de la ley 30/1992 .
La reclamación de dichas cantidades se presentó en el registro de la dirección de recursos humanos de la comisaría de Donostia el 21 junio 2010, siendo que dicha solicitud fue desestimada mediante Resolución del Director de Recursos Humanos de fecha 1 de julio de 2010, notificada a la parte interesada el 8 julio 2010, y que obra en expediente administrativo en la página ocho del mismo.
SEGUNDO.-No consta que contradicha Resolución del Director de Recursos Humanos de fecha uno de julio de 2010 se interpusiera el correspondiente recurso de alzada, por lo que la misma devino en acto firme y consentido.
La parte actora considera que ha existido estimación por silencio administrativo positivo, siendo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 43. Tres de la ley 30/1992 , la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo puede dictarse de ser confirmatoria del mismo, razón por la cual insta, para acreditar la existencia del acto administrativo positivo, el certificado del silencio producido, que según el mencionado artículo debe emitirse en el plazo de 15 días.
Para sostener dicha argumentación de conformidad con el artículo 42. Tres de la Ley 30/1992 , sería necesario que desde la fecha de la petición cursada por el actor el 21 de junio del 2010, hasta la notificación de la Resolución, hubieren transcurrido al menos tres meses, hecho éste que no se manifiesta puesto que la petición fue resuelta mediante resolución expresa notificada al interesado el 8 julio 2010, es decir transcurrió menos de un mes.
TERCERO.-La Administración sostiene que concurre una causa de inadmisibilidad, en concreto la derivada del artículo 69. C de la LRJCA , en virtud de la cual la Sentencia deberá declarar la inadmisibilidad del recurso cuando éste tuviera por objeto actuaciones no susceptibles de impugnación.
Y ello por cuanto recayó resolución expresa que devino en firme y consentida por no haber sido objeto de recurso alguno.
CUARTO.-Debe prevalecer la alegación de inadmisibilidad de la parte demandada y ello por cuanto en el presente procedimiento no ha existido silencio alguno. Para que pueda emitirse un certificado acreditativo del silencio acaecido, es necesario que no hubiera habido resolución expresa, puesto que existiendo la misma los mecanismos impugnatorios contra dicha resolución expresa, enervan la necesidad del certificado acreditativo del silencio, puesto que el mismo no se habrá producido. Y ello por la expresa dicción del artículo 43.4 de la Ley 30/1992 , que en su primer párrafo exige que el acto administrativo se hubiere producido por silencio.
QUINTO.-el presente recurso contencioso administrativo se interpuso en fecha 21 marzo 2012, por tanto estando ya en vigor la nueva redacción del artículo 139 de la LRJCA en su versión otorgada por la ley 37 2011, con fecha de entrada en vigor uno de noviembre de 2011, que obliga a imponer las costas aquel que hubiere sido vencido en todas sus pretensiones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que al amparo del artículo 69. C de la LRJCA debo inadmitir el presente recurso contencioso administrativo, imponiendo las costas a la parte demandante
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 5105, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. MAGISTRADA que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
