Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 145/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 38/2012 de 29 de Junio de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 145/2012
Núm. Cendoj: 01059450032012100066
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 145/2012
En VITORIA - GASTEIZ, a veintinueve de junio de dos mil doce.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 38/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre bonificaciones en el sistema de cotización de la Seguridad Social.
Son partes en dicho recurso, como demandante la Sociedad civil Bodegón S.C., quien comparece representada por Doña Iratxe Damborenea Agorria y dirigida por Don Alvaro Vidal-Abarca del Campo; como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por los letrados de la Seguridad Social.
Antecedentes
PRIMERO.-La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.-En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en 13.147,75 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-Se impugna en el presente recurso la Resolución de 13 de septiembre de 2011 de la Jefa de Unidad de Impugnaciones de la Delegación Provincial en Alava de la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmada en alzada por resolución de 30 de noviembre de 2011 de la Delegación Provincial en Alava, por la que se acuerda confirmar y elevar a definitiva la liquidación nº NUM000 .
SEGUNDO.-La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente a que se acuerde la devolución de todas las cantidades consignadas.
En concreto, argumenta en su demanda que Doña Yolanda mantiene una relación laboral en la empresa desde el 4 de noviembre de 1992, pasando a ser un contrato indefinido el 20 de abril de 1996. Sin embargo, el 10 de junio de 2002 cesa la relación laboral pasando a incorporarse (alta) en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) pues vino a ser propietaria de la sociedad Bodegón SC, adquiriendo el 50% de la misma. A partir del 1 de febrero de 2006 se suscribe nuevo contrato por cuenta ajena con la citada trabajadora y ello porque la misma había transmitido su parte del negocio (venta de participaciones) con anterioridad. Aunque se le reconoce una antigüedad en la empresa desde aquel año 1992, sin embargo, ello no significa que haya prestado servicios por cuenta ajena desde el año 1992. A partir de estos datos, la Tesorería de la SS reclama a la sociedad la devolución con recargo de las cantidades bonificadas, que la sociedad actora considera legales y procedentes. El letrado de la sociedad recurrente considera absurda la interpretación de la administración que pasa por entender que en el año 2002 se pusieron de acuerdo trabajadora y sociedad para que cuando en el año 2005 se regulan las bonificaciones en las cotizaciones, se pudieran acoger o beneficiarse. Se trata a juicio de la representación legal de Bodegón SC de un planteamiento absurdo por que nadie puede con antelación prever las bonificaciones futuras.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera la Letrada de la Seguridad Social que se ha reconocido y acreditado que la trabajadora tiene una antigüedad en la empresa desde el año 1992, y aunque desde el 1 de mayo de 2005 hasta el 31 de enero de 2006 pasó a integrarse en el RETA, se contradice con la antigüedad anteriormente reconocida. Por lo demás, se defiende la existencia de una relación laboral por cuenta ajena, y aunque existen apariencias de que se cambió aquella relación laboral, en realidad todo señala que la trabajadora Doña Yolanda nunca perdió su relación laboral por cuenta ajena con la sociedad, con lo que incurre en una exclusión para optar por la bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social para trabajadores de más de 45 años.
TERCERO.-Según se desprende de lo actuado en este proceso, se nos plantea en el presente recurso la nulidad de una liquidación de la TGSS que exige la devolución con recargo del 20% de las bonificaciones practicadas en las liquidaciones correspondientes al periodo 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2010 por la sociedad civil Bodegón. Del examen de los motivos de la resolución se deduce que la misma parte de constantes indicios y apariencias, así considera la Tesorería de la Seguridad Social que se ha producido una apariencia de pase al régimen de trabajadores autónomos entre el 2002 y 2006, pero en realidad, para la administración no ha sido tal, pues la referida trabajadora sigue haciendo las mismas funciones en la empresa, no ostenta funciones de dirección, no tiene acceso y disponibilidad de las cuentas corrientes de la sociedad, incluso no queda reflejado en escritura pública la adquisición de participaciones sociales, o incluso no constan los repartos de beneficios o sí consta que durante ese tiempo percibió una remuneración mensual. Frente a dichas apariencia o indicios se alza la sociedad recurrente manifestando que los hechos sucedieron entre 2002 y 2006, pero no se podía saber en el año 2002 que la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 iba a introducir bonificaciones para la contratación de trabajadores mayores de 45 años que no tuvieran relación laboral con la empresa.
En relación con este último razonamiento es claro que los interesados no pudieron prever en el año 2002 el contenido de una Ley de 2004, pero lo que sí es posible es que a la vista de la citada Ley 2/2004, de 27 de diciembre, se intentaran beneficiar de unas bonificaciones para lo que era necesario pasar al régimen general de trabajador por cuenta ajena y permanecer en dicho régimen durante dos años, como sin duda así ocurrió. Que los actores lo hicieran de buena fe y sin considerar que estaban incurriendo en un fraude de ley es algo probable y casi seguro, pero también lo es que la norma está pensaba para incentivar la contratación de nuevos trabajadores y no está pensada para trabajadores que vienen vinculados con la empresa desde el año 1992.
En consecuencia, debemos apreciar el razonamiento de la TGSS y admitir que aunque la trabajadora pasó a cotizar como autónoma, se dice por la Tesorería que no se puede revisar aquellas cotizaciones por estar prescritas, no cabe duda de que al reconocer la propia empresa una antigüedad desde 1992 se está admitiendo que pertenece y ha pertenecido a la empresa desde aquel año, y desde 1996 con carácter de trabajadora indefinida, por lo que no puede ser beneficiada la sociedad aquí recurrente de los incentivos y bonificaciones previstos en la Disposición Transitoria nº 47 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, pues el Apartado 5.1.c) de dicha Transitoria regula las Exclusiones, entre otras las:
'Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido'.
En definitiva, es correcta la afirmación de la Letrada de la Seguridad Social sobre la improcedencia de disfrutar de bonificaciones, pues la trabajadora Yolanda estaba vinculada laboralmente a la empresa a los 24 meses a la suscripción de un nuevo contrato por un contrato anterior indefinido.
CUARTO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la parte recurrente.
Vistoslos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 38/2012, interpuesto por la representación procesal de Bodegón Sociedad Civil, contra la Resolución de 13 de septiembre de 2011 de la Jefa de Unidad de Impugnaciones de la Delegación Provincial en Alava de la Tesorería General de la Seguridad Social, debo confirmar la actuación recurrida, por ser conforme a Derecho. Todo ello con imposición de las costas a la parte recurrente.
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone el artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DÍAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo así como el testimonio de esta sentencia, y en el que se le hará saber que, en el plazo de DIEZ DÍAS, deberá acusar recibo de dicha documentación; recibido éste, archívense las actuaciones.
Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
