Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 145/2014, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 707/2013 de 27 de Enero de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Enero de 2014
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VIDERAS NOGUERA, ANTONIO CECILIO
Nº de sentencia: 145/2014
Núm. Cendoj: 18087330042014100016
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
ROLLO 707/2013
JUZGADO: JAÉN NÚM. DOS
SENTENCIA NÚM. 145 DE 2.014
Ilmo. Sr. Presidente de la Sala:
Don Rafael Toledano Cantero
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
Don Jesús Rivera Fernández
---------------------------------------------------
En la Ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil catorce.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 707/13, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 556/04, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, siendo parte apelante DON Victorino , representado por la Procuradora Doña Elena Peralta Ruiz y defendido por Don Francisco Sancho Jaraíz, y parte apelada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía.
La cuantía del proceso fue fijada por auto de 25 de mayo de 2005 en 18.641,49 euros.
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, en la pieza de ejecución forzosa derivada del procedimiento ordinario tramitado ante el mismo con el núm. 556/04, dictó auto núm. 117/2013, de 04 de abril de 2013 , aclarado por auto de 18 de abril de 2013, accediendo a la ejecución forzosa de la sentencia definitiva y firme, concediendo el plazo de quince días para su cumplimiento, consistente en la demolición total de la nave construida cerca de una carretera de titularidad autonómica, y finalizado éste se realizará la demolición de la nave, o se procederá a su ejecución subsidiaria, siendo a cargo del ejecutado todos los gastos que ocasiones dicha ejecución.
SEGUNDO. - Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Don Victorino , del que tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a la Junta de Andalucía, quien en el plazo de 15 días formuló su escrito de oposición.
TERCERO. - Elevadas las actuaciones a esta Sala, se asignó el recurso de apelación a la Sección Cuarta, se formó el oportuno rollo, se registró, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar. Se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO. - Es objeto de recurso de apelación el auto núm. 117/2013, de 04 de abril de 2013 , aclarado por auto de 18 de abril de 2013, y dictado en la pieza de ejecución forzosa derivada del procedimiento ordinario núm. 556/04 tramitado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, accediendo a la ejecución forzosa de la sentencia definitiva y firme, concediendo el plazo de quince días para su cumplimiento, consistente en la demolición total de la nave construida a menos de 50 metros cuadrados de una carretera de titularidad autonómica, y finalizado éste se procederá a la demolición de la nave, o a su ejecución subsidiaria, siendo a cargo del ejecutado todos los gastos que ocasione dicha ejecución.
SEGUNDO. - Para una mejor comprensión del auto apelado, se ha de hacer referencia a los siguientes hitos procesales:
1º) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén en el procedimiento ordinario núm. 556/04 dictó sentencia núm. 8/2006, de 12 de enero de 2006 , desestimó el contencioso formulado por Don Victorino contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2004; y apelada, fue confirmada íntegramente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en sentencia núm. 235/2010, de 22 de marzo de 2010 (rec. 266/2006 );
2º) La resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2004 acordaba: A) Imponer a Don Victorino una multa de 600,01 euros, como responsable de una infracción administrativa grave, tipificada y sancionada en los artículos 72.1, a ) y 78.1, b ) y 2 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía ; y B) La demolición de la nave ilegalmente construida y la reposición del terreno afectado a su estado originario, en el plazo de treinta días, advirtiéndosele de ejecución subsidiaria, conforme a los artículos 69 y 83 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía ;
3º) El día 3 de septiembre de 2012, la Junta de Andalucía presentó escrito, instando la ejecución forzosa de la sentencia, al amparo del artículo 104.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , poniendo de relieve el evidente ánimo dilatorio y rebelde al cumplimiento de la sentencia, por lo que solicitaba del Juzgado que se concediese un último plazo no superior a un mes, con advertencia de que el órgano jurisdiccional autorizaría a la Administración a la ejecución subsidiaria de la sentencia, siendo a cargo de Don Victorino todos los gastos que se ocasionasen, y señalaba, a modo de recordatorio: A) que el 27 de abril de 2010 se efectuó un requerimiento por la Consejería de Obras Públicas y Transportes a Don Victorino , recordándole la firmeza de la sentencia y del acto administrativo impugnado, concediendo un plazo para el ingreso del importe de la sanción y para la demolición de la nave; B) que el 27 de mayo de 2010 se efectuó un nuevo requerimiento por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, concediéndole un plazo de treinta días a Don Victorino , recordándole la firmeza de la sentencia y del acto administrativo impugnado, concediendo un plazo para el ingreso del importe de la sanción y para la demolición de la nave, presentando Don Victorino un escrito que denomina recurso de alzada el 27 de julio de 2011; C) que el 26 de julio de 2010 se efectuó un nuevo requerimiento a Don Victorino , concediendo un plazo para que abone del importe de la sanción de 600,01 euros, presentado el ejecutado un nuevo escrito que denomina de alzada contra este último requerimiento; D) Con fecha 23 de marzo de 2012 la Consejería de Obras Públicas y Vivienda dictó resolución inadmitiendo el recurso de alzada formulado por Don Victorino contra el requerimiento de 27 de abril de 2010; y E) Don Victorino interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de marzo de 2012;
4º) El Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Pozo Alcón informó con fecha 31 de enero de 2013, en relación con la edificación sita en el PARAJE000 ', polígono NUM000 , parcela NUM001 , del término municipal de Pozo Alcón, que: A) Don Victorino obtuvo licencia urbanística el 12 de febrero de 1999, para la construcción de Nave Almacén de aperos agrícolas; y de primera ocupación el 16 de noviembre de 2006; B) La parcela de situación de la edificación limita por el sur y es colindante con la carretera comarcal C-323, hoy carretera autonómica A-315; C) La construcción cuenta con los servicios urbanísticos de agua potable, suministro eléctrico y red de saneamiento; y D) La Consejería de Obras Públicas y Transportes realizó obras de mejora de la citada carretera, destacando un cambio de trazado a la altura del casco urbano de Pozo Alcón, ejecutándose una circunvalación para desviar el tráfico del interior del casco urbano, lo que ha provocado que el antiguo tramo que atravesaba el núcleo, se transforme en una auténtica travesía urbana, de forma que la finca descrita limita y tiene acceso con este tramo de uso disminuido, añadiendo que ' Incluso se han producido contactos entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Pozo Alcón, con el fin de una posible actuación de obras de urbanización y cesión al municipio del tramo de travesía urbana mencionado.';
5º) Dado traslado a las partes por Diligencia de Ordenación de 14 de febrero de 2013: A) Don Victorino alegó que las circunstancias sobrevenidas, alteraban los preceptos aplicables, además de seguirse la litis en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Tres de los de Jaén, por lo que interesó la suspensión de la ejecución; y B) El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía recuerda que se ejecuta una sentencia firme que obliga a la demolición de la nave del actor por una infracción a la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, que el informe Arquitecto Técnico del Ayuntamiento confirma que pese a las obras de circunvalación, la vía en la que está situada la nave sigue siendo la misma carretera A-315, de titularidad autonómica, respecto de la cual se cometió la infracción, al no guardarse las distancias mínimas de construcción determinadas por la legislación de carreteras;
6º) Se dicta el auto núm. 117/2013, de 04 de abril de 2013 , aclarado por auto de 18 de abril de 2013, concediendo el plazo de quince días para el cumplimiento de la sentencia, consistente en la demolición total de la nave construida a menos de 50 metros cuadrados de una carretera de titularidad autonómica, y finalizado éste se procederá a la demolición de la nave, o a su ejecución subsidiaria, siendo a cargo del ejecutado todos los gastos que ocasione dicha ejecución.
TERCERO. - Don Victorino interpone recurso de apelación el 14 de mayo de 2013, reproduce lo básico del informe del Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de 31 de enero de 2013 y del informe-propuesta de resolución para la reducción de línea de no edificación en la C-323, travesía Pozo Alcón de 26 de abril de 2013 realizado por la Consejería de Fomento y Vivienda, realizado a solicitud de Don Victorino ; y que se han producido circunstancias sobrevenidas, tales como que en octubre de 2012 se incluyera la nave en el catastro de urbana y que de producirse la demolición se le causaría un daño irreparable.
La Junta de Andalucía llama la atención sobre la falta de crítica al auto apelado, a la repetición de alegaciones durante el proceso, la estrategia de Don Victorino para retrasar o impedir la demolición acordada por sentencia firme, la inexistencia de prescripción, que la infracción a la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía no queda 'subsanada' por la inclusión en el Catastro de la construcción, y que ésta sigue establecida sobre una carretera de titularidad autonómica.
CUARTO. - Siendo cierto que en la apelación Don Victorino no hace una crítica del auto, fundamentado en los artículos 103 y 105.1 y que la nave sigue siendo de titularidad autonómica, consideramos adecuado plasmar unas reflexiones básicas sobre la ejecución de sentencias.
Recuerda el Auto del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1991 , ' El derecho a la ejecución de sentencia no puede concebirse únicamente como un derecho del particular interesado en la ejecución sino que es también un esencial interés público el que está implicado en ello, como fundamento del Estado del Derecho, que demanda que se cumplan las sentencias de los Tribunales y que se cumplan en sus propios términos y no en los que decidan las partes según sus conveniencias o arbitrios'.
De aquí que la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2011 , diga que como tempranamente declaró el Tribunal Constitucional, en Sentencia 67/1984, de 7 de junio (RTC 1984, 67) ' difícilmente puede hablarse de la existencia de un Estado de Derecho cuando no se cumplen las sentencias y resoluciones judiciales firmes, y de aquí que el artículo 118 de la Constitución establezca que: 'Es obligado cumplir las sentenciasy demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución del mismo'. Cuando este deber de cumplimiento y colaboración ---que constituye una obligación en cada caso concreto en que se analiza--- se incumple por los poderes públicos, ello constituye un grave atentado al Estado de Derecho, y por ello el sistema jurídico ha de estar organizado de tal forma que dicho incumplimiento ---si se produjera--- no pueda impedir en ningún caso la efectividad de las sentencias y resoluciones judiciales firmes.'.
Y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conlleva la efectividad del fallo; es decir, que el Tribunal adopte las medidas conducentes a ello. Como dice la Sentencia del Tribunal Constitucional 32/1982, de 7 de junio , ' El derecho a la tutela efectiva [...] no agota su contenido en la exigencia de que el interesado tenga acceso a los Tribunales de justicia [...], ni se limita a garantizar la obtención de una resolución defondo fundada [...], si concurren todos los requisitos procesales para ello. Exige también que el fallo judicial se cumpla y que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido; lo contrario sería convertir las decisiones judiciales y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan en favor de alguna de las partes, en meras declaraciones de intenciones.'.
' Las sentencias ---dice la Sentencia de 3 de junio de 2011 --- están para cumplirse en sus propios términos ex artículo 118 de la CE , a salvo las casos de imposibilidad legal o material ex artículo 105 de la LJCA que no hacen al caso, pues constituye la propia esencia de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado ( artículo 117.3 de la CE ). Sin que su acatamiento y cumplimiento pueda someterse a una suerte de ponderación de intereses sobre si dicha ejecución conviene o no al interés público.'.
QUINTO. - En el presente supuesto, la sentencia núm. 8/2006, de 12 de enero de 2006 , que desestimó el contencioso formulado por Don Victorino , y declaró la conformidad a Derecho de la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 19 de julio de 2004, no se ha ejecutado todavía, debido, en parte, a la dejadez de la Administración, con requerimientos de ejecución prescindibles, y, de otra, a la utilización por Don Victorino de todos los instrumentos que el ordenamiento jurídico le permite, para dilatar la demolición de la nave.
Debiéndose mencionar de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el artículo 103.4 , ' Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.'; y el 105.1, ' No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo.'. Es claro que la pretensión de suspensión de la ejecución está tajantemente prohibida por el citado precepto legal.
La jurisprudencia ha reiterado la necesidad de que la ejecución se ajuste a lo decidido por la sentencia, porque el derecho a la ejecución de las sentencias a que alude el artículo 118 de la Constitución , se configura como un derecho fundamental incorporado al contenido del artículo 24.1 del texto constitucional, pero el principio esencial por el que se rige es el que la actividad de ejecución debe ceñirse a lleva a efecto el contenido del fallo, sin resolver cuestiones no decididas en la sentencia que se ejecuta no contradecir lo ejecutoriado (En este sentido, las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de julio de 1998 , 09 de julio de 2001 y 11 de julio de 2002 ).
Para terminar, indicar que el ejecutado ha intentado aplazar el cumplimiento de la sentencia, alegando cómo han sobrevenido circunstancias, o pueden sobrevenir, que permitiesen dar cobertura a la no demolición de la nave; pero, como, sin embargo, no lo ha envuelto normativamente en el artículo 105.2 que prevé la imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, lo que, con lo que obra en las actuaciones, tampoco podría haber sido acogido.
SEXTO. - A tenor del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , al desestimarse el recurso de apelación, procede la expresa condena en costas a Don Victorino .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
DESESTIMARel recurso de apelación formulado por DON Victorino contra el auto núm. 117/2013, de 04 de abril de 2013 , aclarado por auto de 18 de abril de 2013, y dictado en la pieza de ejecución forzosa derivada del procedimiento ordinario núm. 556/04 tramitado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén, confirmándolo en todos sus extremos por ser ajustado al ordenamiento jurídico, en cuanto accede a la ejecución forzosa de la sentencia, concediendo a DON Victorino el plazo de quince días para su cumplimiento, la demolición total de la nave, con advertencia de ejecución subsidiaria, siendo a su cargo todos los gastos que ocasione dicha ejecución; imponiendo las costas de esta instancia a DON Victorino .
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándole acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
