Última revisión
18/03/2016
Sentencia Administrativo Nº 145/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 201/2014 de 23 de Febrero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Febrero de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 145/2016
Núm. Cendoj: 28079230032016100091
Núm. Ecli: ES:AN:2016:566
Núm. Roj: SAN 566:2016
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintitres de febrero de dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido D.
Adriano representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
La solicitud de nacionalidad origen de la litis se presentó el 22-11-2012, siendo así que respecto de la misma el Ministerio Fiscal y el Encargado del Registro Civil informaron desfavorablemente.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, alega que el conjunto de actuaciones demuestra que el recurrente cuenta con el grado de integración social suficiente que le niega la resolución combatida, cita la jurisprudencia que considera de interés, y termina impetrando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en la forma que es de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua, de las diferentes facetas de la realidad española y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua, de la realidad española y de sus instituciones puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un cierto grado de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
La jurisprudencia ha subrayado la importancia del informe del Encargado del Registro Civil, si bien tras el estudio de las actuaciones la Sala estima que en el caso el informe desfavorable del Encargado no se corresponde con los datos que obran en el expediente, cuyos elementos de juicio permiten afirmar que el demandante goza del grado de integración social suficiente para la adquisición de la nacionalidad española. La condición iberoamericana del interesado le permite tener el dominio necesario de la lengua española, tiene arraigo familiar y laboral en España, y además sus contestaciones al cuestionario que le fue presentado en el examen de integración acreditan que tiene un nivel de conocimiento bastante de la realidad española. Frente a ello el Encargado del Registro incurre en una contradicción respecto del conocimiento de la lengua del interesado al señalar en la providencia de 22-11-2012 que 'tiene conocimiento del idioma español' mientras que en el auto de 13-12-2012 apunta que 'no aparecen acreditados los extremos fundamentales aducidos en su solicitud, referidos a su condición de extranjero, ni se ha acreditado el conocimiento de la lengua, ni acomodación al estilo y modo de vida españoles', lo que demuestra la falta de consistencia del informe desfavorable del Encargado. En resumen, en el supuesto enjuiciado los informes negativos del Ministerio Fiscal y del Encargado carecen de fuerza convicción frente a la realidad que resulta de lo actuado en el expediente administrativo, que demuestra según lo razonado más arriba que el demandante goza del grado de integración social que legalmente es exigible para la adquisición de la nacionalidad española, lo que determina la estimación del actual recurso.
Fallo
1) Estimar el recurso.
2) Anular la resolución a que se contrae la litis, y reconocer el derecho de la parte actora a que le sea concedida la nacionalidad española.
3) Imponer a la parte demandada las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
Madrid a Doy fe.
