Última revisión
27/04/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 145/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2358/2014 de 21 de Febrero de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Febrero de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ACÍN AGUADO, LUCÍA
Nº de sentencia: 145/2017
Núm. Cendoj: 28079230032017100099
Núm. Ecli: ES:AN:2017:608
Núm. Roj: SAN 608:2017
Encabezamiento
D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 2358/14 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Antecedentes
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 7 de octubre de 2015 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.
Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se declararon conclusas las actuaciones el 19 de octubre de 2015. Se señaló para votación y fallo el 7 de febrero de 2017 en que efectivamente tuvo lugar.
Fundamentos
El Ministro de Justicia desestima la solicitud señalando literalmente lo siguiente '
La parte recurrente alega que sí que aportó esos documentos legalizados pero incomprensiblemente no constan en el expediente, y en ningún momento del procedimiento administrativo se ha puesto en conocimiento del interesado la posible deficiencia en el expediente gubernativo para que la subsanara. Aporta con la demanda nuevos certificados de nacimiento y de antecedentes penales de su país de origen legalizados y traducidos.
El Abogado del Estado señala que al tratarse de un procedimiento que se inicia a instancia de parte, es el interesado el que debe presentar desde el primer momento todos los documentos exigidos, para que tanto el instructor del procedimiento como la Dirección General puedan valorar si se cumplen los requisitos de residencia, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, tal y como resulta del artículo 22.4 del Código Civil . Si se admite que el recurrente aporte en sede contenciosa la documentación que no aportó en vía administrativa, no solo se incumple la normativa expuesta y se deja sin sentido el carácter revisor de la jurisdicción contencioso administrativa. Además se convierte a esa Sala en órgano gestor en materia de nacionalidad pues se traslada a la misma la carga de examinar la documentación aportada en esta sede 'ex novo' y de verificar si cumple los requisitos necesarios. En el improbable supuesto de que, a pesar de lo expuesto, la Sala estime que debe admitirse que el recurrente aporte ahora documentación que no aportó en vía administrativa, a lo sumo ello debería dar lugar a una retroacción de actuaciones para que sea el órgano competente en materia de nacionalidad el que examine de nuevo el expediente a la vista de la nueva documentación disponible y adopte la resolución que proceda.
En cuanto a la falta de legalización del certificado de antecedentes penales en el país de origen y certificado de nacimiento hemos señalado de forma reiterada en supuestos que se han detectado deficiencias en dichos certificados, que la Administración debía haber requerido al solicitante que las subsanara al amparo de lo dispuesto en el
artículo 71 de la Ley 30/1992 . Dicho precepto establece que '
En relación al certificado de antecedentes penales se ha aportado con la demanda nuevo certificado válido desde el 23 de agosto al 23 de noviembre de 2014 debidamente legalizado, en el que se indica que no constan antecedentes penales, al igual que constaba en la traducción certificada de antecedentes penales que se aportó junto con su solicitud visada por el Consulado del Reino de Marruecos en Barcelona en la que se indicaba que en el periodo de 25 de diciembre al 25 de marzo de 2013, por tanto en el momento de presentación de su solicitud (25 de febrero de 2013) carecía de antecedentes penales.
En relación al certificado de nacimiento se ha aportado con la demanda nuevo certificado debidamente legalizado y en todo caso ya en el pasaporte y en el informe para el expediente de nacionalización de la Dirección General de la Policía de 30 de marzo de 2014 se recogen los datos de identidad personal (lugar y fecha de nacimiento y nacionalidad).
Siendo por tanto la falta de legalización de esos documentos, el motivo por que el que ha desestimado el recurso y no cuestionando la Administración el cumplimiento de otros requisitos para adquirir la nacionalidad española referidos a buena conducta cívica, residencia o suficiente grado de integración procede estimar el recurso.
Fallo
En atención a lo expuesto la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO Dª ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
