Última revisión
30/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1451/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 523/2004 de 30 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: SALTO VILLEN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1451/2007
Núm. Cendoj: 33044330012007101315
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 523/04
RECURRENTE: ANTRACITAS DE GILLÓN, S.A
PROCURADOR: Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ ÁLVAREZ DEL VAYO
RECURRIDO: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 1451/07
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo a treinta de noviembre de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 523/04 interpuesto por ANTRACITAS DE GILLÓN, S.A., representado por el Procurador Dª. María José Pérez Álvarez del Vayo, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel García Olivares, contra el Ministerio de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Norte, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare contrarios al ordenamiento jurídico y se anule la resolución recurrida por la que se impuso a la recurrente una multa de 6.010,12 euros , con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de fecha dieciséis de mayo de dos mil seis , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día veintiocho de noviembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de la entidad mercantil ANTRACITAS DE GILLÓN S.A., se impugna la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 26 de noviembre de 2003, acordando imponer al recurrente una sanción de multa, por importe de 6.010,12 euros, en concepto de multa coercitiva por no realizar la obligación de hacer impuesta en anterior resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte.
SEGUNDO.- La parte actora, en suma, basa este recurso alegando que no puede imponérsele la multa ya que la resolución no ha respetado el orden de prelación establecido en el artículo 96 de la Ley 30/1992 , y porque como la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica se ha declarado prescrita por resolución del Ministerio de 28 de noviembre de 2001, no existe cuantía de referencia para determinar el importe de la multa coercitiva, y que en todo caso dicha multa es desproporcionada, a lo que ha opuesto la representación procesal de la Administración, lo que ha estimado en Derecho y que aquí se da por reproducido.
TERCERO.- El hecho de que se haya declarado prescrita la infracción administrativa, no alcanza a la obligación de reponer las cosas a su primitivo estado, artículo 327 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico , ni supone la falta de responsabilidad por aquella prescripción, pues la prescripción no supone inexistencia de la infracción, sino lo contrario aunque no pueda ser sancionada, y en el presente caso el artículo 325.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico atribuye la obligación a que nos referimos a los responsables de las acciones que afectan al Dominio Público Hidráulico, y que recae sobre el recurrente.
De otro lado, el artículo 119 del R. D. Legislativo 1/2001 establece que "Los Órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas en los supuestos contemplados en la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada minuta no superará, en ningún caso, del 10% de la sanción máxima fijada para la infracción cometida", y como la máxima admitida en el presente caso es la de 300.506,60 euros, la imposición de la multa coercitiva por importe de 6.010,12 euros no alcanza el 10% de ese máximo.
Por último, y en lo que se refiere a la elección del medio de ejecución forzosa del acto administrativo, es lo cierto que en el presente caso, como pretende la recurrente, no procede el apremio sobre el patrimonio, ya que no estamos en presencia de la satisfacción de una cantidad líquida, ni en el caso de una prestación personalísima, y siendo ello así el artículo 99 de la Ley 30/1992 permite, en los casos autorizados por las leyes, como aquí ocurre, que las Administraciones Públicas puedan imponer multas coercitivas en los casos como el presente en el que el administrado puede encargar la ejecución a otra persona.
CUARTO.- En consecuencia el recurso debe de ser desestimado, sin que proceda una expresa condena en las costas procesales, por no concurrir los requisitos que para tal efecto establece el artículo 139 de la L. J .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso de esta clase interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil ANTRACITAS DE GILLÓN S.A., contra la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 26 de noviembre de 2003, acordando imponer al recurrente una sanción de multa, por importe de 6.010,12 euros, en concepto de multa coercitiva por no realizar la obligación de hacer impuesta en anterior resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte; resolución que se declara válida y con todos sus efectos por no ser conforme a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
